Juzgado de Letras de Cañete

RIVERA/MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA

Rol

O-21-2022

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Accidentes del trabajo y enfermedades profesionales, Costas, Daño moral, Reajustes e intereses

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, en la presente causa han comparecido don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos abogados y domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don GABRIEL DESIDERIO RIVERA VALENCIA, chileno, soltero, albañil, cédula nacional de identidad N°8.085.845-0, domiciliado en calle Sargento Aguayo Nº031, comuna de Cañete, quienes por su representado interpusieron Demanda de Indemnización de Perjuicios por Daño Moral por Accidente del Trabajo, en contra de “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA”, rol único tributario número 77.374.504-8, representada legalmente por doña KATHERINE FIERRO NUÑEZ, cédula de identidad número 16.761.209-1, ignoran profesión u oficio, o por quien detente las facultades contempladas en el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Caillín Nº1450, lote 4, comuna de Cañete, Región del Biobío, para que sea condenada y responda de todos los daños causados a su representado, a raíz del accidente de trabajo que sufrió en cumplimiento de la relación laboral, debido a los antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que exponen: Señalan que con fecha 4 de abril de 2022, su representado inició una relación laboral bajo vínculo de subordinación y dependencia con la empresa “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA.” Sin embargo, con fecha 8 de abril de 2022 se escrituró su contrato, el cual tendría duración a plazo fijo. El actor fue contratado para desempeñar funciones de “OBRERO”, debiendo en la práctica, retirar el aserrín acumulado de debajo de la máquina denominada “Sierra Circular”. Estas labores las realizaba con ayuda de un rastrillo, para luego ser depositado dentro de una carretilla y luego sacarlo del lugar y dejarlo en un punto de acopio. Respecto al lugar de prestación de servicios, las labores se realizaban al interior del aserradero de la empresa “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA”, ubicado en Caillin Nº1450, lote 4, Sector la Granja, comuna de Cañete, Región del Biobío. La Jornada Laboral consistía en una jornada de 45 horas semanales, distribuidas de lunes a viernes entre las 08:00 y las 18:00 horas. En cuanto a la remuneración del actor, esta consistía en un pago de $20.000 pesos líquidos por día trabajado. Respecto a la empresa “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA”, se trata de una empresa de aserradero, dedicada a la venta de madera dimensionada por mayor y detalle. Agregan que la relación laboral entre su representado y “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA” se encuentra vigente. Aseveran que si bien, su representado fue contratado por “MADERAS Y SERVICIOS KMV SPA” para desempeñar labores de Obrero, sin embargo, en la práctica sus labores consistían en realizar limpieza de aserrín de una máquina, en dependencias del aserradero de la empresa ubicado en el sector de Caillin Nº1450, lote 4, comuna de Cañete, Región del Biobío. Las labores desarrolladas por don Gabriel consistían en retirar el aserrín acumulado de debajo de la máquina denominada “Sierra Circular”. Esto se realizaba con ayuda de un rastrillo, para luego ser depositado dentro de una carretilla y luego sacarlo del lugar hasta un punto de acopio. Las labores descritas las realizaba don Gabriel cada vez que se acumulaba aserrín o que el operador de la máquina se lo pidiera. Él debía estar atento a ello. Agregan que la máquina no contaba con ninguna protección en el disco que evitara riesgos de atrapamiento ni tampoco señaléticas. Mencionan que don Gabriel siempre ha trabajado como albañil, razón por la cual no contaba con la experiencia necesaria para realizar este tipo de labores, llevando al momento de sufrir el accidente solo 4 días trabajando. Destacan que cuando el actor ingresó a sus funciones, nadie le hizo una charla de seguridad, más solo le preguntaron qué sabía hacer para poder asignarle un trabajo dentro del aserradero. El día 8 de abril de 2022, su representado ingresó a su lugar de trabajo a las 7:30 am. Ese día le encargaron continuar con la limpieza del pozo donde se acumulaba el aserrín, debajo de la sierra circular. Estas funciones ya las venía haciendo hace unos días desde su

Fallo

fallo mencionado ha sentado un importante precedente al concluir que la norma contenida en el artículo 184 del Código de Trabajo, no puede ser interpretada restrictivamente, y, en consecuencia, debe ser interpretada de manera extensiva. De hecho, esa es la interpretación más correcta en función del derecho fundamental que resguarda la mencionada disposición, cual es el derecho constitucional de toda persona a la vida y al resguardo de su integridad física y psíquica (Artículo 19 N°1 de la Constitución Política). De las circunstancias que rodearon el accidente laboral, se desprende en forma clara que la demandada no dio cumplimiento a su obligación de tomar todas las medidas necesarias para proteger eficazmente la vida y la salud de sus trabajadores, haciéndole sufrir a su representado, las siguientes lesiones: - AMPUTACIÓN DE EXTREMIDAD SUPERIOR A NIVEL DE ANTEBRAZO - FRACTURA DE OTRO HUESOS DEL CARPO CERRADA - LESIÓN DEL TENDÓN EXTENSOR DEDOS EN MANO/MUÑECA (EXCEPTO PULGAR) - HERIDA DE ANTEBRAZO COMPLICADA (ARTERIA O NERVIO) - LESIÓN DEL TENDÓN FLEXOR DEDOS EN MANO/MUÑECA (EXCEPTO PULGAR) Todas las obligaciones las impone el Código del Trabajo en las siguientes normas: Artículo 2 del Código del Trabajo: Las relaciones laborales deberán siempre fundarse en un trato compatible con la dignidad de la persona. Artículo 153 del Código del Trabajo: Las empresas, establecimientos, faenas o unidades económicas que ocupen normalmente diez o más trabajadores permanentes, contados todos

Texto Completo (Preview)

Cañete, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO: Que, en la presente causa han comparecido don Sebastián Andrés Avendaño Farfán, cédula nacional de identidad número 16.841.168-5, y doña Daniela Francisca Cáceres Rodríguez, cédula nacional de identidad número 16.946.767-6, ambos abogados y domiciliados para estos efectos en Santa Beatriz Nº100, oficina 1106, Comuna de Providencia, Región

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