INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ESCARES
Rol
C-31774-2019
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, RESOLUCIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, del giro de su denominación, representada por Rodolfo Vargas Paysen, ingeniero comercial, todos con domicilio en calle Estado N° 360, piso 2, Santiago, interpone demanda de resolución de contrato e indemnización de perjuicios en contra de Mercedes del Carmen Escares Muñoz, ignora profesión u oficio, con domicilio en pasaje España N° 316, Pudahuel. Expone que su representada celebró con la demandada, el 24 de noviembre de 2016, un contrato de promesa de compraventa, en virtud del cual adquirió la sepultura de 2 capacidades en el Cementerio Parque El Manantial, ubicado en Maipú, zona A3, sector C7, sepultura 11014. Asimismo, que se pactó que el precio del contrato definitivo de compraventa ascendía a la cantidad de 93,21 UF, el que se otorgaría una vez que la demandada terminara de pagar el precio. Precisa que en la cláusula sexta de las estipulaciones específicas del contrato de promesa de compraventa la demandada se obligó a pagar el precio de la siguiente forma: 24 cuotas iguales, mensuales y sucesivas de 3,43 UF, venciendo la primera de ellas el día 10 de febrero de 2017. Indica que en la cláusula quinta de las estipulaciones generales, se estableció que si la demandada incurría en el no pago íntegro y oportuno de una o más de las cuotas estipuladas en la cláusula sexta de las estipulaciones específicas del contrato, su representada quedaba facultada para ejercer cualquiera de los siguientes derechos: a) Hacer exigible la totalidad del saldo de precio adeudado, con los intereses moratorios de acuerdo a la tasa de interés máximo convencional que esté vigente a la fecha del pago efectivo; b) Exigir el pago de las cuotas vencidas, con un recargo del 5% por concepto de gastos de cobranza extrajudicial, más intereses de mora de acuerdo a la tasa de interés máximo convencional que esté vigente a la fecha del pago efectivo; o, c) Declarar resuelto ipso facto
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, de conformidad a la regla general sobre onus probandi del artículo 1698 del Código Civil, correspondió a la parte demandante acreditar los presupuestos de hecho de su acción. Con dicho propósito, acompañó copia del contrato de promesa de compraventa N° 0238263, de fecha 25 de noviembre de 2016, suscrito por la Inmobiliaria Parque La Florida S.A. y Mercedes del Carmen Escares Muñoz, respecto de una sepultura perpetua en tierra, con capacidad para 2 personas y 4 reducciones, ubicada en la zona A3, sector C7, N° de sepultura Código: YMSXXDXECXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 11014, en el Cementerio Parque El Manantial, ubicado en Maipú, en el que
Fallo
se acuerda un precio de venta de $2.615.835, pagadero en 24 cuotas de $99.920, venciendo la primera el 10 de febrero de 2017. Asimismo, en la cláusula quinta de las estipulaciones generales, se prevé que la Inmobiliaria queda facultada para resolver el contrato, en caso de que el cliente deje de pagar una o más de las cuotas estipuladas, acordándose el envío de una carta certificada al domicilio de la deudora y una avaluación anticipada de los perjuicios causados por el incumplimiento equivalente a todas las sumas que haya pagado por concepto del presente contrato, quedando autorizada para tomar posesión de la sepultura y exhumar los restos. Acompañó, además, copia de la carta de fecha 11 de septiembre de 2019, dirigida por la demandante a la demandada, notificándole su decisión de resolver ipso facto el contrato, por causa del no pago de una o más de las cuotas del saldo de precio (que no indica cuáles son), así como de la certificación de envío por Correos de Chile de fecha 12 de septiembre de 2019. Finalmente, acompañó las escrituras que dan cuenta de la legitimación activa de Inmobiliaria Parque La Florida SpA. SEGUNDO: Que la parte demandada no impugnó el contrato –debidamente suscrito- en la oportunidad que señala la Ley, coherente con su rebeldía, por lo que atento a su valor de escritura pública en juicio, se tiene por establecido que las partes contrataron en los términos reproducidos en el motivo precedente. TERCERO: Que, por lo tanto, y conforme reza el antigu
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 1 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 29 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-31774-2019 CARATULADO : INMOBILIARIA PARQUE LA FLORIDA SPA/ESCARES Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintitr só é VISTOS: Daphne Basiliu Cáceres, abogada, en representación convencional de Inmobiliaria Parque La Florida SpA, del giro de su denominación, representada por Rodol
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