Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

HERNANDEZ/ROBERT CACERES ALVARES EQUIPAMIENTOS INTEGRALES E.I.R.L.

Rol

O-910-2022

Fecha

19 de agosto de 2023

Materia

Costas, Multa, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Subterfugio

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos por el demandante carecen de claridad y lo más importante carecen de veracidad, así, ajustando los hechos a su beneficio, siendo estos totalmente falsos. 11.- Sin perjuicio de las afirmaciones vertidas en lo precedente, esta parte asume una defensa negativa en todo aquello que no haya sido reconocido expresamente en esta contestación. De esta forma, esta parte señala que nada de lo sostenido por el actor en su demanda es efectivo, no habiéndose incurrido en ninguna de las supuestas faltas que reclama en el cuerpo de su escrito. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes, con costas. TERCERO: Que, en la audiencia preparatoria se llamó a las partes a conciliación y no prosperó. En la audiencia de juicio se rindió la siguiente prueba por las partes litigantes: RENDICIÓN DE LA PRUEBA DE LA PARTE DEMANDANTE: Documental: Se incorporaron mediante lectura resumida los siguientes documentos ofrecidos en la audiencia preparatoria, A FOLIO 14: 1. Captura de pantalla de página del Servicio Impuestos Internos, sobre consulta tributaria de terceros respecto de la demandada R.C.A. Equipamientos Integrales E.I.R.L. 2. Captura de pantalla de página del Servicio Impuestos Internos, sobre consulta tributaria de terceros respecto de la demandada R.C.A. Equipamiento Minero S.P.A. 3. Captura de pantalla de página del Servicio Impuestos Internos, sobre consulta tributaria de terceros del demandado Robert Antony Cáceres Álvarez. 4. Captura de pantalla de página www.amarillas.emol.com 5. Captura de pantalla de página www.mercantil.com 6. Captura de pantalla de página www.portalchile.org 7. Certificado de estatuto actualizado respecto de la demandada R.C.A. Equipamientos Mineros S.P.A. Confesional: Compareció y declaró ante el Tribunal, previamente juramentado el siguiente absolvente: 1.- Robert Antony Cáceres Álvarez, C.I Nº20.899.082-9, con domicilio en Gladys Marín N°605, Antofagasta. Se exhibe al absolvente documento signado en el N°4 y N°5 de la prueba d

Fundamentos

fundamentos constan en la parte expositiva del fallo. En relación a la referida excepción, la parte demandante evacuó traslado en la audiencia preparatoria de juicio, pidiendo el rechazo de la prescripción, indicando para tal fin que el artículo 507 inciso 2 del Código del Trabajo dice que (sic): “Estas acciones podrán interponerse en cualquier momento, salvo durante el período de negociación colectiva a que se refiere el Capítulo I del Título II del Libro IV de este Código; si el procedimiento judicial iniciado sobrepasa la fecha de presentación del proyecto de contrato colectivo, los plazos y efectos del proceso de negociación deberán suspenderse mientras

Fallo

se resuelve, entendiéndose para todos los efectos legales prorrogada la vigencia del instrumento colectivo vigente hasta 30 días después de ejecutoriada la sentencia, día en que se reanudará la negociación en la forma que determine el tribunal, de acuerdo con lo dispuesto en la ley”. Lo que afirma deviene en una norma especial, por lo que no existiría fundamento para reconducir a los plazos de prescripción que contempla el artículo 510 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, el artículo 510 del Código del Trabajo establece que (sic): “Los derechos regidos por este Código prescribirán en el plazo de dos años contados desde la fecha en que se hicieron exigibles. En todo caso, las acciones provenientes de los actos y contratos a que se refiere este Código prescribirán en seis meses contados desde la terminación de los servicios. Asimismo, la acción para reclamar la nulidad del despido, por aplicación de lo dispuesto en el artículo 162, prescribirá también en el plazo de seis meses contados desde la suspensión de los servicios. El derecho al cobro de horas extraordinarias prescribirá en seis meses contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Los plazos de prescripción establecidos en este Código no se suspenderán, y se interrumpirán en conformidad a las normas de los artículos 2523 y 2524 del Código Civil. Con todo, la interposición de un reclamo administrativo debidamente notificado ante la Inspección del Trabajo respectiva, dentro de los plazos indicados en los incis

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PROCEDIMIENTO: Ordinario. Aplicación General. MATERIA: Ordinario. DEMANDANTE: ALEXANDER HERNANDEZ TOCONAS. DEMANDADA: ROBERT CACERES ALVARES EQUIPAMIENTOS INTEGRALES E.I.R.L. RIT: O-910-2022 RUC: 22- 4-0416980-0 ___________________________________________________________/ Antofagasta, diecinueve de agosto de dos mil veintitrés. PRIMERO: Que, comparece DAYAN NARANJO TAPIA, abogado, en representa

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