1º Juzgado Civil de San Miguel

COMPAÑIA GENERAL DE ELECTRICIDAD S.A./SEPÚLVEDA

Rol

C-7131-2020

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

PESOS, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representaci n de ó Compa a General deñí Electricidad S.A., representada legalmente por don Iv n Quezada Escobar, ingenieroá el ctrico, del giro de distribuci n y venta de energ a el ctrica, ambos domiciliados ené ó í é calle Hu rfanos N 886, oficina 1211, comuna de Santiago, quien interpone demanda ené ° juicio ordinario de cobro de pesos, en contra de do añ Ana Mar a Sep lvedaí ú Sep lvedaú , ignora profesi n u oficio, domiciliado en Ciudad de M xico N 1408,ó é ° comuna de La Pintana, a fin de que se declare su derecho a percibir la suma de $2.585.900, m s intereses, reajustes y costas.á Se ala que su representada es due a de la boleta electr nica N 271715379, Nñ ñ ó ° º de Cliente 5821190, con fecha de vencimiento 29 de octubre de 2020. Indica que la empresa suministr eficientemente de energ a el ctrica al inmuebleó í é ya singularizado, sin que se haya efectuado reclamo alguno por el demandado y que durante el per odo en que se suministr energ a el ctrica, el demandado comenz aí ó í é ó incumplir el contrato debiendo realizarse reiterados cobros por los consumos de energ aí el ctrica.é Argumenta que la contraria ha mantenido un comportamiento habitual de mantener impaga su deuda para con su representada, adeudando al d a de laí presentaci n de la demanda, por concepto de suministro el ctrico $2.585.900, m só é á cargos fijos e intereses correspondientes a la deuda impaga, como consta en la boleta electr nica N 271715379.ó º Agrega, que el usuario o consumidor se ha negado a pagar los suministros prestados por la empresa, ocasionando un da o que debe ser reparado por el tribunal,ñ debiendo la demandada ser condenada al pago de las sumas solicitadas por su parte en la presente causa. Finaliza, solicitando de conformidad a lo expuesto, y de acuerdo con lo dispuesto en los art culos 1437 y siguientes, 2515 del C digo Civil, dem s pertinentes, y art culosí

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Felipe Contreras Carrasco, abogado en representaci n deó Compa a General de Electricidad S.A, dedujo demanda en procedimiento ordinario deñí menor cuant a de cobro de pesos, en contra de do a Ana Mar a Sep lveda Sep lveda,í ñ í ú ú por la suma de $2.585.900, m s intereses y reajustes, con costas.á Funda su demanda en los motivos expuestos en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que se tuvo la demanda contestada en rebeld a de la demandada,í raz n por la que se tendr n por controvertidos todos los hechos aseverados en laó á demanda. TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 1698 delí C digo Civil, que contiene la norma rectora en materia de prueba, incumbe aló demandante acreditar la existencia de la obligaci n cuyo pago demanda y por su parteó corresponde a la demandada probar si sta se ha extinguido.é CUARTO: Que la parte demandante rindi la prueba documental, agregadaó legalmente y sin objeci n de la contraria, consistente en la boleta electr nica Nó ó ° 271715379, con fecha de emisi n el 9 de octubre de 2020.ó QUINTO: Que, en primer lugar, hay que tener presente que el contrato de suministro el ctrico se rige por la Ley contenida en el DFL N 4 de 2007, que fija textoé ° refundido, coordinado y sistematizado del Decreto con Fuerza de Ley N 1, delº Ministerio de Miner a de 1982 y su reglamento contenido en el Decreto N 327 de 1998,í ° que fija reglamento de la Ley General de Servicios El ctricos.é SEXTO: Que cabe tener presente que la Ley General de Servicios El ctricos, ené su art culo 225, letra Q, define usuario o cliente de la siguiente manera: es la personaí “ natural o jur dica que acredite dominio sobre un inmueble o instalaciones que recibení servicio el ctrico. En este inmueble o instalaci n quedar n radicadas todas lasé ó á Código: XGTHXDLYFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7131-2020 Foja: 1 obligaciones derivadas del servicio para con la empresa suministradora. Por su parte la” letra K, del art culo indicado, define como usuario o consumidor final: usuario queí “ utiliza el suministro de energ a el ctrica para consumirlo.í é ” A su turno, el art culo 145 del Reglamento contenido en el Decreto N 327 deí ° 1998, establece: que las empresas concesionarias de servicio p blico de distribuci n“ ú ó deber n suministrar electricidad a sus usuarios de manera continua e ininterrumpida,á salvo las excepciones legales y reglamentarias .” A su vez, el art culo 146 del mismo cuerpo legal establece: El usuario o clienteí “ deber pagar el suministro en el plazo se alado en la respectiva boleta o factura. Dichoá ñ plazo no podr ser inferior a 10 d as desde la fecha de su despacho al cliente. Para estosá í efectos, usuario o cliente es la persona natural o jur dica que acredite dominio sobre uní inmueble o instalaciones que reciben servicio el ctrico. En este inmueble o instalaci né ó quedar n radicadas todas las obligacione

Fallo

se declara:é I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don Felipe Contreras Carrasco, abogado, en representaci n Compa a General de Electricidad S.A. en contra de do aó ñí ñ Código: XGTHXDLYFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7131-2020 Foja: 1 Ana Mar a Sep lveda Sep lveda y se le condena a pagar en favor del actor la suma deí ú ú $2.585.900 m s reajustes e intereses de conformidad a lo se alado en el considerandoá ñ noveno. II.- Que se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol C-7131-2020. DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZAÑ Ó TITULAR. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, veintid s de Febrero de dos mil veintitr só é Código: XGTHXDLYFXX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T14:17:41-0300

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C-7131-2020 Foja: 1 FOJA: 21 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-7131-2020 CARATULADO : COMPA IA GENERAL DE ELECTRICIDADÑ S.A./SEP LVEDAÚ San Miguel, veintid s de Febrero de dos mil veintitr só é VISTOS: Comparece don Felipe Contreras Carrasco, abogado, actuando como mandatario judicial convencional y en representaci n de ó Compa a General d

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