Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

PONS/A LA NIÑEZ Y ADOSERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADALESCENCIA

Rol

T-23-2023

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 12 CPR. Libertad de opinión e información, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Art. 485 inciso 3º CT, Costas, Daño moral, Otras Indemnizaciones, Reajustes e intereses, Reincorporación

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes litigantes.- Que en esta causa RIT T-23-2023, RUC 23-4-0462862-3, seguida ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Talca, intervienen como parte denunciante María Macarena Pons Porcile, RUN 12.628.254-0, ingeniera agrónoma, domiciliada en Alberto Puelma 191, Villa San Ambrosio, Curicó, asistida y patrocinada por los abogados Francisco Caroca Luengo, Enrique Labra Muñoz y Patricio Yáñez León, todos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso; y como parte denunciada Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia, RUT N° 62.000.890-7, servicio público descentralizado con personalidad jurídica propia, entidad representada legalmente por Ana Cecilia Retamal Ramos, RUN 16.024.686-3, chilena, psicóloga, en calidad de Directora (S) Regional del Maule, ambas domiciliadas en calle Uno Norte Nº 541, Talca, entidad denunciada asistida y patrocinada por los abogados Francisco Passalacqua Pinedo y Alejandro Correa Chandía, ambos con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Síntesis de la denuncia; sus

Fundamentos

fundamentos de hecho y de derecho, y alegaciones. La parte denunciante interpone acción sobre tutela por vulneración de derechos fundamentales a propósito del término de sus funciones en contra de la denunciada indicando que desde el 6 de junio de 2021 ingresó a prestar servicios para la denunciada bajo la modalidad de contrata, prestando servicios como jefatura unidad de gestión y desarrollo de personas, con grado 8º del Estamento Profesional EUS, a cambio de una remuneración mensual acorde al art. 172 inciso 1º del C. del Trabajo de $3.063.776. Advierte que sus servicios se extendieron hasta el 31 de diciembre de 2022, oportunidad en la cual, a razón de la no renovación de su contrata, por un obrar atentatorio del denunciado. Describe que habiendo asumido e ingresado como Directora Regional de Administración y Servicios (DAS) del Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y a la Adolescencia, el 13 de diciembre de 2021, la Ex Directora Nacional le comunicó que desde la Dirección Regional habían seleccionado a otra persona y que en su lugar, se le asignaría el cargo de Jefatura de Personas. Desde ese momento en adelante, sufre por primera vez en su vida profesional un verdadero hostigamiento laboral que poco a poco mermó su salud. A modo de ejemplo, la Ex Directora Regional frente al resto del personal y de forma peyorativa, le instruía a “entretente con el Comité Paritario y el Bienestar, no te metas en nada más” (sic); a partir del mes de diciembre de 2021 no fue invitada por ella a ninguna de las reuniones de coordinación; hablaba de manera negativa de sus capacidades, profesión y habilidades frente a otros funcionaros del Servicio; le ridiculizó en una actividad oficial de Servicio, frente a todos los funcionaros, donde a viva voz, indicó que ella no sabía nada de lo que estaba hablando, haciéndole callar delante de todos, y una serie de hechos lamentables, todos los cuales forman parte de la denuncia formal que efectuó al servicio con fecha 13 de julio de 2022. Con el pasar de los días durante el año 2022 y pese a sentirse profundamente hostigada por el trato incivil de las personas antes nombradas, su jefe directo en el proceso de Retroalimentación del mes de marzo de ese año, destacó su trabajo y luego de detallar sus fortalezas y habilidades además de ello plasmó felicitaciones en su favor con fecha 15 de marzo del año 2022: “felicitaciones por la buena labor realizada”. Precisa que un mes después de dicha felicitación por el trabajo realizado a cargo de la Jefatura Unidad de Gestión y Desarrollo de Personas, su salud se deterioró gravemente de modo que debió presentar licencias médicas a contar del 26 de abril y durante los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre y los primeros días de noviembre, todos del año 2022, con la excepción de ciertos días, de modo que no concurrió a sus labores pues buscó ayuda de un médico especialista quien le indicó medicación, licencia médica y reposo laboral. (actualmente

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto por los artículos 19 Nº 1, 12 de la Constitución Política de la República de Chile; art, 2, 423 inc. 3° 430, 485, 489, 490, 491, 493, 494 y 495 del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes al caso; su parte pide al tribunal se sirva tener por interpuesta denuncia de tutela de derechos fundamentales consagrados en el artículo 2° inciso 2° del C. del Trabajo y en el artículo 19 Nº 1 de la Constitución Política de la República de Chile, con ocasión la no renovación de la designación a contrata, en subsidio, de los derechos consagrados en el 485 N°3 o artículo 19 N°12 de la Constitución Política de la República en contra de su ex empleadora Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia, ya individualizada, admitirla a tramitación, acogiéndola en todas sus partes, declarando y condenando, según corresponda lo siguiente: 1.- Se sirva declarar que con ocasión de la no renovación de su contrata del cual ha sido objeto por parte de su ex empleadora, se han vulnerado sus derechos fundamentales, en particular se le ha discriminado por razones de salud al tenor de lo dispuesto en el artículo 2° inciso cuarto del Código del Trabajo, en relación a los artículos 485 y 489 del Código del Trabajo, y se ha afectado la garantía del artículo 19 N°1 de la Constitución Política de la República. 2.- En subsidio, se sirva declarar que la no renovación de su contrata del cual ha sido objeto por parte d

Texto Completo (Preview)

Causa RIT Nº : T-23-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0462862-3 Denunciante : María Macarena Pons Porcile Denunciado : Servicio Nacional de Protección Especializada a la Niñez y Adolescencia Materia : Tutela laboral con ocasión de no renovación de contrata. Talca, a veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. - VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: Individualización completa de las partes li

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica