3º Juzgado Civil de San Miguel

ARZOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN

Rol

C-2567-2022

Fecha

25 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Que a folio 1 comparece doña Ximena Beatriz Arzola Sequeida, chilena, soltera, comerciante independiente, cédula nacional de identidad N° 13.942.297-K, domiciliada en calle Pirámide N° 369-A, comuna de San Joaquín, quien interpone en juicio ordinario de menor cuantía demanda de prescripción extintiva de la acción de cobro de patente comercial en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, persona jurídica de derecho público, RUT N°69.254.600-8, representada legalmente por su Alcalde don Cristóbal Labra Bassa, chileno, cédula nacional de identidad N°14.146.684-4, ambos con domicilio en Avenida Santa Rosa N° 2606, comuna de San Joaquín. Refiere que es efectivo que la demandada, según constaría en informe de deuda emitido con fecha 13 de junio de 2022, señala que se adeudarían por concepto de patentes comerciales la suma de $1.179.660 (un millón ciento setenta y nueve mil seiscientos sesenta pesos), monto compuesto por el valor neto, más valor IPC e intereses devengados al día de emisión del certificado de deuda mencionado. De conformidad a este, se encontrarían impagas las cuotas correspondientes al periodo que comprende desde el primer semestre de 2018 hasta el primer semestre de 2021. Hace presente que, a la fecha de presentación, se encontrarían prescritas las cuotas que comprenden el periodo desde el primer semestre de 2018 hasta la cuota cuyo vencimiento fue el primer semestre de 2019, equivalentes al monto total de $628.508 (seiscientos veintiocho mil quinientos ocho pesos), por haber transcurrido, respecto de ellas, tres años desde que era exigible su pago por parte de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, tiempo necesario para hacer valer la acción de prescripción. En cuanto al derecho, fundamenta que el artículo 1 del Decreto Ley N°3063 sobre Rentas Municipales señala que “los ingresos de rentas municipales se regulan por las disposiciones de este Decreto Ley, de la Ley Orgánica Constitucional de Municipalidades y en las contenidas en las

Fundamentos

Considerando: Primero: Que doña Ximena Beatriz Arzola Sequeida interpuso demanda en contra de la Ilustre Municipalidad de San Joaquín, por los antecedentes de hecho y de derecho ya relatados precedentemente. Segundo: Que contestando el libelo la parte demandada se allana totalmente a la demanda, solicitando no ser condenada en costas. Tercero: Que, para una acertada resolución del asunto sometido al conocimiento y decisión de este Tribunal, es menester analizar la normativa legal que al efecto establece nuestro ordenamiento jurídico. Que el artículo 2492 del Código Civil indica que la prescripción extintiva es un modo de extinguir las acciones y derechos ajenos, por no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo y concurriendo los demás requisitos legales; el artículo 2514 de la señalada compilación legal agrega que la prescripción que extingue las acciones y derechos ajenos exige solamente cierto lapso de tiempo, durante el cual no se hayan ejercido dichas acciones y que este se cuenta desde que la obligación se haya hecho exigible. A su turno, el artículo 2493 de la referida recopilación establece que el que quiera aprovecharse de la prescripción debe alegarla, y luego el artículo 2521 del citado código señala que prescriben en 3 años las acciones a favor o en contra del Fisco y de las Municipalidades provenientes de toda clase de impuestos. En tanto que el artículo 2523 establece que las prescripciones mencionadas en los dos artículos precedentes corren contra toda clase de personas y no admiten suspensión alguna y, por último, el 2518 prescribe que: “La prescripción que extingue las acciones ajenas puede interrumpirse, ya natural, ya civilmente”. “Se interrumpe naturalmente por el hecho de reconocer el deudor la obligación ya expresa, ya tácitamente. Se interrumpe naturalmente por la demanda judicial; salvos los casos enumerados en el artículo 2503”.- Que igualmente el artículo 23 del Decreto Ley 3063 sobre Rentas Municipales establece que el ejercicio de toda profesión, oficio, industria, comercio, arte o cualquier otra actividad lucrativa secundaria o terciaria, sea cual fuera su naturaleza o denominación está sujeta a una contribución de patente municipal. Cuarto: Que, así las cosas, se desprende que las acciones para exigir el pago de los impuestos por pago de patente comercial prescriben en el plazo de tres años, requiriéndose una declaración judicial que establezca que ha operado Código: MZLXDHSLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl este modo de extinguir las acciones y derechos, correspondiendo al interesado impetrar la prescripción de deuda. Quinto: Que a fin de acreditar lo anterior, la demandante acompañó al proceso, con la debida ritualidad procesal y sin objeción de la contraria, los siguientes documentos: 1.- Certificado de Cálculo de valores por actividad comercial años anteriores, emitido por la Dirección de Rentas del Departa

Fallo

Por lo expuesto, y de lo dispuesto en los artículos 254 del Código de Procedimiento Civil y siguientes, los artículos 2492, 2493 y 2521 del Código Civil, y artículos 817 y 824 del Código de Procedimiento Civil y las demás normas pertinentes, solicita que en definitiva se declare prescrita la deuda por la suma de $628.508 (seiscientos veintiocho mil quinientos ocho pesos) que corresponde a las cuotas por concepto de patentes comerciales por el periodo comprendido desde el primer semestre de 2018 y hasta la cuota cuyo vencimiento fue el primer semestre de 2019, y las patentes comerciales que prescriban durante la tramitación del juicio, con costas. A folio 6 se dio curso a la demanda, la que se notificó a la demandada de conformidad con el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, el 14 de septiembre de 2022. Mediante presentación de folio 9 la demandada contesta el libelo, solicitando tenerla por allanada totalmente a la demanda de autos y, atendido lo anterior, solicita que se le exima del pago de costas en virtud de lo dispuesto en el artículo 144 del Código de Procedimiento Civil. A folio 12 se tiene por contestada la demanda y por allanada a ella. Código: MZLXDHSLTX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Finalmente, a folio 19, atendido lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se omite el llamado a conciliación y la recepción de la causa a prueba, citándose a las partes a oír

Texto Completo (Preview)

FOJA: 15 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3º Juzgado Civil de San Miguel CAUSA ROL : C-2567-2022 CARATULADO : ARZOLA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE SAN JOAQUIN San Miguel, veinticinco de Febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Que a folio 1 comparece doña Ximena Beatriz Arzola Sequeida, chilena, soltera, comerciante independiente, cédula nacional de identidad N° 13.942.297-K, domiciliada en

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