BELMAR/IANSAGRO S.A
Rol
M-26-2023
Fecha
19 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha dieciséis de agosto de este año, ante este Juzgado de Letras de San Carlos, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-23-2023, compareciendo la parte demandada representada por su abogado Víctor Orellana Cerda y por su parte, la demandada Iansagro S.A., representada por el abogado Guillermo Bofill Feretti. La demanda es de despido improcedente y cobro de prestaciones, presentada por don NICOLÁS IGNACIO BELMAR VÁSQUEZ, técnico en electricidad industrial, cédula de identidad nacional Nº 19.486.912-6, con domicilio en Villa Santa María de Itihue, Rotario Paul Harris Nº 614, comuna de San Carlos, en contra de IANSAGRO S.A., empresa del giro de su denominación, R.U.T. 96.772.810-1, representada legalmente en virtud del artículo 4° del Código del Trabajo por don JORGE FERREIRO HERRERA, desconoce profesión u oficio, cédula de identidad nacional Nº 15.734.892-2, o por quien haga las veces de tal en conformidad al mismo artículo, ambos domiciliados en ruta 5 sur, km.390, sector Cocharcas, comuna de San Carlos, región de Ñuble. Indica que, con fecha 07 de diciembre de 2020, comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para IANSAGRO S.A. Con fecha 15 de junio de 2021, se le escritura contrato de trabajo de naturaleza indefinida. Fue contratado para desempeñar las funciones de electricista, las cuales se debían realizar en las dependencias de IANSAGRO S.A., ubicadas en panamericana sur km 385, comuna de San Carlos. No obstante, en el período que comprende desde fines del mes de abril a fines de septiembre, desempeñaba funciones de encargado de recepción y descarga. Se pactó una jornada laboral de 45 horas semanales, distribuidas conforme a un sistema de turnos. La base de cálculo para efectos indemnizatorios será de $1.073.224, en base a las liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023. Durante el año 2021, decidió afiliarse al sindicato de trab
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en audiencia se llevó a efecto el llamado a conciliación, el cual no prosperó, en razón de aquello se fijaron como hechos no controvertidos: 1. La remuneración percibida por el demandante; 2. La existencia del contrato de trabajo, fecha de inicio y término de este, el contenido del mismo; 3. La causal invocada. Y los hechos controvertidos son: 1. Efectividad de ser necesario el despido del trabajador por existir en la empresa demandada un proceso de restructuración y reorganización al que se sometió la misma; 2. Efectividad de adeudarse las indemnizaciones legales por año de servicio y la sustitutiva de aviso previo; 3. Efectividad de corresponder la devolución de aporte de AFC descontado por parte del empleador y el monto al que asciende este descuento; 4. Efectividad de adeudarse bono anual de productividad garantizado; 5. Efectividad de adeudarse 6 días compensatorios de descanso; 6. Efectividad de ser procedente la excepción de compensación respecto de las indemnizaciones legales y/o prestaciones demandadas. SEGUNDO: Que a fin de acreditar los hechos contenidos en la demanda, y tratándose de una audiencia por despido injustificado, procedió el demandado a rendir la siguiente prueba: PRUEBA DOCUMENTAL: 1. Contrato de trabajo de fecha 21 de junio de 2021 celebrado entre Nicolás Belmar y Iansagro S.A. ; 2. Contrato colectivo del sindicato de Trabajadores de Iansagro S.A. suscrito con fecha 23 de diciembre de 2020 con Empresas Iansa S.A. ; 3. Carta de fecha 08 de julio de 2021 enviada por el Sr. Belmar al Sindicato de Trabajadores de Iansagro S.A. solicitado su incorporación; 4. Liquidaciones de sueldo del Sr. Nicolás Belmar que dan cuenta de haber recibido el pago de sus sueldos los meses en que este gozaba de licencia médica; 5. Carta de despido de fecha 30 de enero de 2023 en virtud de la cual se informa al Sr. Belmar el término de la relación laboral; 6. Copia del finiquito puesto a disposición del Sr. Belmar y que nunca fue suscrito por éste. PRUEBA CONFESIONAL: Solicita que se hagan efectivos los apercibimientos establecidos en el código del trabajo atendida su no comparecencia. TERCERO: Que la demandante sólo incorporó PRUEBA DOCUMENTAL: 1.-Copia de contrato colectivo de trabajo entre IANSAGRO S.A., y Sindicatos de trabajadores, de fecha 23 de diciembre de 2020; 2.- Copia de contrato individual de trabajo celebrado entre IANSAGRO S.A. y Nicolás Ignacio Belmar Vásquez, de fecha 15 de junio de 2021; 3.-Copia de liquidaciones de remuneración de los meses de noviembre, diciembre de 2022 y enero de 2023 a nombre de Nicolás Ignacio Belmar Vásquez; 4.-Copia de Certificado de saldo de aporte del empleador al Seguro de Cesantía de fecha 26 de enero de 2023; 5.-Copia de carta de aviso de término de la relación laboral emitido por IANSAGRO S.A., de fecha 30 de enero de 2023; 6.-Copia de finiquito de contrato de trabajo entre IANSAGRO S.A. y Nicolás Ignacio Belmar Vásquez, de fecha 30 de enero de 2023; 7.-Copia de consulta
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 5 inciso segundo, 161 inciso primero, 162, 163, 168, 496 y siguientes del Código del Trabajo, se declara: I.- Que SE HACE LUGAR a la demanda, declarándose el despido del demandante don NICOLÁS IGNACIO BELMAR VÁSQUEZ improcedente, en consecuencia se condena a la demandada IANSAGRO S.A. al pago de las siguientes sumas: · $2.146.448.- por concepto de indemnización por años de servicio (2 años). · $1.073.224.- por concepto de indemnización sustitutiva del aviso previo. · $643.934.- por concepto de recargo del 30% sobre la indemnización por años de servicio, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. · $487.004.- por concepto de devolución aporte A.F.C. · $421.512.- por concepto de bono anual de productividad garantizado, conforme al párrafo II del contrato colectivo de trabajo. II.- Que las sumas ordenadas pagar precedentemente deberán serlo reajustadas conforme a la variación que experimente el Índice de Precios al Consumidor más los intereses legales correspondientes, según los establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que se condena en costas a la demandada. IV.- Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo dispuesto en ella dentro de quinto día, en caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes a la unidad de cumplimiento ejecutivo de este Tribunal. Regístrese y téngase por notificadas personalmente a las partes en esta audiencia. Ofíci
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Poder Judicial CHILE San Carlos, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS: Que con fecha dieciséis de agosto de este año, ante este Juzgado de Letras de San Carlos, se llevó a efecto audiencia en procedimiento monitorio, en los autos RIT M-23-2023, compareciendo la parte demandada representada por su abogado Víctor Orellana Cerda y por su parte, la demandada Iansagro S.A., representada
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