Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán

CONTRERAS CON CAR S.A.

Rol

M-182-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda Ag. Chillán (Gesic), área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por

Fundamentos

motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” Solicita al tribunal declarar que el despido es improcedente y condenar a la demandada al pago de $4.488.888.- por concepto de recargo del 30% por ser el despido improcedente, conforme al artículo 168 letra a) del Código del Trabajo. Todo con reajustes e intereses y costas de la causa. CONSIDERANDO: PRIMERO: Hechos no discutidos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes, fecha de inicio y termino de la misma. 2.- Remuneración de la trabajadora para los efectos del artículo 172 del Código del Trabajo. 3.- Aplicación de la casual de necesidades de la empresa. SEGUNDO: Controversia. 1.- Efectividad que se hizo necesaria la separación de la trabajadora por la casual de necesidades de la empresa. Hechos y circunstancias que configuran la causal referida. TERCERO: Prueba rendida por la demandante: 1.- Anexos de contrato de trabajo suscritos entre la demandante y la demandada durante la toda la relación laboral. 2.- Carta de aviso de término de contrato enviada por mi representada a doña Cecilia del Carmen Contreras Cartes con fecha 05 de abril de 2023, con su respectivo comprobante de envío a la Dirección del Trabajo. 3.- Finiquito de contrato de trabajo suscrito entre las partes con fecha 17 de abril de 2023. CONFESIONAL: Atendida la inasistencia a absolver posiciones de doña Cecilia del Carmen Contreras Cartes, la parte solicita se hagan efectivos los apercibimientos legales pertinentes. TESTIMONIAL: 1.- Daisy Alejandra Arias Sáez, cedula de identidad N° 17.002.803-1, Jefe de Plataforma. 2.- Nubia Ester Mieres Quezada, cedula de identidad N° 14.030.406-9, Agente Financiero. CUARTO: Los motivos del despido de la trabajadora son descritos de la siguiente forma en la comunicación de término de los servicios: “Los hechos en que se funda la causal invocada son los siguientes: En atención a un proceso de reestructuración interna de Tda Ag. Chillán (Gesic), área respecto de la cual depende su cargo en la actualidad, se ha iniciado un proceso de reestructuración que se traduce en la reorganización y reasignación de funciones al interior de la misma, en atención a una baja de productividad que hacen necesaria, por motivos presupuestarios, una reducción de los costos totales de la Compañía.” QUINTO: La causal de necesidades de la empresa reviste un carácter objetivo, es decir, debe ser configurada a partir de presupuestos fácticos que no dependan de la voluntad de las partes. Además, dichos presupuestos deben ser graves y permanentes. En el caso concreto, la empleadora condiciona la desvinculación a un proceso de reestructuración derivado de una baja en la productividad. La justificación de la causal, exige entonces, a lo menos, la prueba de la baja en la productividad y de la génesis, desarrollo e incidencia de la reorganización en la separación de la trabajadora en particular. La actividad probatoria debe ceñirse además a ciertas condiciones técnicas y económic

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE la demanda por despido indebido interpuesta por doña Cecilia Del Carmen Contreras Cartes, cédula de nacional de identidad N° 2.186.679-K y en consecuencia se condena a la empresa demanda CAR S.A., representada legalmente por Christian González Salazar, a pagar la suma de $ 4.488.888 (cuatro millones cuatrocientos ochenta y ocho mil ochocientos ochenta y ocho pesos), por concepto del recargo de un 30% establecido en la letra a) del art. 168 del Código del Trabajo. II.- Lo anterior con reajustes e intereses, de acuerdo a lo señalado en los artículos 63 del Código del Trabajo. III.- Que, se condena en costas a la demandada. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. RIT: M-182-2023 RUC: 23-4-0483189-5 Dictada por Juez(a) Titular del Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán. Juzgado del Trabajo de Chillán – Isabel Riquelme N° 280, Chillán – Fono (042) 219702

Texto Completo (Preview)

Juzgado de Letras del Trabajo de Chillán PROCEDIMIENTO: Monitorio MATERIAS: Despido improcedente DEMANDANTE: Cecilia Del Carmen Contreras Cartes DEMANDADO: Car S.A. RIT: M-182-2023 RUC: 23-4-0483189-5 ________________________________________/ Chillán, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Claudio Garrido Coloma, abogado, cédula nacional de identidad N° 11.896.383-0 y Hugo Vásquez Ibáñez, abo

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