BANCO ESTADO DE CHILE/NARVÁEZ
Rol
C-23789-2018
Fecha
24 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que con fecha 1 de agosto de 2018, a folio 1, comparece Paulina Fern ndezá Pav z, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatarioé º judicial del Banco del Estado de Chile, empresa aut noma de cr ditos del Estado queó é act a representada de conformidad a la ley por su Gerente General don Juan Cooperú lvarez, ingeniero comercial, ambos domiciliados en Alameda Libertador BernardoÁ O'Higgins N 1111, comuna de Santiago, interponiendo demanda ejecutiva en contra deº Manuel Antonio Narv ez Alarc n por la suma de $4.317.595.-, m s los interesesá ó á pactados, con costas. Fundamenta su solicitud se alando que su representado es due o de un pagar ,ñ ñ é por el cual la persona demandada se oblig a pagar a su parte la suma de $5.453.805.-,ó con m s un inter s del 0,8200% mensual, mediante 48 cuotas mensuales iguales yá é sucesivas, equivalentes en pesos, de $139.291.- cada una, salvo la ltima que ser a deú í $139.293.- y venciendo la primera de ellas el d a 02 de mayo de 2017.í Sostiene que se estableci que para el caso de no pago oportuno de la obligaci n,ó ó la parte deudora pagar a intereses del m ximo convencional a la fecha de suscripci n, yí á ó que el banco podr a hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuera de plazoí vencido, mediante su cobro judicial, asimismo, tambi n se se al el car cter deé ñ ó á indivisible de la obligaci n, liberando al tenedor de la obligaci n de protesto.ó ó Se ala que es del caso que la parte deudora no pag la cuota de su obligaci nñ ó ó con vencimiento al mes de marzo de 2018, ni ninguna posterior, por lo que adeuda a su representado la suma de $4.317.595.-, por saldo de capital m s los intereses pactados.á Concluye se alando que habi ndose autorizado la firma del suscriptor anteñ é Notario, este documento constituye T tulo Ejecutivo, siendo la deuda l quida,í í actualmente exigible y no encontr ndose prescritas las acciones.á Que, con fecha 4 de abril de 2022 a folio 44, comparece Manuel Antonio
Fallo
por tanto de car cter imperativa y no facultativa.á Que, en el mismo orden de ideas, el acreedor siempre tiene la posibilidad de recurrir a la justicia para el cobro de su cr dito, lo que depende de su sola voluntad, siné perjuicio de hacerlo en tiempo y forma, pero la caducidad del plazo no pende de la manifestaci n de la voluntad del acreedor, sino que dicha caducidad se acciona con laó sola llegada del plazo previsto, no efectuando el deudor el pago estipulado. Ello, independiente de los t rminos que se ocupen para expresar la cl usula de aceleraci n,é á ó puesto que en cualquier caso convierte la deuda en una de plazo vencido, y si as no seí entendiere, se establecer a un plazo de prescripci n mayor que el previsto en la ley, loí ó que claramente atenta en contra de la igualdad de las partes, la seguridad jur dica y, porí sobretodo, contra el ordenamiento jur dico mismo.í TERCERO: Que en este caso y seg n lo expuesto por el propio ejecutante en suú libelo, el deudor no ha pagado a partir de la cuota que venc a en el mes de í marzo de 2018, fecha en la que se cumplieron los requisitos previstos en la cl usula de aceleraci ná ó ya descrita, consider ndose el total del saldo insoluto como de plazo vencido. Dado loá expuesto, el plazo de prescripci n comenz a correr desde el mes de marzo de 2018 yó ó no desde el vencimiento de cada una de las cuotas pactadas o de la ltima de aquellas.ú CUARTO: Que, teniendo presente el m rito del proceso, as como lasé í alegaciones de la ejec
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C-23789-2018 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 6 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-23789-2018 CARATULADO : BANCO ESTADO DE CHILE/NARV EZÁ Santiago, veinticuatro de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Que con fecha 1 de agosto de 2018, a folio 1, comparece Paulina Fern ndezá Pav z, abogado, domiciliada en calle San Diego N 81, Piso 3, Santiago, mandatarioé º judicial del Banco del
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