Juzgado de Letras del Trabajo de Calama

MILLA/SINDICATO DE TRABAJADORES N°1 CHUQUICAMATA CODELCO CHILE

Rol

O-360-2022

Fecha

21 de agosto de 2023

Materia

Otras Materias Sindicales

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROLANDO FREZ TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie N° 2388, oficina 14, Calama, en representación convencional, de don LOUIS ALEJANDRO ARANCIBIA VASQUEZ, chileno, casado, técnico mecánico, cedula nacional de identidad Nº 12.801.912-K, domiciliado en pasaje Guatín N°1941, Calama; RODRIGO ALEJANDRO BALTRA LETELIER, chileno, soltero, operador mayor, cedula nacional de identidad Nº 12.419.802-k, domiciliado en Palpana N°793, Calama; ROBERTO GERARDO BERNA CHOQUE, chileno, soltero, operador de grúa, cédula nacional de identidad Nº 15.014.927-4, domiciliado en Avenida Huaytiquina N°258, Calama; GUILLERMO MARCELO BERNA FERNANDEZ, chileno, casado, operador minero, cedula nacional de identidad Nº 13.416.735-1, domiciliado en Calle Cesáreo Aguirre N°1811, Calama; VICTOR HUGO CAMPILLAY BUSTOS, chileno, casado, técnico mecánico, cedula nacional de identidad Nº 10.919.633-9,domiciliado en Pasaje Piedra Feliz Oriente N°1021, Villa Las Leyenda, Calama; CRISTIAN MARCELO CARO YAÑEZ, chileno, casado, operador fundición, cedula nacional de identidad Nº 12.542.259- 4, domiciliado en Pasaje Petrohue N°3756, Calama; CARLOS ANTONIO CASTRO MALDONADO, chileno, casado, electromecánico, cedula nacional de identidad Nº 10.184.890-6, domiciliado en calle Volcán Putana N°667, Calama; JOSE LUIS CHOQUEVILLCA, chileno, soltero, operador, cedula nacional de identidad Nº 14.465.169-3, domiciliado en Pasaje San Juan N°731, Calama; GONZALO GABRIEL CORTES MARDONES, chileno, casado, minería, cedula nacional de identidad Nº 14.456.362-k, domiciliado en Cancha Rayada N°2612, Calama; ALEJANDRO PATRICIO CORTES MOLINA, chileno, casado, técnico mecánico, cedula nacional de identidad Nº 15.012.924-9, domiciliado en calle Huaytiquina N°1678, Calama; CRISTIAN MAURICIO CUELLO ARAYA, chileno, soltero, técnico minero, cedula nacional de identidad Nº 13.172.500-0, domiciliado en Avenida los exploradores N°14159, Antofagasta; CESAR MAURICIO GAHONA RAMOS, chileno, soltero, operador especialista, cedula nacional de identidad Nº 13.010.958-6, domiciliado en Pasaje Spence N°1076, Calama; DANIEL ESTEBAN GUERRERO FLORES, chileno, divorciado, empleado, cedula nacional de identidad número 10.153.614-9, domiciliado en Pasaje Lepun N°912, Calama; GABRIEL EDUARDO LOPEZ VERA, chileno, casado, técnico paramédico, cédula nacional de identidad Nº 12.801.762-8, domiciliado en pasaje Laguna Verde Sur N°535, Calama; FRANCISCO JAVIERA LOYOLA HERRERA, chileno, soltero, operador especialista, cedula nacional de identidad Nº 16.566.143-5, domiciliado en calle Punta Arenas N°2404, Calama; MIGUEL ANGEL MENESES MAYA, chileno, casado, operario, cedula nacional de identidad Nº 17.093.294-3, domiciliado en calle Dieciocho de mayo N°898, Calama; SERGIO ARMANDO MILLA SALVATIERRA, chileno, casado, desempleado, cedula nacional de identidad número 9.059.436-2, domiciliado en calle Vizcacha N°1287, Calama; MARITZA JACQUELINE MOLINA LEE, chilena,

Fallo

por tanto, también a la organización sindical, la que no puede apropiarse de las remuneraciones de los trabajadores en la forma que lo pretende, al negarse a restituir a sus mandantes el aporte al fondo de retiro. Tal como ha reconocido la I. Corte de Apelaciones de Antofagasta, en fallo de fecha 22 de mayo de 2006, conociendo de una situación similar a la que nos convoca, resolvió que no es admisible que en el reglamento de auxilio de cesantía del sindicato demandado se impongan sanciones de pérdidas de beneficios en caso de renuncia o desafiliación del mismo, pues haría a los actores perder la posibilidad de retirar sus cuotas, que fueron descontadas de sus remuneraciones, basado en el principio de la irrenunciabilidad de los derechos laborales contenido en el artículo 5 del Código del Trabajo, y por consiguiente dicho reglamento no puede vulnerar los derechos establecidos en las leyes del trabajo, es decir, no puede ser más exigente que la propia ley en el establecimiento de la renuncia de los socios al sindicato de trabajadores N° 2 de Codelco Chile, División Chuquicamata. Agregó que, cualquier estipulación en los estatutos del demandado que pretenda privar a sus mandantes de sus dineros, pierde eficacia a la luz de la irrenunciabilidad de los derechos laborales. El artículo 93 del estatuto de la demandada, concede a sus mandantes a percibir las sumas acumuladas en el fondo al que aportaron, aumentadas en un 20%. Reajuste que también deberá pagar la demandada al tiempo

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RIT: O-360-2022 RUC: 22-4-0432714-7 PARTES: ARANCIBIA Y OTROS CON SINDICATO MINERO DE TRABAJADORES N°1 DE CHUQUICAMATA MATERIA: RESTITUCIÓN DE FONDO DE RETIRO. Calama, veintiuno de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Comparece don ROLANDO FREZ TAPIA, Abogado, cédula nacional de identidad N° 15.982.168-4, domiciliado en Madame Curie N° 2388, oficina 14, Calama, en

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