2º Juzgado de Letras de Los Angeles

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD TRANSPORTES ALTAMIRANO Y PINO LIMITADA

Rol

C-2235-2022

Fecha

23 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Con fecha 09 de septiembre de 2022, en folio 1, se presenta don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandatario judicial en representación convencional del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, domiciliada en Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº 1111, piso 8º, Comuna de Santiago, representado legalmente por su gerente general ejecutivo, don Oscar Raúl Antonio González Narbona, ingeniero civil y expone: Que, su representado, el Banco del Estado de Chile, es dueño del pagaré que acompaña, que fue suscrito en calidad de deudor principal por SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALTAMIRANO Y PINO LIMITADA, ignora giro, con domicilio en Ojos del Caburgua N°455, de la comuna de Los Ángeles, y en calidad de avalista y codeudor solidario, por don Williams Alejandro Altamirano Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en San Nicolás N°2055, de la comuna de Los Ángeles. Señala que el pagaré fue suscrito por la suma de $11.330.858.-, por concepto de capital, más un interés del 9,6000% anual, que el deudor se obligó a pagar en 24 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $528.748.- cada una, salvo la última cuota de $528.745.- todas con vencimiento los días 15 de cada mes, venciendo la primera de ellas el día 15 de febrero de 2022. Señala que se estableció en el pagaré que en caso de mora o simple retardo en el pago de cualesquiera de las cuotas pactadas, el deudor está obligado a pagar, desde el incumplimiento, intereses penales equivalentes al máximo convencional, según las tasas que rijan durante el retardo, sin perjuicio de los demás derechos del acreedor, quedando facultado el Banco del Estado de Chile para hacer exigible la totalidad de la deuda como si fuese de plazo vencido en el caso de no pago de cualquiera de las cuotas en que se dividió la obligación. Indica que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota con vencimiento al día 15 de febrero del 2022, inclusive, y todas las posteriores, por tan

Fundamentos

CONSIDERANDO : 1°.- Que, conforme lo consignado en lo expositivo precedente, el ejecutante acciona ejecutivamente en contra de los ejecutados persiguiendo el pago de la suma de $11.330.858, más intereses pactados y costas, correspondiente a una acreencia a su favor de que daría cuenta el pagaré que acompañó en forma legal, y que no fue solucionado en la forma acordada. 2°.- Que la ejecutada Sociedad de Transportes Altamirano y Pino Limitada opuso a la ejecución las excepciones de los números 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código Código: XCPEXDCMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl de Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado; la falta de personería o representación legal del que comparece a nombre del ejecutante; el pago de la deuda; y la concesión de esperas o la prórroga del plazo, respectivamente. Funda la excepción del número 7, señalando que, el título ejecutivo invocado como fundamento de la ejecución, no cumple con el requisito previsto en el artículo 437 del Código de Procedimiento Civil, esto es, carece de la exigibilidad necesaria para exigir el cobro de lo adeudado a través del procedimiento ejecutivo, toda vez que no indica o al menos es difícil precisar si al momento de la interposición de la demanda, se encontraba en mora de cumplir con la obligación contenida en el título, agregando que la parte demandante debió recurrir al procedimiento ordinario de cobro de pesos. La excepción del número 2, la funda en que la demandante no acompañó los documentos fundantes de su representación legal. Argumenta que, no es tolerable en nuestro sistema jurídico que una persona que reclama tener un derecho sobre otra presente demandas en forma temeraria. Agrega que, la demandante debió haber acompañado copia de la inscripción social del ejecutante indicando qué tipo de sociedad es, con la correspondiente sesión de directorio en la que se da cuenta del nombramiento de quienes tienen facultades de administración para representar a la sociedad. Respecto a la excepción del número 9, indica que no desconoce la existencia de un crédito adeudado a la demandante, pero el monto que se exige pagar no corresponde a lo que efectivamente su representada adeudaba, porque a través de diversos abonos y pagos que se realizaron a la ejecutante, se vio considerablemente disminuido el monto de lo adeudado. Por último, en relación a la excepción del número 11, alega que, antes del inicio de la causa, se contactó con la parte demandante mediante el ejecutivo asignado para tal efecto, quien le dio una prórroga de 6 meses a objeto de poder regularizar, ofreciéndosele plazos y la prórroga ya señalada para pagar la deuda para lo cual le indicaron que debía proceder a renegociar la obligación que se intenta cobrar a través de esta vía, lo que s

Fallo

por tanto el Banco del Estado de Código: XCPEXDCMTXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Chile ha decidido hacer exigible la totalidad de la deuda, demandando la suma de $11.330.858.-, más los intereses pactados devengados y los que se devenguen hasta el completo pago de la deuda más las costas de la causa. Añade que, como consta del pagaré que se acompaña, la obligación es indivisible, el suscriptor relevó al portador de los documentos de la obligación de protesto y, la firma de este se encuentra autorizada por Notario. La obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. En mérito de lo expuesto, y normas legales que cita, pide tener por interpuesta demanda ejecutiva en contra de la SOCIEDAD DE TRANSPORTES ALTAMIRANO Y PINO LIMITADA, representada legalmente por don Williams Alejandro Altamirano Muñoz y de don WILLIAMS ALEJANDRO ALTAMIRANO MUNOZ, ya individualizados, en las calidades ya indicadas, admitirla a tramitación y ordenar se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $11.330.858.-, más intereses pactados y costas, requerir de pago al deudor, y disponer se siga adelante esta ejecución hasta que a su representada se le haga entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Con fecha 04 de octubre de 2022, en folio 5, la sociedad ejecutada opuso las excepciones de los números 7, 2, 9 y 11 del artículo 464 del Código de Procedimie

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado de Letras de Los Angelesº CAUSA ROL : C-2235-2022 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOCIEDAD TRANSPORTES ALTAMIRANO Y PINO LIMITADA Los Angeles, veintitrés de Febrero de dos mil veintitrés VISTO: Con fecha 09 de septiembre de 2022, en folio 1, se presenta don Felipe Cataldo Moya, abogado, domiciliado en San Diego 81, piso 8, Santiago, mandata

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