2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

FIGUEROA/KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA.

Rol

O-3542-2022

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ANDRÉS FIGUEROA ROJAS, empleado, cédula de identidad N°15.318.137-3, domiciliado en Gregorio Maldonado 275, Recoleta, a US., quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora KOMATSU CUMMINS CHILE LTDA, R.U.T 77.260.520-K, representada por don Andrés Venegas San Martin, R.U.N 16.639.189-K, ignora profesión, ambos domiciliados en Avenida Américo Vespucio N° 0631, Quilicura, en mérito de las consideraciones siguientes. Señala que fue contratado el 05 de marzo de 2018, bajo el cargo de bodeguero en las dependencias del Centro de Distribución ubicado en Avenida Américo Vespucio N° 0631, Quilicura. Su jornada de trabajo se configuraba en un sistema de turnos rotativos los cuales se distribuían conforme a la cláusula tercera de su contrato de trabajo entre los días lunes a sábados. Su remuneración al término de la relación laboral ocurrida con fecha 10 de marzo de 2022 es de $1.028.669, para todos los efectos legales de conformidad con lo dispuesto en el artículo 172 del código de trabajo, considerándose que se trata de una remuneración variable; por lo que se establece como monto base, de cálculo el promedio de los meses de octubre, noviembre y diciembre de 2021, por haber estado con licencia médica en los meses posteriores. Expone que con fecha 10 de marzo de 2022, fue despedido, mediante carta de aviso de término de contrato de trabajo, en virtud de la causal establecida en el artículo 160 N°7 del Código del Trabajo: “Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato”. Y su despido resulta totalmente improcedente, respecto a los motivos expresados en la carta de despido, esto es: “Usted, con dicha conducta ha incurrido en un incumplimiento contractual grave de las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, ya que usted ha desobedecido normas de seguridad que forman parte integrante de su contrato de trabajo y que están establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, respecto de las que ha sido previamente capacitado e informado, actuando sobreseguro, poniendo en riesgo su seguridad y la correcta continuidad de la operación, provocando un quiebre irrecuperable en la relación laboral”. Reseña que durante su periodo de trabajo realizó las funciones solicitadas por su ex empleador sin problemas. Sin embargo, el día martes 10 de enero de 2022, le informó a su superior don Roberto Contreras, que estaba presentando complicaciones en el área lumbar que al parecer, habían sido provocadas por haber realizado labores maquinistas cargando y descargando repuestos de maquinaria pesada. El mismo día solicitó ser remitido a la ACHS para poder ser auscultado y de esta manera tener un diagnóstico certero, pero la demandada se negó, por lo que tuvo que asistir por su propia cuenta. 7. El día 11 de enero se dirigió a la ACHS y fue allí donde le indicaron que debía mantener reposo hasta el

Fallo

Por tanto, usted no solo trasgredió gravemente una norma de seguridad relativa al uso de protección personal, sino que también incumplió su propia negativa responsable para no trabajar con cargas y equipos eléctricos o mecánicos, arriesgándose innecesariamente. En ese contexto que, usted, con dicha conducta ha incurrido en un incumplimiento contractual grave de las obligaciones que emanan de su contrato de trabajo, ya que usted ha desobedecido normas de seguridad que forman parte integrante de su contrato de trabajo y que están establecidas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, respecto de las que ha sido previamente capacitado e informado, actuando sobreseguro, poniendo en riesgo su seguridad y la correcta continuidad de la operación, provocando un quiebre irrecuperable en la relación laboral. Al tenor de los hechos expuestos, usted incumplió lo dispuesto en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad de la Empresa, específicamente lo señalado en: Capitulo XV: Obligaciones del personal relativas al orden. Es obligación legal y reglamentaria, que todo Trabajador cumpla fielmente con las obligaciones del respectivo contrato de trabajo y todas las disposiciones de este Reglamento Interno, debiendo además observar fielmente todas las obligaciones, prohibiciones y órdenes que corresponden a las prácticas instrucciones de la Empresa y de los jefes respectivos que sean inherentes al buen desempeño de sus funciones. Entre otras, el Trabajador estará suje

Texto Completo (Preview)

Santiago, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don EDUARDO ANDRÉS FIGUEROA ROJAS, empleado, cédula de identidad N°15.318.137-3, domiciliado en Gregorio Maldonado 275, Recoleta, a US., quien deduce demanda de despido improcedente y cobro de prestaciones laborales, en procedimiento ordinario, en contra de su ex empleadora KOMATSU CUMMINS CHILE LTD

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