Juzgado de Letras del Trabajo de Arica

AGUIRRE/SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTARES SA

Rol

O-107-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don SERGIO JAVIER AGUIRRE IRRIBARREN, cédula de identidad N° 15.690.655-7, de oficio desempleado según su presentación, domiciliado según dice en la ciudad de Iquique, en calle Bolívar N° 354, Oficina N° 608, patrocinado por el Abogado don Alberto Vargas Zúñiga, también su apoderado en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, deduce demanda por despido improcedente y pago de prestaciones y costas, en contra de la SOCIEDAD EDUCACIONAL ANTARES S.A., del giro de su denominación, Rut N° 76.087.496-5, representada legalmente por don Enrique Ortiz Salinas, ambos con domicilio en esta ciudad, Avenida Senador Humberto Palza, Kilómetro 3 ½, N° 6200. Esta causa se tramitó conforme a las reglas del procedimiento de aplicación general, regulado en los artículos 446 y siguientes del Código del Trabajo, asignándosele el Rit N° O-107-2023. La demandada patrocinada por la Abogada doña Romina Le Blanc Ampuero, también su apoderada en juicio, con domicilio y forma de notificación registrados en autos, al contestar pidió el rechazo de la demanda, con costas. La audiencia preparatoria se llevó a efecto el día 26 de mayo último, donde se realizó una breve relación de la demanda y de la contestación. Luego, el Tribunal llamó a las partes a conciliación, proponiéndoles bases de un arreglo, sin estas llegaran a un acuerdo. En la misma audiencia se recibió la causa a prueba, estableciéndose los hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos a ser probados; y, donde las partes ofrecieron la prueba a rendir. En la audiencia de juicio, celebrada el día 3 de agosto en curso, las partes incorporaron la prueba que obra en autos. Concluida la etapa de prueba, los litigantes hicieron las observaciones que le mereció los antecedentes probatorios, oportunidad en que ambas se reiteraron en sus pretensiones, argumentos, y alegaciones. El análisis y valoración de la prueba se hará en la parte considerativa de esta sentenc

Fundamentos

CONSIDERANDO: II.- De las Pretensiones y Defensas o Alegaciones de las Partes. A.- De la Demanda de los Demandantes. PRIMERO: Que, don Sergio Javier Aguirre Irribarren, ya individualizado, interpone demanda por despido improcedente, en contra de la Sociedad Educacional Antares, representada por don Enrique Ortiz Salinas, también individualizada, a objeto de que se efectúen las declaraciones que señala y que se la condene al pago de las prestaciones que reclama, con costas. Fundamenta su demanda en que la relación laboral con la demandada se inició el 1 de marzo de 2017, con un contrato de trabajo de carácter indefinido. Agrega la las labores que asumió fueron las de Profesor de Matemáticas, las que realizaba en el Colegio Azapa Valley School de Arica. En cuanto a su remuneración dice que ascendía a $1.394.333.- mensuales. Respecto del término del contrato de trabajo, señala que con fecha 23 de diciembre de 2022, se le notifica de su desvinculación mediante carta de despido, por la causal del artículo 161 inciso 1°, del Código del Trabajo, o “Necesidades de la empresa”, comunicando que el término de los servicios se haría efectivo el 28 de febrero de 2023. Expone que los argumentos de hecho que fundamentaron el despido están expresados en la carta de despido. Platea que el despido es improcedente, puesto que la carta no cumple con las exigencias legales, ya que la empleadora sólo entrega un análisis de carácter general de hechos, realizando una mezcla de fundamentos y exposiciones que resulta dificultoso comprender por las verdaderas razones del despido, lo que lo dejó en indefensión. Allí hay, agrega, una serie de fundamentos desordenados, poco coherentes puesto que se hace alusión a un plan de estudios, de un Colegio bilingüe, que los docentes de diferentes especialidades deben contar con conocimientos elementales de inglés; también, con la disconformidad que tiene el Colegio con su desempeño como docente de la asignatura de matemáticas; y que él se aleja del perfil de un Colegio bilingüe y, que no se encontraría dentro de los profesionales calificados, competentes y con experiencia desde el mundo de la ingeniería que el Colegio requiere. Dice que estos fundamentos se alejan totalmente del verdadero sentido y alcance de “Necesidades de la Empresa”, en cuanto la misma deriva de factores externos que ponen en riesgo la estabilidad y subsistencia del establecimiento, el que durante los años solo ha experimentado crecimiento y se encuentra lejos estar en peligro su subsistencia. Además, a los cambios que se hace alusión el establecimiento, obedece netamente a un interés de desarrollo, expansión o crecimiento; por otra parte se alude a hechos del trabajador que se asemejan más a una posible causal de incumplimientos grave de las obligaciones que impone el contrato; y, también se menciona el nuevo plan de estudios en la asignatura de matemáticas en el proyecto educativo. Manifiesta que en su caso la causal invocada obedece a una mera voluntad

Fallo

se acuerda que todos los docentes del departamento de matemáticas cuenten con un currículo con un enfoque de capacidades y competencias en educación media y educación superior para garantizar a los estudiantes una educación con énfasis en la matemática aplicada, desde el segundo ciclo de enseñanza básica hasta IV medio, a fin de dar cumplimiento al nuevo enfoque que el Ministerio de Educación implementa y requiere. Así, se deberá reformar e implementar el departamento de matemática al desarrollo de un área de matemática aplicada y ciencias, trabajando con metodologías activas de aplicación a problemas reales relacionados con las ciencias, lo que implica un lenguaje matemático al servicio de la resolución de problemas, tanto cotidianos como específicos. Todo ello con profesionales calificados, competentes y con experiencia desde el mundo de la matemática e ingeniería, siendo ése, el nuevo enfoque en la restructuración referente al departamento de matemáticas del proyecto educativo del año 2023. Bajo esta lógica y parámetros, se busca que el departamento de matemáticas evolucione a las medidas sugeridas por el Ministerio, a fin de, evaluar idoneidad de la planta de profesores que se encontraban vigentes al 2022, por lo que fue necesario no solo evaluar capacidades y competencias reales y parámetros objetivos de los profesores vigentes durante ese periodo, considerando un análisis de los siguientes elementos a fin de concluir la idoneidad de los docentes, entre ellos: Que, los

Texto Completo (Preview)

Procedimiento: Aplicación General Materia: Desp. Improcedente y cobro de prestaciones Demandante: Aguirre Irribarren, Sergio Demandado: Soc. Educacional Antares S.A. RIT: O-107-2023 RUC: 23-4-0474700-2 ____________________________/ Arica, a veintiuno de agosto del año dos mil veintitrés. VISTO: I.- De las Partes y sus Apoderados. Que, don SERGIO JAVIER AGUIRRE IRRIBARREN, cédula de identidad N°

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