SCOTIABANK CHILE S. A./SOTO
Rol
C-2077-2021
Fecha
22 de febrero de 2023
Materia
OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2021, don Carlos Díaz Egaña, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de Taboada, abogado, todos domiciliados en Av. Costanera Sur N°2710, Torre A, piso 23, comuna de Las Condes, dedujo demanda ejecutiva en contra de don Mauricio Iván Soto Cataldo, ingeniero, domiciliado en Av. La Paz N°477, depto. 141-A, comuna de Recoleta, pretendiendo obtener el pago forzado de la suma de UF 4.978,9617, más intereses y costas, con fundamento en la escritura pública de compraventa y mutuo hipotecario de 30 de octubre de 2017, otorgada en la notaría de don Cosme Gomila Gatica, por la cual se otorgó un préstamo al demandado por la suma de UF 5.774, que se pagaría en 180 cuotas mensuales, con vencimiento la primera el 10 de diciembre de 2017, cuyo crédito no fue pagado a contar de la cuota número 39, que venció el 10 de febrero de 2021, Código: MHXGXDJDFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adeudando la suma de UF 4.746,4204; en el pagaré número 710095720126, suscrito por la suma de UF 115,79, pagadero en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 46,07, con vencimiento la primera el 10 de diciembre de 2033; y en el pagaré número 710102435466, suscrito por la suma de UF 116,7513, que se pagaría, con el interés pactado, en 3 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de UF 46,4651, con vencimiento la primera el 10 de marzo de 2033, ocurriendo que tales créditos se hacen exigibles en virtud de cláusula de aceleración por causal de cesación en el pago de cualquier otra obligación, adeudando la suma total reclamada. Agregó que se pactó cláusula de caducidad convencional del plazo; que el demandado adeuda, también, la suma de $250.662.861, perseguida en causa rol C-1983-2021 seguida ante el 2° Juzgado Civil de Santiago; y que las firmas del suscriptor se encuentran autorizadas por notario,
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Mauricio Iván Soto Cataldo, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de pago, parcial de la deuda, deberá acogerse, de conformidad con el mérito de la prueba confesional rendida en la audiencia de 16 de febrero de 2023, al Código: MHXGXDJDFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenor del pliego agregado en folio 52, cuya clave de acceso es “Araya22”, conforme la respuesta a la posición quinta, donde se reconoció un abono, debiendo presumirse que ésta se efectuó en la fecha indicada en el pliego, esto es, el 17 de febrero de 2021, debiendo estimarse, entonces, que sí se ha pagado la única cuota que fundaba la ejecución a la época de interposición de la demanda, es decir, aquella que venció el 10 de febrero de 2021. CUARTO: Que, respecto de la circunstancia alegada en las excepciones de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, sobre un supuesto incumplimiento de la demandante de efectuar el descuento de los dividendos, de la cuenta corriente del actor, la verdad es que no se ha rendido prueba para justificar tal circunstancia, debiendo, por tal motivo, desecharse las excepciones sustentadas en tal motivación. QUINTO: Que, en lo relativo a la excepción de falta de requisitos para que el título tenga fuerza ejecutiva, vinculado al hecho de no existir la condición para la aceleración del crédito del mutuo hipotecario, debe señalarse por este tribunal que la demanda ejecutiva se ha sustentado, en dos circunstancias, la primera, no haberse pagado el dividendo vencido el 10 de febrero de 2021, que como ya se asentó, si fue pagado, antes de la presentación de la citada demanda; y la segunda, en lo pactado en la letra g) de la cláusula vigésima de la escritura de compraventa y mutuo hipotecario, referida a que el deudor dejare de pagar cualquier obligación que mantuviera para con el banco. Código: MHXGXDJDFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Se hizo presente, además, en la demanda, que el demandado adeuda, también, a la actora, la suma de $250.662.861, en calidad de aval y codeudor solidario, según juicio seguido ante el 2° Juzgado Civil de Santiago, en causa rol C-1983-2021. SEXTO: Que, según lo estipulado en la cláusula aludida de la escritura de mutuo hipotecario, cuya copia obra en el proceso con fecha 24 de febrero de 2021, aparece, efectivamente, que se otorgó la facultad al acreedor para exigir anticipadamente el total de la deuda, entre otros casos, si el deudor dejare de pagar
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y se recibió la causa a prueba, rindiéndose la que obra en el proceso. Con fecha 30 de mayo de 2022, se dispuso la reactivación del término probatorio. Con fecha 11 de enero de 2023, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que el ejecutado, don Mauricio Iván Soto Cataldo, ha opuesto excepciones, pretendiendo el rechazo de la demanda, con costas, fundando éstas, en los hechos y argumentos de derecho ya descritos, latamente, en la parte expositiva del presente fallo. SEGUNDO: Que la parte ejecutante ha pedido el rechazo de las excepciones, conforme a los hechos y fundamentos de derecho, ya descritos en forma lata, en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que la excepción de pago, parcial de la deuda, deberá acogerse, de conformidad con el mérito de la prueba confesional rendida en la audiencia de 16 de febrero de 2023, al Código: MHXGXDJDFXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl tenor del pliego agregado en folio 52, cuya clave de acceso es “Araya22”, conforme la respuesta a la posición quinta, donde se reconoció un abono, debiendo presumirse que ésta se efectuó en la fecha indicada en el pliego, esto es, el 17 de febrero de 2021, debiendo estimarse, entonces, que sí se ha pagado la única cuota que fundaba la ejecución a la época de interposición de la demanda, es decir, aquella que venció el 10 de febrero de 2021. CUARTO: Qu
Texto Completo (Preview)
NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 24º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-2077-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE/SOTO Santiago, a veintidos de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Con fecha 24 de febrero de 2021, don Carlos Díaz Egaña, abogado, mandatario judicial y en representación de Scotiabank Chile, del giro de su denominación, cuyo gerente general es don Francisco Sardón de T
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica