HENRÍQUEZ CON MADERAS ARAUCO S.A
Rol
T-1-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Art. 485 inciso 3º CT
Resultado
No especificado
Hechos
antecedentes de hecho y de derecho que expone. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Refiere que inicia su relación laboral con fecha 3 de septiembre 2013, oportunidad en la que fue contratado por Maderas Arauco S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de operador, mediante contrato indefinido y jornada completa, agregando que su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $883.256. DE LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Desde el 17 de octubre del año 2022 su ex empleador no otorgó el trabajo convenido en el sentido de asignarle funciones, transcurriendo esa semana sin realizar labores, con lo que se afectó su dignidad como trabajador al sentirse menoscabado. Luego, el día viernes 21 de octubre 2022 manifestó que no podía seguir en esas condiciones y que acudiría el día lunes a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia por lo sucedido a fin de proteger sus derechos laborales. Así las cosas, llegó el día lunes 24 de octubre 2022 a su lugar de trabajo, pero las condiciones siguieron iguales por lo que acudió a la Inspección del Trabajo de Chillán a interponer denuncia por no otorgar el trabajo convenido, la que se registró bajo el número de fiscalización 1015. Hace presente que personal de la autoridad administrativa le indicó que debía esperar el proceso de fiscalización para saber lo que ocurriría con su puesto de trabajo y así retomar sus funciones. DEL TÉRMINO DE RELACIÓN: Refiere que para su sorpresa, unos días después de efectuada la denuncia, llegó a su domicilio carta de despido, la cual venía con fecha de término el día 24 de octubre 2022. En la misiva, su ex empleador invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, agregando hechos que no se condicen con la causal invocada. Indica que de la conducta de la denunciada, sólo puede concluir que el despi
Fundamentos
CONSIDERANDO: DE LA DEMANDA. PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-1-2023, RUC: 23-4-0450741-9, comparece don Alexis Henríquez Troncoso, mecánico industrial torno, con domicilio en Villa Doña Rosa, pasaje Coyanco N°3770 de la comuna de Chillán, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido en contra de mi ex empleador Maderas Arauco S.A., sociedad anónima del giro de su denominación, representada en virtud de lo dispuesto en el artículo 4° del Código del Trabajo por José Rojas Opazo, gerente general, o por quien haga sus veces en conformidad al mismo artículo, ambos con domicilio en Ruta Itata km 21, Nueva Aldea, comuna de Ránquil, en consideración a los antecedentes de hecho y de derecho que expone. EN CUANTO A LA RELACIÓN LABORAL: Refiere que inicia su relación laboral con fecha 3 de septiembre 2013, oportunidad en la que fue contratado por Maderas Arauco S.A. bajo vínculo de subordinación y dependencia, para prestar servicios personales de operador, mediante contrato indefinido y jornada completa, agregando que su última remuneración mensual, en los términos del artículo 172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $883.256. DE LA DENUNCIA ANTE LA INSPECCIÓN DEL TRABAJO: Desde el 17 de octubre del año 2022 su ex empleador no otorgó el trabajo convenido en el sentido de asignarle funciones, transcurriendo esa semana sin realizar labores, con lo que se afectó su dignidad como trabajador al sentirse menoscabado. Luego, el día viernes 21 de octubre 2022 manifestó que no podía seguir en esas condiciones y que acudiría el día lunes a la Inspección del Trabajo a interponer una denuncia por lo sucedido a fin de proteger sus derechos laborales. Así las cosas, llegó el día lunes 24 de octubre 2022 a su lugar de trabajo, pero las condiciones siguieron iguales por lo que acudió a la Inspección del Trabajo de Chillán a interponer denuncia por no otorgar el trabajo convenido, la que se registró bajo el número de fiscalización 1015. Hace presente que personal de la autoridad administrativa le indicó que debía esperar el proceso de fiscalización para saber lo que ocurriría con su puesto de trabajo y así retomar sus funciones. DEL TÉRMINO DE RELACIÓN: Refiere que para su sorpresa, unos días después de efectuada la denuncia, llegó a su domicilio carta de despido, la cual venía con fecha de término el día 24 de octubre 2022. En la misiva, su ex empleador invocó la causal del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo, esto es, necesidades de la empresa, establecimiento o servicio, agregando hechos que no se condicen con la causal invocada. Indica que de la conducta de la denunciada, sólo puede concluir que el despido del cual fue objeto fue motivado por la denuncia que interpuso a la autoridad administrativa, la cual queda de manifiesto al desvincularlo el mismo día que ejerció sus derechos. ANTECEDENTES DEL DESPIDO: Indica que la denunciada pagó los siguientes conceptos por el término de l
Fallo
fallo del 7 de enero de 2019 en causa Rol N° 25.055-2018, al rechazar el Recurso Unificación de Jurisprudencia planteado por el demandado que pretendía la tesis contraria. Señalando que: «una condición sine qua non para que opere -el descuento- es que el contrato de trabajo haya terminado por las causales previstas en el artículo 161 del Código del Trabajo», agregando que «la sentencia que declara injustificado el despido por necesidades de la empresa priva de base a la aplicación del inciso segundo del artículo 13 de la Ley N° 19.728». Indica que así las cosas, resulta necesario considerar como estipendio adeudado la devolución del aporte del empleador a la A.F.C. de manera independiente y sin efectuar imputación alguna de este monto a la indemnización por años de servicio como consecuencia necesaria del despido improcedente. Finaliza señalando que, en mérito de lo expuesto, de los documentos que se acompañan y en virtud de lo dispuesto en los artículos 4º, 63, 159 N°5, 168, 173, 425, 432, 446, 454 Nº 1, 489 inciso final y demás pertinentes del Código del Trabajo, artículos 1.545 y 1.556 del Código Civil, y demás normas legales y reglamentarias aplicables, solicita tener por interpuesta demanda subsidiaria por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de Maderas Arauco S.A., ya individualizada en autos, admitirla a tramitación y, en definitiva acogerla, declarando: a) Que el despido del cual fui objeto el día 24 de octubre 2022 es improcedente; b) Que la demand
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Coelemu, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDOS Y CONSIDERANDO: DE LA DEMANDA. PRIMERO: Que, en estos antecedentes RIT T-1-2023, RUC: 23-4-0450741-9, comparece don Alexis Henríquez Troncoso, mecánico industrial torno, con domicilio en Villa Doña Rosa, pasaje Coyanco N°3770 de la comuna de Chillán, deduciendo denuncia de tutela por vulneración de derechos fundamentales con ocasió
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