3º Juzgado Civil de Viña del Mar

MORALES/PIRTZL

Rol

C-63-2023

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos básicos. En lo principal de la presentación de 9 de enero de 2023, que se lee en folio 1, compareció don Jaime Esteban Piña Alvear, abogado, en representación judicial de doña Adriana Isabel Morales Veliz, cédula nacional de identidad N° 5.807.121-8, jubilada, ambos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertad 269 oficina 1206, Viña del Mar, interponiendo demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, contra don Karl Johan Pirtzl Saldivar, cédula nacional de identidad N° 13.635.780-8, abogado, domiciliado en Avenida Libertad n° 919, oficina 81, Viña del Mar, y/o en calle Gregorio Marañón N° 2310, departamento 1503, Viña del Mar, en virtud de las siguientes consideraciones que expuso: Primeramente, expuso que el 15 de julio de 2022 su representada celebró un contrato de arrendamiento, en virtud del cual entregaba en arrendamiento al demandado Karl Johan Pirtzl Saldivar, el departamento 1503 y el estacionamiento 53, ubicados en calle Gregorio Marañón N° 2310, de Viña del Mar. Señaló que, el contrato se celebró por instrumento privado cuyas firmas fueron autorizadas ante la Notario interina de Santiago doña Antonieta Rojas Pontigo. Que, en la cláusula sexta, se estableció que dicho contrato tendría una vigencia 1 año, contados desde el día 15 de julio de 2022, renovable automática y sucesivamente en idénticas condiciones por periodos iguales de 12 meses cada uno, de acuerdo a las estipulaciones ahí pactadas. Que, en la cláusula tercera, se pactó como renta mensual de arrendamiento la suma de $420.000, pagaderos los primeros 5 días hábiles de cada mes. Añadió que, según la cláusula quinta, es obligación del arrendatario el pago completo y oportuno de los servicios con que cuenta la propiedad y los gastos comunes. Acusó que, el arrendatario no ha dado cumplimiento fiel y oportuno a su obligación de pagar las rentas pactadas, ya que

Fundamentos

fundamentos de su pretensión, la parte demandante ofreció como prueba instrumental los documentos singularizados y ofrecidos en la presentación de folio 1, consistentes en: la copia de contrato de arriendo suscrito entre las partes y tres boletas correspondientes a las empresas de servicios Chilquinta, Gasvalpo y Esval. El Tribunal tuvo por acompañado el contrato de arrendamiento bajo el apercibimiento legal prevenido en el artículo 346 N°3 del Código de Procedimiento Civil y los documentos restantes, con citación. VI.- De la prueba rendida por la parte demandada. La parte demandante ofreció como prueba instrumental los documentos ofrecidos al primer otrosí de su escrito de contestación, consistentes en una boleta de cuenta de Gasvalpo, y los comprobantes de pago de cuentas de Gasvalpo, Esval y Chilquinta. Además acompañó una copia de comprobante transferencia de fondos de 24 de enero de 2023, la que consta en el folio 11 de la carpeta electrónica. VII.- De la citación a las partes para oír sentencia Por resolución de 15 de febrero de 2023, que se lee en el folio 15, atendido lo dispuesto en el artículo 8 N° 7 de la Ley N° 18.101, se citó a las partes para oír sentencia. Considerando: Primero: Que conforme se desprende del numeral uno de la sentencia interlocutoria de prueba dictada en estos autos, a la luz de lo que previene el artículo 1698 del Código Civil, correspondía que la parte demandante acreditara la efectividad de haber celebrado con el demandado, un contrato de arrendamiento sobre el inmueble materia de este juicio; y, en su caso, las estipulaciones y los hechos y antecedentes que dieran cuenta de dicha convención. Al efecto, tal como se desprende de lo señalado en el acápite V de la parte expositiva de este fallo, la actora acompañó la copia del contrato de arrendamiento suscrito el 15 de julio de 2022, respecto de la propiedad ubicada en calle Gregorio Marañón N°2310 departamento 1503 y estacionamiento N°56, comuna de Viña del Mar. Con dicho instrumento es posible dar por probada la existencia del contrato de arrendamiento que suscribió la arrendadora demandante con el arrendatario demandado, que sirve sustento a la acción deducida en el presente juicio. Código: XWVCXDEPLKX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Segundo: Que, conforme se desprende del instrumento referido precedentemente, es posible dar por establecido que el arrendamiento tendría una vigencia desde el 15 de julio de 2022, y su renovación sería automática, por períodos iguales de 12 meses a partir de su vencimiento, a menos que cualquiera de las partes comunicara a la otra su voluntad de no perseverar en el contrato. Si la parte arrendataria manifestaba la voluntad de desistir del contrato, debía ser mediante el envío de una carta certificada dirigida al domicilio de la otra parte (o mediante email dirigido al correo electrónico del arrendador o corredora de propiedades) con una antelación no in

Fallo

Por tanto, en mérito de lo expuesto y conforme disponen los artículos 4, 7 y 8 y siguientes de la Ley Nº 18.101, artículos 1942 y 1977, ambos del Código Civil y artículos 680 y siguientes del Código de Procedimiento Civil y demás normas pertinentes, pidió tener por interpuesta demanda de terminación de contrato de arrendamiento en contra de Karl Johan Pirtzl Saldivar, ya individualizado, acogerla a tramitación, ordenar se le notifique de conformidad con la ley y se practique en dicho acto la primera reconvención de pago, y en definitiva declarar la terminación del contrato de arrendamiento, condenar a la demandada al pago de $840.000 (ochocientos cuarenta mil pesos) más el pago de las rentas que se devenguen hasta la restitución efectiva del inmueble, ordenando la restitución del inmueble, así como el pago de la suma de $230.717 por concepto de deudas de consumos domiciliarios de electricidad, agua potable y gas, y todas las sumas que se devenguen por dicho concepto hasta la restitución del inmueble, todo ello con costas. II.- De la demanda subsidiaria de desahucio. En el primer otrosí de la presentación de 9 de enero de 2023, que se lee en folio 1, solicitó, para el evento que la demandada enerve la acción deducida en lo principal, pagando las rentas adeudadas, se sirva tener por interpuesta demanda de desahucio del mismo contrato, fundándose en el incumplimiento por parte de la demandada, consistente en el no pago oportuno de las rentas de arrendamiento, ya que no desea p

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado Civil de Vi a del Marº ñ CAUSA ROL : C-63-2023 CARATULADO : MORALES/PIRTZL Viña del Mar, veintitrés de febrero de dos mil veintitrés. Visto: I.- De la demanda de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y consumos básicos. En lo principal de la presentación de 9 de enero de 2023, que se lee en folio 1, compareció don Jaime

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