Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

VIÑA SAN RAFAEL S.A. CON BASOALTO

Rol

I-7-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y de los argumentos de derecho en que se apoya. La pretensión del reclamo. Dice que la resolución impugnada es la resolución exenta n° 17 de fecha 20 enero del 2023 que resuelve sobre la reclamación administrativa presentada sobre la Multa resolución N ° 4154.22.32, de fecha 02 de agosto del 2022. Pide que se deje sin efecto la citada multa o en su defecto se rebaje esta al mínimo que este tribunal determine de justicia, todo con expresa condenación en costas. En cuanto a la resolución reclamada. Señala que la resolución impugnada es la resolución exenta n° 17 de fecha 20 enero del 2023 que resuelve sobre la reclamación administrativa presentada sobre las multa resolución N° 4154.22.32, de fecha 02 de agosto del 2022, que fuera notificada a mi representada vía correo electrónico con fecha 06 de octubre del año 2022; la resolución n° 17 reclamada que en lo pertinente dispone Funda la solicitud tanto por error de hecho al momento de ser cursado lo que califica como un acto administrativo nulo, como por el hecho de haber sido subsanado el hecho infraccional previo a la notificación de la multa, y consecuentemente dentro de los 15 días siguientes haber sido cursada la multa, así también por lo injusto e ilegal de la infracción por que la multa excede por lejos los máximos legales expresamente señalados el código del trabajo. Síntesis de los hechos del reclamo. Dice que la reclamada que, mediante acta de fecha 26 de julio de 2022, la reclamada le instruye para presentar: contrato de trabajo, anexo de contrato de trabajo, comprobantes de pago de remuneraciones por el periodo de enero a Junio del año 2022, respecto de 10 trabajadores que indica (señala de 10 trabajadores), para ser presentado electrónicamente, al correo de la fiscalizadora actuante doña Denisse Rivera, el 1 de agosto de a las 10:00 horas. Refiere que por un errado manejo informático, y lamentable error, respecto a la verificación del envío archivo, se entendió por parte del abogado compareci

Fallo

Por tanto, se procede a sancionar el día 02 de agosto 2022 a la empresa por “no presentar toda la documentación exigida que deriva de las relaciones trabajo, necesaria para efectuar las labores de fiscalización según el siguiente detalle.... Hace presente que, como lo preceptúa el artículo 27 de la ley 19.880 el procedimiento administrativo no podrá exceder de 06 meses, plazo al caso sub lite se cumplió. Concluye que no corresponde dejar sin efecto la resolución N° 17 de 20/01/2023 que resolvió la reconsideración administrativa de la infracción, siendo la Resolución administrativa en comento ajustada a derecho. No corresponde dejar sin efecto la multa la multa 4154/2022/32-1 de 02 de agosto 2022 ya que esta no contiene error de hecho en su aplicación, y además como se dijera este servicio del trabajo se apegó a la normativa vigente en esta materia. No corresponde la petición de dejar sin efecto o de rebajar de multa ya que la empresa solicito reconsideración de la multa, y entiende esta parte que aquel derecho precluyó. CUARTO.- El fracaso del llamado a conciliación. Por razones expresadas por a reclamada en la audiencia preparatoria, se procedió a dejar establecido en dicha audiencia que el llamado a conciliación no pudo prosperar. Y CONSIDERANDO. SEXTO. La determinación de la controversia fáctica. Conforme a las propuestas fácticas planteadas por las partes y sin perjuicio de lo que se dirá respecto del objeto del presente juicio sobre el que el tribual puede pronuncia

Texto Completo (Preview)

SENTENCIA. PROCEDIMIENTO: RECLAMO MATERIA: RECLAMACIÓN MULTA ADMINISTRATIVA DEMANDANTE: VIÑA SAN RAFAEL S.A. DEMANDADO: INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO TALCA RIT N° I-7-2023 RUC N° 23- 4-0460335-3 Talca, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés VISTOS. PRIMERO.- Individualización completa de las partes litigantes. Que son partes en este juicio laboral RUC 23- 4-0460335-3; RIT N° I-7-2023;

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