MARTÍNEZ/CASTAGNINO
Rol
C-340-2020
Fecha
23 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: PRIMERO: De la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.- Con fecha 26 de febrero de 2020, compareció doña Yilian Cruz Martínez Inostroza, cédula de identidad N°10.537.470-4, factor de comercio, con domicilio en Población El Retoño II, pasaje José Zedan N°1330, comuna de Quillota, interponiendo demanda de resolución de contrato con indemnización de perjuicios, en contra de don Américo Juan Castagnino Zamora, factor de comercio, cédula nacional de identidad N°6.966.165-3, con domicilio en calle Caupolicán N°355, comuna de Limache, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: Fundó su demanda en que con fecha 27 de febrero de 2018 suscribió con el demandado un contrato de promesa de arrendamiento que recaía sobre el inmueble de su propiedad y que corresponde a una casa habitación ubicada en calle Serrano 20, ciudad de Limache, rol de avalúo 2104, con objeto de destinarla al uso habitacional o comercial. Así, de acuerdo a las estipulaciones del contrato, su parte como promitente arrendataria se comprometió a tomar en arrendamiento la propiedad indicada pagando por dicho concepto la suma de $2.000.000.- por un periodo de dos años, renovables tácitamente, dejando como garantía la cantidad de $2.400.000.-, la que fue entregada al promitente arrendador en el acto de celebración de la promesa. Por su parte, el demandado y promitente arrendador, se comprometió a arrendar la propiedad materia del contrato y entregarla materialmente al momento de celebración del contrato de arrendamiento definitivo, una vez que la propiedad objeto del contrato fuere recepcionada definitivamente por el Departamento de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Limache, en un plazo máximo de 90 días. Explicó que en cuanto a los incumplimientos atribuibles a la parte demandada, corresponden a que no ha hecho entrega del certificado de recepción final de la propiedad que se pretende entregar en arrendamiento, pese a que ha transcurrido el
Fundamentos
fundamentos de su pretensión, la demandante principal rindió la siguiente prueba: I.- Prueba instrumental 1.- Copia de promesa de contrato de arrendamiento, suscrito con fecha 27 de febrero de 2018, custodiado bajo el N°305-2020, e incorporado a folio 1. 2.- Set de 15 fotografías a color, agregados digitalmente al proceso a folio 62. 3.- Respuesta de oficio Ordinario N°89/2022, de fecha 07 de marzo de 2022, suscrito por don Luis Tapia San Martín, Director de Obras Municipales de la Ilustre Municipalidad de Limache, incorporado digitalmente a folio 51. II.- Prueba testifical Con fecha 24 de junio de 2022, a folio 61, la parte demandante rindió prueba testifical, en audiencia celebrada con la asistencia de los apoderados de ambas partes, consistente en la declaración de los siguientes testigos individualizados en la presentación de folio 54: a) Doña Catalina del Carmen Rojas Hernández, quien previamente juramentada e interrogada al tenor de la interlocutoria de prueba de fecha 24 de enero de 2022, expuso: i) Al hecho de prueba número uno, declaró: “La promesa de arrendamiento se hizo el 27 de febrero del año 2018, la cual el caballero el que iba arrendar, le iba arrendar a la señora, el señor Américo tenía un plazo de 90 días para entregar el inmueble, el cual se podía ocupar de casa-habitación o para negocio. Porque el caballero estaba esperando una resolución de la municipalidad de Limache, entonces tenía 90 días para entregarle la propiedad a la señora. A parte le prometió a la señora hacerle unos arreglos a la casa, le ofreció hasta la piscina, la tenía que arreglar; por esto la señora le pasó un dinero para que él pudiera arreglar todo eso, pero todo eso iba ir estipulado en el arrendamiento ese dinero, el dinero era para qué él hiciera el arreglo de las cosas y se las entregara buenas, era para facilitarle las cosas al caballero y para que las casas tuvieran condiciones. Y el caballero no cumplió dicha palabra ya que tampoco la municipalidad le dio la resolución, el caballero tampoco arregló dicha propiedad, pero tampoco el caballero le devolvió el dinero la señora y en el contrato de arriendo quedó estipulado de que si una de las partes no cumpliese el contrato se tenía que pagar el doble de dicho dinero entregado y el caballero hasta la fecha no ha pasado nada y esto fue en el año 2018, en febrero es decir en mayo debería haberle entregado la propiedad y no se entregó y tampoco lo devuelto el dinero. Esto lo sé y me consta porque la señora me lo contó, como ella me iba a dar para hacer el aseo en esa propiedad, después yo le consulte un día que Código: PBRLXDYQZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl pasaba con eso y ella me explicó lo que estaba pasando, entonces yo tuve que buscar trabajo por otro, pero igual ella merece que cualquier cosa me iba está llamando en caso que si se llegara un buen arreglo con él arriendo de la propiedad. Cuando me refiero al caballero se llam
Fallo
por tanto no concurrió a la entrega de la propiedad, encontrándose en mora de cumplir, en los términos del artículo 1551 N°1 del Código Civil. Código: PBRLXDYQZGX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Argumentó que conformidad a lo dispuesto en el artículo 1489 del Código Civil se cumplen los requisitos de procedencia de la acción resolutoria, y que en cuanto a la indemnización de perjuicios, el contrato materia de autos estipula expresamente una clausula penal a título de multa o pena una cantidad equivalente al duplo de lo entregado en garantía, además de la restitución de la misma. Finalizó solicitando, en mérito de lo expuesto y de las normas legales pertinentes, tener por interpuesta demanda en juicio ordinario de resolución de contrato, con indemnización de perjuicios, en contra de don Américo Juan Castagnino Zamora , ya individualizado, acogerla en todas sus partes, con costas, declarando que el demandado ha incumplido el contrato de promesa de arrendamiento, y decretar su resolución, con la obligación de pagar a título de cláusula penal la suma equivalente al duplo de lo entregado por garantía, cantidad que asciende a $4.800.000.- o lo que se determine, más la restitución de la garantía que asciende a la suma de $2.400.000.-, con expresa condena en costas. SEGUNDO: De la notificación de la demanda.- Con fecha 10 de diciembre de 2020, se notificó de conformidad a lo prevenido en el artículo 44 del Códig
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FOJA: 71 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Limache CAUSA ROL : C-340-2020 CARATULADO : MARTÍNEZ/CASTAGNINO Limache, veintitrés de Febrero de dos mil veintitrés. VISTO: PRIMERO: De la demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios.- Con fecha 26 de febrero de 2020, compareció doña Yilian Cruz Martínez Inostroza, cédula de identidad N°10.537.470-4
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