Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó

PINO/EMPRESAS LA POLAR S.A.

Rol

O-130-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O 130 2023 RUC: 23-4-0475323-1 comparece como: Demandante CINDY YERUZA PINO MONSALVE, dependiente, domiciliada en calle Argomedo Nº35, departamento 301, Curicó Demandada EMPRESAS LA POLAR S.A., persona jurídica del giro de su denominación, representada por doña MARÍA LORETO RÖSSLER YAVAR, ignoro profesión u oficio, ambas domiciliados en Avenida Santa Clara Nº 207, comuna de Huechuraba. SEGUNDO: Sobre la demanda. Demanda Laboral por despido improcedente y cobro de prestaciones en procedimiento de aplicación general: Refiere en cuanto a aspectos y condiciones generales de la relación laboral: Tiempo laborado: Trabajó para la demandada desde el 03 de junio de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2023, fecha en la cual fue despedida por causal improcedente y sin aviso previo. Funciones: Prestaba servicios de «Jefe de Proyecto» en la Gerencia de Sistemas Retail de la empresa. Lugar de prestación de los servicios: Los servicios fueron prestados o ejecutados en dos formas diversas: a) Entre el 03 de junio de 2019 y mediados de marzo de 2020: De manera presencial, en las dependencias de la empresa, ubicado en Avda. Santa Clara Nº 207, comuna de Huechuraba. b) Entre mediados de marzo de 2020 y el 28 de febrero de 2023: En modalidad de teletrabajo, lo que ocurrió a partir de la época indicada como consecuencia de las medidas sanitarias y restricciones de desplazamiento implementadas en nuestro país como consecuencia del Covid 19. Remuneración: La remuneración era fija, comprendía diversos conceptos, y ascendió a la suma de $3.881.020.-, según puede observarse en liquidación de febrero de 2023. Sin embargo, y debido a que dicha suma supera las 90 UF ($3.195.871 según valor UF del 28.2.2023), para los efectos del art. 172 del C. del Trabajo y de las indemnizaciones que la utilizan como base de cálculo, solicito limitar a dicha cantidad de unidades reajustables las indemnizaciones legales correspondientes,

Fundamentos

considerando que en su oportunidad la contraria me efectuó «abonos» aparte de las indemnizaciones demandadas (por haber utilizado una base de cálculo inferior), procede que se considere la diferencia entre la suma abonada y la proporción de unidades de fomento correcta que corresponda. Tipo de contrato: Escrito e indefinido. En cuanto al término de la relación laboral (despido): Tal como se indicó, comienza a trabajar para la demandada el 03 de junio de 2019, desempeñándose como Jefe de Proyecto. Su función consistía en especial en liderar, administrar y planificar proyectos tecnológicos enfocados principalmente en el punto de venta (POS por sus siglas en inglés). Además debía realizar levantamiento técnico y funcional de nuevas aplicaciones o de aplicaciones ya existentes. Con la llegada de la pandemia fue suspendido el proyecto de implementación de la plataforma POS de proveedor Aptos Retail en el que estaba trabajando, por lo que retomé la actual aplicación POS, en donde se me asignó el liderazgo de los proyectos de Retail Financiero, asociados al canal de venta, labores en las que me desempeñé hasta la fecha en que fue despedida. La relación laboral se desarrolló sin contratiempos durante todo el periodo que prestó servicios para la demandada, cumpliendo con compromiso y dedicación las tareas que se encomendaban. Con la llegada de la pandemia (y con ella las restricciones sanitarias y de desplazamiento), y atendido a que las labores que desarrollaba lo permitían, a mediados de marzo de 2020 comenzó a desempeñar sus funciones bajo la modalidad de teletrabajo, trasladando su lugar de trabajo al que era entonces su domicilio, ubicado en Hijuela El Limón s/n, Alto Pangue, comuna de San Rafael. Por razones familiares y principalmente educacionales de su hijo (quien comenzaría sus estudios en Instituto San Martín de Curicó), en enero de 2023 se traslada junto a su familia a la ciudad de Curicó (Argomedo Nº35, departamento 301), donde continuó prestando servicios en la modalidad de teletrabajo en forma habitual. Por lo anterior, le sorprendió la videollamada que realizara a primera hora de la mañana del 28 de febrero de 2023, el Gerente de Sistemas Retail, don Luciano Fuentes, ocasión en la que se informó del término de la relación laboral pero sin señalar mayores antecedentes, indicando que se trataba de una decisión de la empresa. Ese mismo día enviaron una carta de despido a su correo electrónico fundada en la causal del art. 161 inc 1º del C. del Trabajo. En la breve y ambigua comunicación se indica que el despido fue producto de una supuesta «reestructuración» (o reorganización), y tal como se expondrá y acreditará, dicha información (y lo que se señala en la comunicación) es insuficiente para explicar y menos aún para pretender justificar mi desvinculación. Alega que el despido es improcedente: Exigencias legales de la comunicación de despido: Sobre el particular expone que el despido constituye una decisión unilateral del empleador,

Fallo

fallo de Unificación de Jurisprudencia de fecha 23 de enero de 2017 (autos Rol 65.375-2016), la Excma. Corte Suprema ha aplicado el razonamiento precedente 8, razonamiento que se ha replicado en diversos fallos posteriores. REAJUSTABILIDAD: Las cantidades demandadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses en la forma señalada en los arts. 63 y 173 del C. del Trabajo. Pide declarar 1.- Que trabajó bajo dependencia y subordinación de la demandada, desde el 03 de junio de 2019 y hasta el 28 de febrero de 2023. 2.- Que fue despedida con fecha 28 de febrero de 2023. 3.- Que su despedido es improcedente de conformidad a lo dispuesto en el art. 168 letra a) del C. del Trabajo. 4.- Que para los efectos de la presente causa, su última remuneración mensual asciende a las sumas que a continuación se indican o a los montos mayores o menores que determine conforme al mérito del proceso: a) 90 Unidades de Fomento, para los efectos de las indemnizaciones sustitutiva de aviso previo, por años de servicio e incremento porcentual. b) $3.852.934.-, para los efectos del pago del feriado legal y proporcional. 5.- Que se ordena el pago de los siguientes conceptos y montos, o las sumas mayores o menores que determine conforme al mérito del proceso: a) $19.996.-, por diferencia de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $79.985.-, por diferencia de indemnización por años de servicio. c) 108,00 Unidades de Fomento, por incremento porcentual del 30% de la indemnización por años de

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Juzgado de Letras del Trabajo de Curicó. RIT: O 130 2023 RUC: 23-4-0475323-1 Talca, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO Y OIDO: PRIMERO: Individualización de las partes. En causa RIT: O 130 2023 RUC: 23-4-0475323-1 comparece como: Demandante CINDY YERUZA PINO MONSALVE, dependiente, domiciliada en calle Argomedo Nº35, departamento 301, Curicó Demandada EMPRESAS LA POLAR S.A., pers

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