BANCO DE CHILE/TRANSPORTES DAVID HENRY SILVA VILCHES EIRL Y OTRO
Rol
C-844-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
OTROS EJECUTIVOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 01 con fecha 02 de marzo de 2022 comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, doña Carolina Ramírez Morales y doña Catalina Pizarro Robinson, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación de Banco de Chile, sociedad anónima bancaria del giro de su denominación, representada legalmente por don Eduardo Ebensperger Orrego, ingeniero comercial, todos domiciliados para estos efectos en calle Barros Arana N° 488, piso 2, comuna de Concepción, e interponen demanda ejecutiva en su calidad de deudora principal en contra de Transportes David Henry Silva Vilches E.I.R.L. representada legalmente por don David Henry Silva Vilches y en su calidad de avalista, fiador y codeudor solidario en contra de don David Henry Silva Vilches, domiciliados para estos efectos en pasaje Salamanca N° 2380, sector Los Castaños, comuna de Concepción y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.426.670, más intereses y comisión hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más costas. Fundan su demanda ejecutiva en que el ejecutado ha incumplido el avenimiento celebrado con su representado, avenimiento el cual fue celebrado en causa ROL N° C-5568-2020 ingreso del 2do Juzgado Civil de Concepción. El avenimiento consistía en que por concepto de deuda se le debería pagar a su representado la suma $2.825.676, a título de capital, la cual se pagaría en 48 cuotas mensuales a una tasa del 1,3% mensual, según tabla de desarrollo, manteniéndose vigentes todas y cada una de las estipulaciones y condiciones previstas en el pagaré que dio origen al juicio en el cual se celebró el avenimiento en cuestión, especialmente la estipulación en virtud de la cual se pactó que con cada cuota se pagaría a su representado una comisión legal del 1,3% anual sobre el saldo del capital garantizado, que éste recaudaría para el “Fondo de Garantía para Pequeños Empresarios” (FOGAPE) y que ese caso ascendía a un 80% del capital adeudad
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°.- Que comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, doña Carolina Ramírez Morales y doña Catalina Pizarro Robinson, mandatarios judiciales de Socofin S.A., en representación de Banco de Chile e interponen demanda ejecutiva en su calidad de deudora principal en contra de Transportes David Henry Silva Vilches E.I.R.L. representada legalmente por don David Henry Código: SXVPXDXXHPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 Silva Vilches y en su calidad de avalista, fiador u codeudor solidario en contra de don David Henry Silva Vilches y en definitiva solicita que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $2.426.670, más intereses y comisión hasta el completo e íntegro pago de lo adeudado, más costas. Por los argumentos expuestos en la sección expositiva de este fallo, los cuales se dan por íntegramente reproducidos. 2°.- Que comparece el abogado don Mario Espinosa Valderrama en representación de la parte ejecutada, tanto del deudor principal como del aval, fiador y codeudor solidario, solicitando el rechazo de la demanda en todas sus partes con costas. Para ello opone la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado. Por lo señalado en la sección anterior de este fallo, lo cual se da por íntegramente reproducido. 3°.- Que, de conformidad al artículo 1698 del Código Civil, incumbe al ejecutado probar la veracidad de sus aseveraciones, sin embargo no rindió probanza alguna al respecto. 4°.- Que, como cuestión previa resulta oportuno establecer que el juicio ejecutivo es un procedimiento contencioso especial que tiene por objeto obtener, por vía de apremio, el cumplimiento de una obligación convenida o declarada fehacientemente que el deudor no cumplió en su oportunidad (Raúl Espinosa Fuentes, “Manual de Procedimiento Civil “. “El Juicio Ejecutivo”. Actualizado por Cristián Maturana Miquel, Editorial Jurídica, 2003, pág.7). A su vez, el título ejecutivo presenta una naturaleza análoga a la de una prueba privilegiada en términos tales que el acreedor dotado de él goza de la garantía jurisdiccional de solicitar el embargo de bienes suficientes del deudor y todo el peso de la prueba recae sobre el último, el cual debe desvanecer la presunción de autenticidad y de veracidad que el título supone. 5°.- Que, en relación a la excepción del número 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, se opondrá “cada vez que falte alguno de los requisitos para que proceda la acción ejecutiva, sea porque el título no reúne todas las condiciones establecidas por la ley para que se le considere como ejecutivo, o porque la deuda no es líquida, o porque no es actualmente exigible” (Raúl Espinosa F. “El Juicio Ejecutivo”, pág. 11
Fallo
se declara: I. Que se rechaza, con costas, la excepción deducida a folio 16, con fecha 29 de abril de 2022 y, acogiéndose, en consecuencia, la demanda de folio 01, de fecha 02 de marzo de 2022, se ordena seguir adelante la ejecución hasta el entero pago de la suma requerida en capital, comisión, intereses y costas. Código: SXVPXDXXHPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 ANÓTESE, REGÍSTRESE, NOTIFÍQUESE Y ARCHIVESE EN SU OPORTUNIDAD Rol N° C-844-2022 Dictada por doña ANA MARIA SUAREZ GAENSLY, Jueza Subrogante del Segundo Juzgado Civil de Concepción. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintiuno de Febrero de dos mil veintitr s.-é Código: SXVPXDXXHPW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T17:01:17-0300
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-844-2022 CARATULADO : BANCO DE CHILE/TRANSPORTES DAVID HENRY SILVA VILCHES EIRL Y OTRO Concepci nó , veintiuno de Febrero de dos mil veintitr s.-é VISTO: A folio 01 con fecha 02 de marzo de 2022 comparecen los abogados don Gaspar Cortes Moya, doña Carolina Ramírez Morales y doña C
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