MUÑOZ CON CORPORACIÓN VIVO INCLUSIÓN
Rol
M-197-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Despido indirecto, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
Hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso periodos y montos adeudados 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda 5.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación debiendo acreditarse los requisitos de dichos servicios, duración temporal del mismo, la calidad de empresa mandante y contratista de las demandadas y tipo de responsabilidad por la cual deben responder. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Copia de Contrato de Trabajo de fecha 1 de Marzo de 2022 entre las partes de esta causa. 2.- Copia carta de autodespido de fecha 5 de Abril del año 2023 suscrita por doña Ximena Cecilia Muñoz Vallejos. 3. Comprobante de envió de la carta de auto despido por correos de chile, de fecha 5 de Abril del año 2023, enviada al domicilio del contrato de trabajo. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo IPT ÑUBLE (Chillán) de fecha 5 de Abril de 2023. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo IPT Ñuble de fecha 28- Abril-2023. 6. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha de emisión 9 de Agosto del año 2023. 7. Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha de emisión 9 de Agosto de año 2023. 8.-Certificado de cotizaciones AFC de fecha emisión 9 de Agosto de 2023. CONFESIONAL: Atendido la insistencia del representante legal de la demandada principal a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Respecto de ambas demandadas. 1.- Todo Contrato de cualquier naturaleza sea civil, comercial, administradora o mercantil, o de cualquier otra índole suscrita entre la CORPORACION VIVO INCLUSION y SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ASOLESCENCIA. (No se exhibe) 2.- Contrato de trabajo y/o anexos respecto de nuestra representada. (No se exhibe) 3.- Todo comprobante de pag
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Controversia: 1.- Existen de relación laboral entre al demandante y Corporación Vivo Inclusión, fecha de inicio, termino y clausulas generales del contrato de trabajo. 2.- Efectividad que la parte demandada principal incurrió en la causal de terminación del contrato de trabajo establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo. Hechos y circunstancias que configuran la referida causal. 3.- Efectividad de adeudarse cotizaciones previsionales y de seguridad social. En su caso periodos y montos adeudados 4.- Efectividad de adeudarse las prestaciones señaladas en la demanda 5.- Efectividad que los servicios se prestaron en régimen de subcontratación debiendo acreditarse los requisitos de dichos servicios, duración temporal del mismo, la calidad de empresa mandante y contratista de las demandadas y tipo de responsabilidad por la cual deben responder. SEGUNDO: Prueba rendida por la demandante. 1.- Copia de Contrato de Trabajo de fecha 1 de Marzo de 2022 entre las partes de esta causa. 2.- Copia carta de autodespido de fecha 5 de Abril del año 2023 suscrita por doña Ximena Cecilia Muñoz Vallejos. 3. Comprobante de envió de la carta de auto despido por correos de chile, de fecha 5 de Abril del año 2023, enviada al domicilio del contrato de trabajo. 4. Presentación de Reclamo ante la Inspección del Trabajo IPT ÑUBLE (Chillán) de fecha 5 de Abril de 2023. 5. Acta de comparendo de conciliación ante la Inspección del Trabajo IPT Ñuble de fecha 28- Abril-2023. 6. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha de emisión 9 de Agosto del año 2023. 7. Certificado de cotizaciones AFP MODELO de fecha de emisión 9 de Agosto de año 2023. 8.-Certificado de cotizaciones AFC de fecha emisión 9 de Agosto de 2023. CONFESIONAL: Atendido la insistencia del representante legal de la demandada principal a absolver posiciones, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. EXHIBICION DE DOCUMENTOS: Respecto de ambas demandadas. 1.- Todo Contrato de cualquier naturaleza sea civil, comercial, administradora o mercantil, o de cualquier otra índole suscrita entre la CORPORACION VIVO INCLUSION y SERVICIO NACIONAL DE PROTECCION ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ASOLESCENCIA. (No se exhibe) 2.- Contrato de trabajo y/o anexos respecto de nuestra representada. (No se exhibe) 3.- Todo comprobante de pago de remuneración o cualquier documento que dé cuenta de los pagos realizados por el periodo trabajado. (No se exhibe) 4.- Liquidaciones de remuneraciones y comprobantes de entrega de las mismas, firmadas por la demandante de autos durante toda la relación laboral esto es desde Marzo del año 2022 hasta Abril del año 2023. (No se exhibe) 5.- Que se exhiba por la demandada principal los balances de la empresa con estado de resultado y declaración de impuesto a la renta en los periodos del año 2022 al 2023. (No se exhibe) TERCERO: Prueba rendida por SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. 1.- 15 liqu
Fallo
Por estas consideraciones, normas legales citadas y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 8, 63, 73, 159 N°5, 162, 163, 168, 172, 173, 183 A y siguientes, 445, 446 a 459, 496 y siguientes del Código del Trabajo y 1698 del Código Civil, se declara: I.- Que, se hace lugar, con costas, a la demanda por despido indirecto, nulidad de despido y cobro de prestaciones, interpuesta por XIMENA CECILIA MUÑOZ VALLEJOS, y se condena a la demandada CORPORACION VIVO INCLUSIÓN a las prestaciones siguientes: 1.- Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $ 690.342 pesos. 2.- Indemnización por años de servicio (1 año), por la suma de $ 690.342 pesos. 3.- Recargo legal de 50% sobre la indemnización por años de servicio, por la suma de $ 345.171 pesos. 4.- Gratificación Legal, adeudada durante toda la relación laboral por la suma de $ 1.638.884 pesos. 5.- Remuneraciones que se devenguen entre la fecha del despido ocurrido el 5 de abril de 2023, y la convalidación del mismo, en base a una remuneración mensual equivalente a 690.342 pesos II.- Ofíciese a las entidades recaudadoras para los fines del artículo 461 del Código del Trabajo. Asimismo al Ministerio Público. III.- Que, se rechaza la demanda respecto del SERVICIO NACIONAL DE PROTECCIÓN ESPECIALIZADA A LA NIÑEZ Y ADOLESCENCIA. IV.- Las sumas indicadas precedentemente deberán pagarse con los reajustes e intereses que establecen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo según corresponda. Regístrese, arc
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Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido Indirecto, Nulidad del Despido y Cobro de Prestaciones DEMANDANTE: Ximena Cecilia Muñoz Vallejos DEMANDADO: Corporación Vivo Inclusión RIT: M-197-2023 RUC: 23-4-0485636-7 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. XIMENA CECILIA MUÑOZ VALLEJOS, cesante, cédula nac
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