IRRIBARRA/LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE S.A.
Rol
T-166-2022
Fecha
21 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que, con fecha 01 de agosto de 2022, don LUIS ANDRÉS IRRIBARRA CASTRO, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar N°202, oficina 403, Edificio Finanzas, Iquique, deduce acción por vulneración de derechos fundamentales, en contra de LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE LIMITADA, RUT Nº96.522.880-2, representada por don ENRIQUE RUSSI GARCÍA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad número 11.978.377-1, ambos con domicilio en Filomena Valenzuela N°185, Edificio Santa Margarita de Ligure, depto. 802, Iquique, y solicita se acoja, en todas sus partes, la denuncia interpuesta más intereses, reajustes y las costas de la causa. Que, con fecha 28 de septiembre de 2022, se tuvo por contestada la demanda. Que, en audiencia preparatoria celebrada con fecha 06 de octubre de 2022, se llamó a las partes a conciliación la cual no prosperó. Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes puntos de prueba: 1. Efectividad de haberse vulnerado los derechos fundamentales alegados por el trabajador demandante. Hechos y circunstancias. 2. Efectividad de haber padecido el trabajador el daño moral que alega. Hechos y circunstancias. 3. Monto de la remuneración. Que, las partes ofrecieron prueba, al tenor de los puntos de prueba decretados por el tribunal. CON LO RELACIONADO VISTOS, OÍDOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, la demandante expresa que comenzó a trabajar para la demandada con un contrato de carácter indefinido, con fecha 08 de junio del año 2020, para desempeñar el cargo de Operador Lubricador, en las faenas de la empresa, ubicada en Collahuasi, con una jornada por turnos 7 x 7 y con una remuneración fija. En cuanto a la vulneración de derechos fundamentales, sostiene que fue vulnerada su garantía a la vida privada, puesto que, su empleador, mantiene un grupo de WhatsApp con el objeto de coordinar ciertas funciones laborales, específicamente del turno A, grupo compuesto por los, trabajadores y superiores, cuyos nombres y números de teléfono móvil indica. Explica que, con fecha 25 de mayo de 2022, don Óscar Díaz, quien es administrador de contrato y superior, envió al grupo referido, información privada tanto de sus licencias médicas (días que ha estado con licencia médica) como la de otros compañeros, acompañado de imágenes denominadas “Ranking Licencias Médicas 2022” y Pareto comportamiento licencia médica acumulado 2022, cuyas imágenes reproduce en su demanda en la página Nº6. Afirma que no autorizó aquella revelación de información privada ni consintió en su divulgación con todos los demás compañeros del turno, siendo a su parecer, dicha información confidencial. Refiere que se ha producido la vulneración de su derecho a la integridad psíquica, violación a la intimidad y vida privada, incumpliendo la demandada con su obligación de protección y cuidado, conforme el artículo 184 del Código del Trabajo, consistente en tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente su salud. Agrega que, además, no se ha cumplido con lo dispuesto en el artículo 154 bis del Código del Trabajo que impone al empleador la obligación de mantener reserva de toda la información y datos privados del trabajador a que tenga acceso con ocasión de la relación laboral. Afirma que ha padecido una afectación psicológica al exponerse su vida privada e intimidad, lo cual le produjo alteración del ánimo y de su salud mental y emocional, con menoscabo a su persona, pues inmediatamente comenzaron los comentarios de otros compañeros, recriminándolo porque algunos tenían tantos días de licencia médica, circunstancia que a ellos le implicaba una recarga laboral. Indica que, se generó una situación álgida e incómoda con los demás compañeros de trabajo, al saber éstos sus días de impedimento laboral apuntándolo con el dedo y recriminándolo por esta situación; lo cual, a su juicio, se tradujo en una afectación a su garantía de intimidad y vida privada. Explica que existen indicios suficientes que dan cuenta de las vulneraciones alegadas, los que determina son los siguientes: 1. Certificado Notarial ante don Andrés Cuevas Ossandón, Notario Público de Iquique, de fecha 01 de junio de 2022, que da cuenta de los hechos descritos en la demanda. 2. La acción desmedida y fuera de toda prudencia, lógica y racionalidad de la demandada, de enviar el 25 de mayo de 2
Fallo
POR TANTO, solicita se acoja su demanda y se declare: 1.- Que, fueron vulnerados sus derechos fundamentales, consistentes en la lesión a su integridad psíquica y a su vida privada e intimidad, garantías constitucionales contempladas en el artículo 19 Nº1 y Nº4 de la Constitución Política de la República, en relación con el artículo 154 bis del Código del Trabajo. 2.- Que se ordene a la denunciada el cese inmediato de las conductas lesivas a los Derechos fundamentales indicados, ordenando que elimine los mensajes relativos a las licencias médicas expuestos, o lo que en derecho se determine pertinente. 3.- Que se ordene como medidas concretas de reparación la realización de una capacitación no inferior a 8 horas cronológicas para la totalidad de los trabajadores, a fin de desarrollar competencias para un trato adecuado y respetuoso de los datos personales, en especial en la relación con el artículo 154 bis del Código del Trabajo, y el artículo 19 N°4 de la Constitución Política de la República, o lo que se estime proceda en derecho. 4.- Que se condene a la demandada al pago de la suma de $15.000.000.-, por concepto de indemnización por daño moral o extrapatrimonial, o la cantidad que se estime en equidad y justicia. 5.- Que se condene a la demandada a pagar las sumas antes indicadas, con intereses y debidamente reajustadas según la variación que experimente el índice de precios al consumidor entre la fecha de presentación de la demanda y el día en que efectivamente se realice e
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N° RIT T-166-2022 RUC 22-4-0419050-8 IRRIBARRA CASTRO, LUIS ANDRÉS CON LUBRICANTES Y SERVICIOS BEL-RAY CHILE LIMITADA TUTELA DE DERECHOS FUNDAMENTALES SENTENCIA Iquique, veintiuno de agosto dos mil veintitrés VISTOS: Que, con fecha 01 de agosto de 2022, don LUIS ANDRÉS IRRIBARRA CASTRO, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Bolívar N°202, oficina 403, Edificio Finanzas, Iquique, deduce
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