4º Juzgado de Letras de Talca

LARA/SOTO

Rol

C-328-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

CONTRATO, NULIDAD DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: 1 ° Que, en folio 1, mediante presentaci n deó 9 de marzo de 2022, comparece don JUAN ENRIQUE LARA PALOMERA, chileno, casado, c dula nacional de identidad N é ° 12.543.283-2, domiciliado para estos efectos en calle Paula Montal 785, oficina 2, comuna San Clemente, Regi nó del Maule, deduciendo demanda de nulidad de contrato de compraventa en contra de do a ñ VER NICA DE LAS MERCEDES SOTOÓ V SQUEZÁ , chilena, due a de casa, c dula nacional de identidadñ é N°12.587.887-3, domiciliada en San Diego sur, calle principal, casa N 2,º comuna de San Clemente, Regi n del Maule, con el objeto de que seó declare la nulidad del contrato de compraventa suscrito ante Notario P blico Suplente, don Carlos Demetrio Hormaz bal Troncoso el 19 de abrilú á de 2018 y que ordene la cancelaci n de la respectiva inscripci n en eló ó Conservador de Bienes Ra ces de Talca, conforme a los antecedentes deí hecho y derecho que expone. Solicita acogerla a tramitaci n en todas susó partes, y en definitiva declarar: 1) La simulaci n absoluta del contrato deó compraventa contenido en escritura p blica de 19 de abril de 2018,ú otorgada en la Notar a de Talca de don Carlos Demetrio Hormaz balí á Troncoso, bajo el repertorio N 814-2018, celebrado entre don Hern n° á Arturo Lara Aravena y do a Ver nica de las Mercedes Soto V squez, ñ ó á 2) La nulidad absoluta del contrato de compraventa contenido en escritura p blicaú de 19 de abril de 2018, otorgada en la Notar a de Talca de don Carlosí Demetrio Hormaz bal Troncoso, bajo el repertorio N 814-2018, celebradoá ° entre don Hern n Arturo Lara Aravena y do a Ver nica de las Mercedesá ñ ó Soto V squez, por haberse celebrado sin pago de un precio real; á 3) Que se ordene la cancelaci n de la inscripci n de dominio que rola a fojas 4247 Nó ó ° Código: PBPXXDMCHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 4146 del Registro de Propiedad del a o 2018 del Conservador de Bienesñ Ra ces de Talca y í 4

Fundamentos

CONSIDERANDO: EN CUANTO A LA TACHAS DE TESTIGOS: Primero: Que, en folio 48, la parte demandada formula tacha en contra del testigo Ra l Antonio Castro Navarreteú , fundada en el art culoí 358 Ns 6 y 7 del C digo de Procedimiento Civil, porque el testigo se alº ó ñ ó de manera expresa que quiere que gane Fredy Lara y, adem s, se al será ñ ó amigo del demandante, por lo que no tendr a imparcialidad.í Código: PBPXXDMCHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, la demandante, evacuando el traslado conferido, solicita su rechazo, ya que se le hizo la pregunta al testigo en cu nto aá qui n quiere que gane el juicio y su respuesta es no dar a favor de ningunoé de las partes. Luego se le insiste en dar el favor a una de las partes de este juicio, por lo tanto, su respuesta se ve inducida. Adem s, el testigo no daá claridad si es que son amigos o no con el se or Lara.ñ Tercero: Que, primeramente, sobre la causal establecida en el literal 6 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civil, se debe hacerí ó presente que se requiere la existencia de dos elementos de manera copulativa, por una parte, un inter s directo o indirecto en el resultado delé juicio y por la otra, la falta de imparcialidad de la persona que se presenta a declarar. Sobre el primer requisito, se ha sostenido de manera uniforme por la jurisprudencia de nuestros Tribunales Superiores de Justicia que ste seé refiere a un inter s pecuniario, estimable en dinero, cierto y material,é adem s de ser concreto y real, y sobre el segundo requisito se ha dicho queá es ese inter s econ mico el que lleva a concluir que el testigo carece de laé ó imparcialidad necesaria para deponer en juicio, de manera tal que, analizando el Tribunal los dichos del testigo, se desprende que no concurren en la especie los requisitos referidos precedentemente, toda vez que no se ha logrado acreditar por el incidentista que se trate de un inter s econ mico,é ó siendo de su cargo hacerlo, por lo que procede rechazar la tacha, conforme se dir en lo resolutivo de este fallo.á Respecto de la segunda causal alegada, esto es, la establecida en el literal 7 del art culo 358 del C digo de Procedimiento Civilí ó , para su procedencia se requiere la existencia de dos elementos copulativos: Que el testigo tenga ntima amistad con la persona que lo presenta a declarar oí enemistad respecto de la persona contra quien declare y que esa amistad o enemistad sean manifestadas por hechos graves que el Tribunal calificará Código: PBPXXDMCHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl seg n las circunstancias, siendo entonces obligaci n del articulista exponerú ó los hechos graves en los que funda la incidencia, ello, a fin de que el sentenciador los califique como tales, prescindiendo entonces de la declaraci n del testigo, lo que, seg n se desprende de lo obrado en folio 48ó ú no ha ocurrido, toda vez q

Fallo

fallo Roló N 25.174-2019 de 1 de junio de 2021 de la Excelent sima Corte Suprema° í en cuyo considerando octavo indica: “Que, como es sabido, nuestro C digoó Código: PBPXXDMCHLX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Civil no contiene un estatuto que regule la simulaci n, ni siquieraó escuetamente. Con todo, pueden citarse preceptos espec ficosí que, ya indirectamente, se relacionan con ella, como son los art culos 17, 1445,í 1546, 1560, 1707 y 1876 del C digo Civil; 429 del C digo deó ó Procedimiento Civil; e incluso el art culo 471 del C digo Penal.í ó En contrapartida con ello, la doctrina y la jurisprudencia se han preocupado, abundantemente de la instituci n jur dica en comento. Frenteó í al funcionamiento pr ctico de esta instituci n, o sea, lo referido al tema deá ó la acci n que se ejercita para develarla, hay que anotar que si se trata deó una simulaci n absoluta, en la pr ctica recibe ella aplicaci n por la v a deó á ó í nulidad. En efecto: a.- En primer lugar, como se est en presencia de una materia noá́ regulada, lo dicho recientemente es la consecuencia de un razonamiento que consiste en estimar que como las partes no han querido celebrar contrato alguno, de modo que solamente hay apariencia, esta apariencia carece de voluntad. Hay una manifestaci n, pero lo que se ve comoó voluntad carece de intenci n de obligar y, como se trata de un actoó bilateral, lo que falta es el consentimiento; b.- Como lo qu

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En Talca, a veintitr s de febrero de dos mil veintitr s.é é VISTO: 1 ° Que, en folio 1, mediante presentaci n deó 9 de marzo de 2022, comparece don JUAN ENRIQUE LARA PALOMERA, chileno, casado, c dula nacional de identidad N é ° 12.543.283-2, domiciliado para estos efectos en calle Paula Montal 785, oficina 2, comuna San Clemente, Regi nó del Maule, deduciendo demanda de nulidad de contrato de comp

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