MUÑOZ/CONSTRUCTORA DIMAR 2 LIMITADA (ANTIGUAMENTE SOCIEDAD POR ACCIONES CONSTRUCTORA DIMAR SPA.)
Rol
O-5786-2021
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: 1º) Comparece don Diego Alonso Muñoz Bustamante, chileno, casado, domiciliado en calle Bailarín 2658, comuna de Quilpué, e interpone demanda de despido contra Constructora Dimar 2 Limitada En Liquidación, del giro de su denominación, RUT Nº 76.403.054-0, representada por su liquidador, don Francisco Javier Conejeros Simón, abogado, cédula de identidad Nº 9.007.805-4, domiciliados en Avda. La Dehesa N° 1201, oficina 719, Torre Oriente, Lo Barnechea, y, en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 inciso cuarto del Código del Trabajo, conjuntamente contra Claudia Marcela Tapia Bramon, cédula de identidad Nº 7.197.171-6, Lucas Martín Tapia, cédula de identidad Nº 19.077.907-6, Javier Martín Tapia, cédula de identidad Nº 19.889.860-0, Felipe Martín Tapia, cédula de identidad Nº 20.073.695-8, Raimundo Christian Martin Flores, constructor civil, cédula de identidad Nº 8.510.190-0, todos domiciliados en Camino La Fuente 1677, comuna de Las Condes, y contra las siguientes sociedades, todas del giro de sus denominaciones, representadas por Raimundo Christian Martin Flores y del mismo domicilio de éste: Constructora Dimar Edificaciones SpA, RUT Nº 77.110.426-6; Constructora Dimar Limitada, RUT Nº 78.034.720-1; Consorcio de Construcción Dimar Limitada, RUT Nº 76.425.478-3; Inversiones MT5 Limitada, RUT Nº 76.690.921-3. Asimismo, dirige la demanda, en forma solidaria o subsidiaria, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo, contra: el Servicio de Salud Metropolitano Central, RUT Nº 61.608.600-6, representado por doña Patricia Méndez Del Campo, cédula de identidad Nº 6.241.105-8, domiciliados en calle Victoria Subercaseaux 381, comuna de Santiago; el Servicio de Salud Metropolitano Oriente, representado por Gabriella Paola Brignardello Garrido, domiciliados en Canadá Nº 308, comuna de Providencia; y contra el Servicio de Salud del Ñuble, representado por don Ricardo Sánchez Opazo, domiciliados en Bulnes Nº 502 de la ciudad de C
Fundamentos
motivos de la desvinculación, refiriéndose incluso a la solicitud de liquidación, siendo que a menos de un mes de la fecha de la referida carta se dictó la respectiva resolución. Finalmente, sobre las indemnizaciones y prestaciones demandadas, sostiene que nada adeuda al actor. 3º) Los servicios de salud demandados niegan el pretendido régimen de subcontratación, alegando que en la demanda no se indican las obras ni las ubicaciones en las que habría trabajado el actor, ni por qué periodos, y señalan que en sus respectivas zonas la demandada Constructora Dimar 2 Ltda. sólo se había adjudicado licitaciones respecto de municipalidades, sin que los servicios demandados hayan sido dueños o beneficiarios de las obras. Asimismo, argumentan que no pueden ser considerados empresa, y
Fallo
por tanto, no les sería aplicable lo dispuesto en los artículos 183-A y siguientes del Código del Trabajo. En razón de lo anterior, solicitan rechazar la demanda en su totalidad. 4º) Las restantes demandadas no evacuaron traslado de la demanda, teniéndose presente sus rebeldías. Y considerando: Primero: Durante la audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos pacíficos: 1) Que existió, entre el actor y Constructora Dimarc II Ltda, un proceso de liquidación concursal de la demandada decretado con fecha 8 de septiembre de 2021, en la causa Rit: C-7083-2021, ante el 22 Juzgado Civil de Santiago; 2) Que la relación laboral termina el 25 de agosto de 2021, por la causal de necesidades de la empresa, del artículo 161 Código del Trabajo. Asimismo, se fijaron como hechos controvertidos, los siguientes: 1) Fecha de inicio de la relación laboral; 2) Remuneración para efectos del cálculo de prestaciones; 3) Efectividad de los hechos contenidos en la carta; 4) Prestaciones adeudadas fundamento y monto; 5) Efectividad de existir entre las demandadas relación de unidad económica al tenor del artículo 3 del Código del Trabajo, con exclusión de los servicios de salud; y 6) Efectividad de existir un régimen de subcontratación entre el actor y los servicios de salud para el caso afirmativo periodo por el que sería responsable. Efectividad de haber hecho uso del derecho de información y retención. Segundo: Los demandados Claudia Marcela Tapia Bramon, Lucas Martín Tapia, Javier Ma
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Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. Vistos: 1º) Comparece don Diego Alonso Muñoz Bustamante, chileno, casado, domiciliado en calle Bailarín 2658, comuna de Quilpué, e interpone demanda de despido contra Constructora Dimar 2 Limitada En Liquidación, del giro de su denominación, RUT Nº 76.403.054-0, representada por su liquidador, don Francisco Javier Conejeros Simón, abogado, cédu
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