SOTO/GODOY
Rol
C-560-2020
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
RESTITUCIÓN, QUERELLA DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 04 de marzo de 2020, compareció don Cristian Domingo Francisco Cárdenas Saldivia, abogado, en representación de doña Rosa Ester Soto Vásquez, cédula nacional de identidad N° 9.176.196-3, empleada pública, domiciliada en sector rural de Lechagua, comuna de Ancud; quien interpuso demanda en procedimiento especial sobre querella de restitución con indemnización de perjuicios, en contra de Manuela Bernardita Calisto Alderete, cédula nacional de identidad N° 7.342.147-5, domiciliada en el sector rural de Huenuco (lado escuela Huenuco), comuna de Castro, ignora profesión u oficio, y en contra de don Carlos Fernando Godoy Díaz, cédula nacional de identidad N° 6.474.986-2, ignora profesión u oficio, domiciliado en sector Piruquina, comuna de Castro o en su lugar de trabajo cual es Hospital de Castro, ubicado en calle Freire N° 852 de la ciudad de Castro, en atención a los siguientes antecedentes de hecho y
Fundamentos
fundamentos de derecho que exponen: Se alegó por la demandante su calidad de dueña y poseedora inscrita de un inmueble rural ubicado en el sector rural de Huenuco, comuna de Castro, Provincia de Chiloé, Región de Los Lagos, que tiene un superficie de nueve hectáreas, y que deslinda según sus títulos: Norte, Hijuela de don Julián Miranda Miranda en ciento ochenta y seis metros, separado por cercos encintados; Este, el mismo Julián Miranda Miranda y Pedro Cárcamo Alvarado en un ángulo de doscientos diecinueve metros; Sur, sucesión Agustín Vidal; y Oeste, arroyo sin nombre en doscientos ochenta y tres metros; inscrita a su nombre a fojas 3.780, número 2.513 del Registro de Propiedad del año 2.012 del Conservador de Bienes Raíces de Castro. Explicó que, a principios del mes de julio del año 2019, los demandados Manuela Bernarda Calisto Alderete y Carlos Fernando Godoy Díaz procedieron a ingresar a la propiedad de su representada, haciendo ocupación de una parte de esta, en específico un retazo de terreno de 94 metros cuadrados que deslinda con la propiedad de la querellada. Para hacer este ingreso procedieron a destruir el cerco común. La querellada Manuela Bernarda Calisto Alderete fundamentó su ocupación argumentando que ella era la propietaria de dicho espacio de terreno y que se lo había vendido al querellado Godoy Díaz, fundamentaba sus dichos en un supuesto plano antiguo que tendría en su poder. Agregó, que con el fin que no se produjera una situación de fuerza entre las personas, ante la insistencia de los querellados, al conocer a su vecina por largos años, la buena convivencia y cooperación habida durante todo este tiempo, accedió a mantener la ocupación siempre que los querellados demostraran sus pretensiones de dominio sobre el Código: FKXEXDHYLMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl inmueble en un plazo perentorio, así transcurridos algo más de dos meses desde la ocupación, como nada acreditaron los demandados ni pretendían hacerlo ante los reiterados requerimientos, su representada procedió a buscar por su cuenta la supuesta documentación existente, encontrando planos tergiversados sin amparo legal, ante ello y ante el caso omiso de la petición se procedió a expulsar al querellado Godoy Díaz de su propiedad, manteniendo este en la actualidad una construcción de aproximadamente 53 metros cuadrados en el inmueble más instalaciones accesorias por un total de 81 metros cuadrados, ocupando además 13 metros cuadrados adicionales por la instalación de una fosa séptica, construcciones que hasta el día de hoy no ha retirado a pesar de los requerimientos. Además, el sr. Godoy Díaz para poder hacer la construcción que pretendía, destruyó en una profundidad de 4 metros parte de una casa habitación habida en la propiedad de su representada, ya que dicha casa le impedía ejecutar la nueva construcción. Luego, en relación con la querellada Manuela Bernarda Calisto Alderete, dijo que a
Fallo
fallo favorable a las pretensiones del actor.”1 DÉCIMO: Que, ahora bien, de la simple lectura del libelo se aprecia la vaguedad en cuanto a la determinación de la porción del terreno supuestamente poseídos por la actora y sobre el cual acusa turbaciones por parte de los demandados. En efecto, en la respectiva demanda sólo se acusa en términos vagos al amague de atropello respecto de “un retazo de terreno de 94 metros cuadrados”, sin fijar siquiera la orientación o coordenadas del retazo aludido. Y luego refirió que, “se procedió a expulsar al querellado Godoy Díaz de su propiedad, manteniendo este en la actualidad una construcción de aproximadamente 53 metros cuadrados en el inmueble más instalaciones accesorias por un total de 81 metros cuadrados, ocupando además 13 metros cuadrados adicionales por la instalación de una fosa séptica, construcciones que hasta el día de hoy no ha retirado a pesar de los requerimientos de mi representada. Además, el Sr. Godoy Díaz para poder hacer la construcción que pretendía, destruyó en una profundidad de 4 metros parte de una casa habitación habida en la propiedad de mi representada, ya que dicha casa le impedía ejecutar la nueva construcción”. UNDÉCIMO: Que, la propia prueba pericial advierte la circunstancia manifestada en el motivo anterior al señalar en la página diecisiete que “…, ocupación irregular sobre la propiedad del demandante las cuales han afectado la propiedad de forma directa con la pérdida de aproximadamente 735 metros cu
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NOMENCLATURA: 1. [40] Sentencia. JUZGADO: Juzgado de Letras de Castro CAUSA ROL: C-560-2020 CARATULADO: SOTO /GODOY Castro, veintiuno de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: Que ante este tribunal, con fecha 04 de marzo de 2020, compareció don Cristian Domingo Francisco Cárdenas Saldivia, abogado, en representación de doña Rosa Ester Soto Vásquez, cédula nacional de identidad N° 9.176.196-3, e
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