VALENCIA/VET SAN MARTÍN SPA
Rol
M-172-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
hechos expuestos en la demanda y se procede a dictar sentencia de inmediato. Por economía procesal, se va a reproducir en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal con fecha 02 de marzo del año 2023, en cuanto SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CONSUELO VALENCIA VARGAS, médico veterinaria, domiciliada en calle Padina N 333, Departamento. 201, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, en contra de VET SAN MARTÍN SpA, empresa de giro prestador de servicios, representada legalmente por doña CONSTANZA VALENTINA MELLA JARA, se desconoce profesión u oficio, o por quien corresponda de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos con domicilio en calle Eliodoro Flores Nº 2440, Oficina 1704, comuna de Ñuñoa, Región Metropolitana, declarándose en consecuencia: I. Que la actora prestó servicios personales para la demandada desde el 01 de agosto 2021 hasta el 30 de noviembre 2022. II. Que el despido verbal, materia de este proceso, es injustificado, por cuanto no se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo 162 del Código del Trabajo. III. Que la demandada deberá pagar a la demandante las siguientes prestaciones: a) $968.339.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b) $968.339.- por concepto de indemnización por 01 a o de servicio. c) $484.170.- correspondiente al recargo del 50% IV. Habiéndose accedido a la totalidad de lo demandado, se condena en costas a la parte demandada y se regulan las personales en el 20% de lo ordenado pagar en esta sentencia, atendida la inasistencia de la demandada a esta audiencia. V. Las sumas ordenadas pagar mediante la presente resolución deberán serlo con los reajustes e intereses establecidos en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, según corresponda. VI. Deberá cumplirse lo ordenado dentro de quinto día, contado desde que el fallo se encuentre ejecutoriado, bajo sanción de remitir los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de esta ciudad. Archí
Fallo
por tanto los presupuestos que al efecto establece el Código de Procedimiento Civil aplicable en esta materia supletoriamente, específicamente el artículo 339 del Código Procedimental, al no existir un impedimento de aquellos que establece la ley, deberá necesariamente rechazarse el entorpecimiento planteado por la demandada. En cuanto al otrosí: Se tiene por adjunto el documento al proceso. Llamado a conciliación: En virtud de lo anterior, fracasa el llamado a conciliación. Contestación.- Se tiene por no contestada la demanda. Solicitud demandante: La parte demandante solicita la aplicación de lo dispuesto en el artículo 453 número 1 inciso 7° del Código del Trabajo. Argumentos constan íntegramente en registro de audio, por lo que no se transcriben. El Tribunal resuelve: Se acoge la solicitud, se estima innecesario recibir los antecedentes a prueba, se va a hacer aplicación de la presunción del artículo 453 número 1 inciso 7°, se tienen por tácitamente acogidas las alegaciones y por efectivos los hechos expuestos en la demanda y se procede a dictar sentencia de inmediato. Por economía procesal, se va a reproducir en todas sus partes la sentencia dictada por el Tribunal con fecha 02 de marzo del año 2023, en cuanto SE ACOGE la demanda interpuesta por doña CONSUELO VALENCIA VARGAS, médico veterinaria, domiciliada en calle Padina N 333, Departamento. 201, Jardín del Mar, comuna de Viña del Mar, en contra de VET SAN MARTÍN SpA, empresa de giro prestador de servicios, represen
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA, PROCEDIMIENTO MONITORIO. FECHA 17 de agosto de 2023.- RUC 23-4-0463392-9 RIT M-172-2023 MAGISTRADO PAMELA PONCE VALENZUELA.- ADMINISTRATIVO DE ACTAS Verónica Olguín Salazar.- SALA VIRTUAL 3 HORA DE INICIO 11:04 horas HORA DE TERMINO 11:16 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 23-4-0463392-9 -1338 PARTE DEMANDANTE COMPARECIENTE CONSUELO VALENCIA VARGAS, representad
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