JOFRÉ/LEAL
Rol
C-8527-2019
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
CONTRATO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Jofr Armijo, domiciliado en Thomas Alva Edisoné N 176, comuna de San Joaqu n, quien interpone demanda de nulidad de contrato de° í cesi n de derechos hereditarios y, en subsidio, demanda de simulaci n en contra de do aó ó ñ Darling Vaninet Leal Jofre, estudiante, domiciliada en Los Peumos N 10929, comuna de° El Bosque. Indica que con fecha 20 de marzo del a o 2019, a las 02:05 horas, se produjo elñ sensible fallecimiento de su madre, do a Juana Armijo Armijo, a la edad de 88 a os,ñ ñ presentando como causa de muerte “paro cardiorrespiratorio, falla multiorg nica y unaá enfermedad renal cr nicaó ”. Dicha defunci n se inscribi en la circunscripci n de Eló ó ó Bosque, bajo el N 94 del Registro Correspondiente del a o 2019 del Servicio de Registroº ñ Civil e Identificaci n.ó Agrega, que luego de haber dejado transcurrir un tiempo considerable desde el fallecimiento de su madre, con fecha 13 de mayo del a o 2019, solicit ante el Servicioñ ó de Registro Civil e Identificaci n que se practicar la correspondiente posesi n efectivaó á ó de los bienes quedados a su fallecimiento, la que fue concedida por el Director Regional de la Regi n Metropolitana de Santiago, mediante Resoluci n Exenta N 51147 de fechaó ó º 27 de junio del a o 2019, la cual fue publicada en el diario www.cooperativa.cl conñ fecha 01 de julio del 2019, seg n da cuenta certificado de posesi n efectiva queú ó acompa a.ñ Se ala que la masa hereditaria quedada al fallecimiento de su madre señ encontraba principalmente compuesta por derechos en dos propiedades, esto es, aquella ubicada en Los Peumos N 19929, comuna de El Bosque, inscrita a fojas 18494 N 17109° ° del a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, y aquella ubicada enñ í Oda al Amor N 1007, sitio 14, Mzh Loma Linda, comuna de El Quisco, inscrita a fojas° N 4745, N 5391, a o 2018, del Conservador de Bienes Ra ces de Casablanca. ° ° ñ í Refiere que, al haber obtenido el correspondiente certificado de
Fundamentos
motivos expuestos, solicita que se rechace la demanda de nulidad de contrato de cesi n de derechos en todas sus partes, por carecer el demandante de laó Código: XJPWXDXLNQW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-8527-2019 Foja: 1 titularidad de la acci n ejercida, resultar falsos los hechos que la fundan y ser contraria aó derecho, con costas. Al primer otros de presentaci n de folio 18, la parte demandada contest laí ó ó demanda subsidiaria de simulaci n solicitando su rechazo, con costas. ó Se ala que no son efectivos los hechos expuestos y que sirven de apoyo, y que enñ sta l nea, toca al demandante demostrar que la cesionaria no contaba con los mediosé í econ micos suficientes para efectuar el pago a la cedente. En segundo lugar, la demandaó deber de ser desechada por ser improcedente, oponiendo la correspondiente excepci ná ó perentoria fundada en esta circunstancia. En efecto, en sta l nea, no existe la nulidadé í absoluta por simulaci n , que corresponde a un instituto doctrinario, y no a un vicio de“ ó ” nulidad, de manera que no se podr acoger la pretensi n anulatoria del actor en un vicioá ó que no es tal. Refiere que la petici n subsidiaria tampoco podr tener acogida, en esta mismaó á l nea, porque se funda en causales incompatibles entre s , como, por ejemplo, en el error,í í la fuerza y el dolo, que suponen una ausencia de voluntad y, al mismo tiempo, en el objeto y causa il cita entre otras -que, por el contrario, suponen una voluntadí –“ ” verdadera, real, pero antijur dica. En otras palabras, no puede pretenderseí simult neamente obtener la nulidad de un contrato sobre la base de que no existeá voluntad y al mismo tiempo pedirla, afirmando que dicha voluntad existe, pero es antijur dica. Pudieron deducirse estas acciones, pero subsidiariamente, y no en formaí simult nea, como lo tiene ordenado el Art culo 17 del C digo de Procedimiento Civil.-á í ó Como as no se hizo, la demanda deber ser desechada.í á A folio 22, la parte demandante evacu la r plica en raz n de los siguientesó é ó argumentos. Se ala que, en cuanto a la primera alegaci n aducida por la demandada, no esñ ó cierto que para poder solicitar su representado la declaraci n nulidad del contrato, esteó debi haber concurrido a la celebraci n del contrato de cesi n de derechos, as lo haó ó ó í se alado tanto la doctrina como la jurisprudencia, toda vez que se entiende que importañ “ ella un vicio tal y de tanta gravedad, que hall ndose comprometida en la contravenci ná ó a los preceptos legales que establecen los requisitos a que debe someterse el acto o contrato realizado, la moralidad o el prestigio mismo de la ley, puede y debe pedirse su declaraci n, no s lo por las partes interesadas sino por los terceros, por todo aqu l queó ó é tenga inter s en que la nulidad sea declarada y a n puede y debe ser declarada por elé ú juez de oficio, si aparece de manifiesto en el acto o contrato" de esta manera se enti
Fallo
Por tanto, la calidad de legitimario es accesoria a la formaci n de la leg tima, y s lo desde ese momento, que se sujeta al fallecimiento deó í ó la causante, queda fijado el patrimonio que va a ser heredado, antes de eso la persona a n viva puede realizar todos los actos que quiera o estime necesarios con los bienes queú componen su patrimonio, de otra forma, estar amos frente a un absurdo jur dico en elí í que las personas no podr an disponer de sus bienes por no transgredir el derecho de susí eventuales herederos. Lo anterior lleva al siguiente punto, la contraparte afirma y cit :ó que de igual manera, no es un hecho discutido en la causa que el demandante tiene la“ calidad de heredero de do a Juana Armijo Armijo, y que de esta manera no nosñ encontramos en presencia de meras expectativas , sino que tiene un car cter“ ” á condicional, el cual una vez acaecida la muerte de la madre del demandante, se ha consolidado el derecho que posee en su calidad de heredero .” A ade que, si la afirmaci n previa estuviera contenida en la ley, o la intenci n oñ ó ó su esp ritu fuera tal, nadie podr a disponer de sus bienes, debido a que, para disponer deí í ellos ser a necesario que quedare hu rfano al cumplir la mayor a de edad (o inclusoí é í antes, si se dispone de un peculio profesional) permanecer soltero y nunca tener hijos; por tanto, la ley estar a contemplando una incapacidad permanente a lo largo de la vidaí natural de las personas, lo que es a todas luces il gico y apartado de
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C-8527-2019 Foja: 1 FOJA: 76 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8527-2019 CARATULADO : JOFR /LEALÉ San Miguel, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: Comparece don Luis Eduardo Jofr Armijo, domiciliado en Thomas Alva Edisoné N 176, comuna de San Joaqu n, quien interpone demanda de nulidad de contrato de° í cesi n de derechos he
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