1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RUZ/TECNET S.A

Rol

O-3913-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Recargos

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados con la causa O-4271-2022, mediante presentaciones de fecha 21 de junio de 2022, rectificada el día 30 del mismo mes y año, y 7 de julio del mismo año comparecen los señores Claudio Badilla Gyllen, José Miguel Cortez Lazcano, Hernán Mardones Yáñez, Juan Ruz Veliz, todos domiciliados en Huérfanos N° 669, oficina 505, comuna de Santiago, y Luis Aedo Manríquez, domiciliado en avenida Isidora Goynechea 3000, piso 23, comuna de Las Condes, quienes deducen demanda en contra la empresa Tecnet S.A., representada legalmente por el señor Fernando Verdea Dni Argentoino, ambos domiciliados en Las Hortensias N° 501, comuna de Cerrillos, y Compañía General de Electricidad S.A., representada legalmente por el señor Iván Quezada Escobar, ambos domiciliados en avenida Presidente Riesco N° 5561, piso 17, comuna de Las Condes. Fundan su pretensión haciendo presente que todos fueron formalmente contratados por Tecnet S.A. de manera indefinida durante los períodos, ejerciendo las funciones y percibiendo una remuneración que a continuación se indican: Nombre del trabajador fecha de ingreso Funciones Remuneración Fecha de término 1.- Claudio Badilla 1/9/2008 jefe de proyectos $4.764.325 7/7/2022 2.- Hernán Mardones 1/2/2011 anal. senior negocio energía $2.601.687 31/5/2022 3.- José Cortez 1/12/2010 jefe laboratorio $3.228.866 6/6/2022 4.- Juan Ruz Veliz 1/4/2010 jefe zonal $4.954.072 7/6/2022 5.- Luis Aedo 12/5/2008 jefe medición avanzada $3.603.802 7/6/2022 Expone que Compañía General de electricidad S.A. es la continuadora legal de CGE Distribución S.A., empresa dedicada a la distribución y transmisión eléctrica, mientras que su empleadora se dedica a la implementación de proyectos de ingeniería y sistemas, prestando a través de sucesivos contratos desde el 2007 servicios en las instalaciones en la demandada y su antecesora legal, siendo sus labores principales: servicio de atención de emergencia –SAE-, correspondiente a

Fundamentos

fundamentos de derecho y citas legales pide que se declare: 1.- Que las demandadas deben ser considerados como un solo empleador para efectos laborales y previsionales debiendo responder solidariamente durante el período que iniciaron las respectivas relacionadas laborales hasta julio de 2020. 2.- En subsidio, pide que se declare que ha existido un régimen de subcontratación y que los actores prestaron servicios dentro de dicho régimen. 3.- Que el despido fue injustificado. 4.- Que las demandadas deben responder de manera solidaria por el período que fueron declarados como unidad económica y con posterioridad a julio de 2020 Compañía General de Electricidad debe responder solidaria o subsidiariamente a los montos solicitados. 5.- En subsidio, que se condene a Tecnet S.A. como empleador y a Compañía General de Electricidad como empresa mandante en régimen de subcontratación por el período que duró la relación laboral, debiendo responder solidaria o subsidiariamente. 6.- En subsidio, se condene a la demandada Tecnet S.A. al pago de las prestaciones que correspondan, esto es: I.- Claudio Badilla: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.950.407; b) Indemnización por años de servicios, por $32.454.466. En subsidio, el monto ofrecido en la carta por $30.540.306; c) Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código delo Trabajo por $9.736.343. En subsidio, por $9.162.092; d) Remuneraciones por los días trabajados en junio de 2022, por $1.111.676; e) Feriado legal equivalente a 42 días corridos, por $6.670.055; f) Feriado proporcional por 16,098, por $2.556.537; g) En caso que se declare improcedente el despido, se disponga que no procede la restitución al empleador del aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. En subsidio, se ordene a la restitución del 50% o, en su caso, del 25%. II.- Hernán Mardones: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.601.687; b) Indemnización por años de servicios, por $28.618.557; c) Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código delo Trabajo por $9.585.567; d) Feriado legal equivalente a 42 días corridos, por $3.642.362; e) Feriado proporcional por 6,932, por $601.163; g) En caso que se declare improcedente el despido, se disponga que no procede la restitución al empleador del aporte efectuado por éste al fondo de cesantía del trabajador. En subsidio, se ordene a la restitución del 50% o, en su caso, del 25%. III.- José Cortes: a) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por $2.950.407; b) Indemnización por años de servicios, por $32.454.477; c) Incremento legal previsto en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo por $9.736.343; d) Remuneraciones por los días trabajados en junio de 2022, por $645.773; e) Feriado legal equivalente a 42 días corridos, por $4.520.412; f) Feriado proporcional por 10,79, por $1.161.317; g) En caso que se declare improcedente el despido, se disponga que no procede la restitución al empleador

Fallo

se declarase la calidad de único empleador de ambas demandadas en razón que el avenimiento aprobado no le es extensiva a su parte al no ser emplazado en el juicio en que se arribó a tal acuerdo, no siendo posible otorgarle el efecto extensivo asimilable a la sentencia que efectuó la declaración de unidad económica entre las empresas. En subsidio, efectuó la misma petición señalada en el párrafo precedente. Y, finalmente, como petición subsidiaria a la anterior solicitó que se declare entre las demandadas la existencia de un régimen de subcontratación y, consecuentemente, se determine su responsabilidad o subsidiaria. Décimo noveno: Que en cuanto a la primera situación sostenida por los trabajadores cabe consignar que de acuerdo al tenor del propio avenimiento aprobado por el Juzgado de Letras del Trabajo de Concepción, no cabe la menor duda que atendido que durante el tiempo que la sentencia que efectuó la declaración de unidad económica entre las demandadas y aquella que se aprobó el avenimiento la decisión produjo sus efectos. Cabe consignar que durante ese período efectivamente las empresas eran solidariamente responsables de las prestaciones devengadas u originadas en ese período, que se extiende entre el 19 de enero de 2018 al 9 de julio de 2020, por lo que corresponde dilucidar si existen prestaciones por las que debe responder en dicha calidad. Respecto de las indemnizaciones, estas se devengaron a la fecha de término de la relación laboral, por su parte las remunerac

Texto Completo (Preview)

Santiago, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. Vistos y teniendo presente: Primero: Que en estos autos acumulados con la causa O-4271-2022, mediante presentaciones de fecha 21 de junio de 2022, rectificada el día 30 del mismo mes y año, y 7 de julio del mismo año comparecen los señores Claudio Badilla Gyllen, José Miguel Cortez Lazcano, Hernán Mardones Yáñez, Juan Ruz Veliz, todos domicilia

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