MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO
Rol
C-27779-2019
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
PERJUICIOS, INDEMNIZACIÓN DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En causa Rol C-27.779-2019, por presentación de fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr. Sótero del Río Nº 326, oficina Nº 707, comuna de Santiago, en representación de don PEDRO FERNANDO MUÑOZ MOYA, pensionado, domiciliado en calle 5 ½ Sur Nro. 3146, Población San Luis 3, ciudad de Talca, y deduce demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios en contra del FISCO DE CHILE, representado -en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por doña María Eugenia Manaud Tapia, abogada, ambos domiciliados en calle Agustinas N° 1687, edificio Plazuela de Las Agustinas, comuna de Santiago, a objeto que, en razón a los antecedentes de hecho y derecho que expone, sea acogida en todas sus partes, y en definitiva, se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fue objeto, la suma de $ 200.000.000 (doscientos millones de pesos), más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que se estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas. En folio 8, rola atestado receptorial constado que con fecha 13 de noviembre de 2019, se notificó personalmente a doña María Eugenia Manaud Tapia, Presidenta del Consejo de Defensa del Estado, en su calidad de representante del demandado Fisco De Chile, de la acción deducida en su contra. En folio 9, se presenta doña Ruth Israel López, Abogada Procurador Fiscal de Santiago, del Consejo de Defensa del Estado, por el Fisco de Chile, ambos domiciliados en Agustinas Nº 1687, Santiago, Región Metropolitana, y en la representación que invoca, contesta la demanda civil de indemnización de perjuicios deducida en su contra, solicitando su rechazo en base a las excepciones de reparación integral, improcedencia de la Código: BFMRXDLQZPW Este documento tiene firma
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, en estos autos ha comparecido don Boris Paredes Bustos, abogado, en representación de don Pedro Fernando Muñoz Moya, e interpone demanda en procedimiento ordinario de mayor cuantía de indemnización de perjuicios en contra del Fisco de Chile, representado -en su calidad de Presidente del Consejo de Defensa del Estado- por doña María Eugenia Manaud Tapia, a objeto que, en definitiva, se declare que el demandado debe pagar, a título de indemnización de perjuicios por el daño moral sufrido por las torturas de que fue objeto el actor, la suma de $200.000.000 (doscientos millones de pesos), más reajustes e intereses desde la notificación de esta demanda y hasta el pago efectivo y total de las mismas, o la suma que se estime ajustada a derecho y equidad y al mérito de autos; todo con costas. Funda su libelo expresando en cuanto a los Hechos que, don Pedro Fernando Muñoz Moya, con registro en la Comisión de Prisión Política y Tortura N° 16.238, nacido el 15 de Diciembre de 1956, de actuales 62 años de edad, fue detenido en la ciudad de Talca el día 18 de Septiembre de 1976, a los 19 años, por el Servicio de Inteligencia de Carabineros (“SICAR”), cuando circulaba en la vía pública. A la fecha de su detención era militante de las Código: BFMRXDLQZPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Juventudes Comunistas. Al ser detenido fue llevado a la Tercera Comisaría de Carabineros, posteriormente al Cuartel de la Dina ubicada en la Cuarta Comisaría de Carabineros, lugar donde permaneció por aproximadamente cinco días, y luego fue trasladado a los Centros de detención de la Dina denominados 3 y 4 Álamos, donde permaneció detenido hasta el mes de Noviembre del año 1976. Señala que con posterioridad a dicha detención, fue detenido en una segunda oportunidad con fecha 03 de Septiembre de 1986, detención que fue practicada en su domicilio por Carabineros, funcionarios de la Central Nacional de Informaciones (CNI) y civiles. Fue trasladado a un centro de torturas de la CNI cuyo nombre desconoce y luego de cuatro días ingresado a la Cárcel de Talca, lugar donde permaneció injustamente privado de libertad por aproximadamente cuatro años. Sostiene que, en ambas ocasiones, fue torturado en reiteradas oportunidades con los métodos del “submarino”, aplicación de electricidad, el “teléfono”, golpes de pies y puños, lo mantuvieron colgado, además le hacían escuchar grabaciones de sus padres como si éstos estuviesen detenidos, lo que se mantuvo por todo el período de tiempo en que éste se mantuvo privado injustamente de libertad y que le han traído secuelas físicas (hernia) y sicológicas hasta el día de hoy. En su acápite denominado II.- Daño Producido, indica que como consecuencia directa de las torturas y tormentos descritos sufridos por el actor, se desprende, inequívocamente, un perjuicio tanto psíquico, como físico inconmensurable provocado por el Estado de Chile durante el per
Fallo
fallo dictado en la causa Rol 3058-2014, referido específicamente respecto al ilícito de torturas y la responsabilidad civil del Estado. Sintetiza indicando que las normas en materia de prescripción que contempla el Código Civil para los delitos y cuasidelitos no resulta aplicable a los procesos en que se persiga la responsabilidad extracontractual del Estado, ya que en nuestro caso también existen las normas de derecho público que rigen la responsabilidad del Estado como son los preceptos citados de la Constitución de 1925. Ergo la acción que se ejerce en estos autos es imprescriptible. Continúa indicando en cuanto a la forma de operar de las disposiciones constitucionales que consagran la responsabilidad del Estado por los daños cometidos en cualquiera de sus actividades tienen una vinculación directa sin ser necesaria la dictación de una norma de inferior rango que disponga su aplicación; es decir, poseen operatividad propia y, obviamente, desde el momento que asumen su carácter de normas constitucionales priman por sobre toda otra disposición y por esa razón y dada Código: BFMRXDLQZPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl la inexcusabilidad de su función consagrada en la propia Constitución, el juez se encuentra sujeto a la imperatividad de resolver el caso sometido a su conocimiento. En esta función la primera exigencia es someterse a la norma fundamental vigente al momento de la ocurrencia de los hechos,
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FOJA: 49 .-cuarenta y nueve.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 27º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-27779-2019 CARATULADO : MUÑOZ/FISCO DE CHILE - CONSEJO DEFENSA DEL ESTADO Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: En causa Rol C-27.779-2019, por presentación de fecha 10 de septiembre de 2019, comparece don Boris Paredes Bustos, abogado, domiciliado en Pasaje Dr
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