2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

GOICOCHEA/DNG INGENIERÍA Y CONSTRUCCIÓN S.A.

Rol

M-1564-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Costas, Feriado legal, Feriado proporcional, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos señalados en la demanda. En cuanto al feriado legal, en subsidio, opone excepción de prescripción parcial, por cuanto se intentan cobrar dos períodos, siendo improcedente, por lo cual uno de ellos se encuentra prescrito. En cuanto al feriado proporcional, se demandan 42 días, debiendo rebajarse, conforme al artículo 510 inciso 2° del Código del Trabajo. Respecto de la remuneración de diciembre de 2022, no existe documentación, por lo cual se niega. En subsidio, indica que en caso de que su parte sea condenada, el monto ordenado deberá hacerse valer conforme a la prelación de créditos en materia concursal. Dado lo anterior, solicita el rechazo de la demanda, con costas. TERCERO: También contestó la demandada solidaria, indicando que la parte a la que representa es la empresa PUERTO ESPERANZA SpA, continuadora legal de la demandada solidaria. Luego opone excepción de falta de legitimidad pasiva, por cuanto tanto la empresa originalmente demandada como la continuadora, no ha tenido relación alguna con la demandada principal, menos aun con el demandante. En subsidio, opuso excepción de prescripción respecto del feriado cobrado, adhiriendo a la pretensión de la demandada principal, contado el plazo desde la notificación de la demanda o en subsidio, desde la interposición de ésta. En subsidio, niega todos los hechos señalados en la demanda, incluyendo la base de cálculo y en subsidio, solicita que se acoja la demanda sólo por el tiempo trabajado por el demandante para su parte; en subsidio, opuso beneficio de excusión, indicando que su responsabilidad es subsidiaria. CUARTO: La parte demandante evacuó el traslado conferido respecto de las excepciones opuestas y en cuanto a la demandada solidaria, se allanó a la excepción de falta de legitimidad pasiva, por lo cual, indicó que se desistía de la demanda a su respecto; habiéndose conferido traslado respecto del incidente de desistimiento, la demandada solidaria se allanó, por lo cual se tuvo por desistida la de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo de 2023, comparece RICARDO GOICOCHEA TAYDAPAN, ayudante, cédula de identidad Nº 22.388.171 – 8, domiciliado en Pasaje La Pepita 1890, Departamento 105, Comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, sobre cobro de prestaciones, en contra de DNG INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A., RUT: 77.592.440 – 3, representada legalmente por Daniel Páez Reyes, ignora profesión u oficio, cédula nacional de Identidad N° 8.499.776 – 5, ambos domiciliado en Felix Margoz N° 353, comuna de Cerrillos y, de forma solidaria, de acuerdo al mandato establecido en los Art. 183 – A y siguientes del Código del Trabajo en contra de EMPRESA NACIONAL DE CONSTRUCCION ENACO S.A., RUT: 93.586.000 – 8, representada legalmente por Luis Castillo Peña, cédula nacional de identidad 13.066.297 – 8, ambos domiciliados en Asturias 280, Oficina 301, Las Condes, por los antecedentes que a continuación se exponen. Indica que inició relación laboral con la demandada principal el 9 de marzo de 2019, terminando ésta el 23 de diciembre de 2022, en el cargo de ayudante, con una remuneración de $715.565.-. Que renunció en la fecha antes indicada, adeudándosele los montos de feriado legal y proporcional, además de la remuneración de diciembre de 2022. Señala que existe régimen de subcontratación respecto de la demandada solidaria, por lo cual solicita que también se la condene. Termina, solicitando tener por interpuesta la demanda, declarando, en definitiva: I. Que prestó servicios para las demandadas bajo régimen de subcontratación. II. Que las demandadas deberán pagar solidariamente las siguientes indemnizaciones y prestaciones: 1. Feriado legal por el periodo comprendido entre el 09 de marzo de 2020 y el 09 de marzo de 2022, equivalente a 42 días corridos por la suma de $1.001.791 (Un millón mil setecientos noventa y un pesos). 2. Feriado Proporcional por el periodo trabajado entre el 09 de marzo de 2022 y el 23 de diciembre de 2022, equivalente a 18.12 días corridos, por la suma de $432.201 (cuatrocientos treinta y dos mil doscientos un pesos). 3. Remuneración el mes de diciembre de 2022 por la suma de $557.750 (quinientos cincuenta y siete mil setecientos cincuenta pesos) III. Que las sumas adeudadas deberán ser pagadas con reajustes e intereses y; IV. Que la demandada deberá pagar las costas del juicio. Los demás fundamentos de la demanda no se reproducen, atendido lo dispuesto en el artículo 501 inciso 3° del Código del Trabajo. SEGUNDO: Que en primera resolución se acogió la demanda en su totalidad, por lo cual las demandadas reclamaron, citándose a audiencia única. En ella, las demandadas contestaron. La demandada principal, representada por su liquidadora concursal, contestó la demanda, solicitando su rechazo, por cuanto indicó que la empresa fue declarada en liquidación concursal con fecha 8 de mayo de 2023, por el 20° Juzgado Civil de Santiago, en la causa Rol C-5876-2023; sostuvo que no se encontró ninguna do

Fallo

se declara: I.- Que SE ACOGE la excepción de prescripción parcial opuesta por la demandada principal, respecto del cobro de feriado legal de la anualidad 2020-2021, sin costas. II.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta por RICARDO GOICOCHEA TAYDAPAN, en contra de DNG INGENIERIA Y CONSTRUCCION S.A. y, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: 1).- Feriado legal por el período 2021-2022 (21 días): $500.895.- 2).- Feriado proporcional: $432.201.- 3).- Remuneración por días trabajados en diciembre de 2022 (23 días): $548.600.- III.- Que las sumas ordenadas pagar, lo serán con reajustes e intereses, conforme al artículo 63 del Código del Trabajo. IV.- Que cada parte pagará sus costas. Regístrese, comuníquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-1564-2023.- RUC: 23-4-0478793-4.- Dictada por doña Eva Fanny de Jesús Aránguiz Canedo, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que con fecha 2 de mayo de 2023, comparece RICARDO GOICOCHEA TAYDAPAN, ayudante, cédula de identidad Nº 22.388.171 – 8, domiciliado en Pasaje La Pepita 1890, Departamento 105, Comuna de Puente Alto, interponiendo demanda en procedimiento monitorio, sobre cobro de prestaciones, en contra de DNG INGENIERIA Y

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