Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

FUNDACIÓN EDUCACIONAL PADRE KEPA BILBAO LACA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE VIÑA DEL MAR

Rol

I-135-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Otros Reclamos

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que explica, el plazo de negociación se amplía estableciendo como día de término de la negociación colectiva el 11 de agosto de 2023. Narra que, el 12 de junio de 2013 el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, mediante la resolución exenta N°506-7700/2023 de 12 de junio de 2023 acoge la reclamación de legalidad interpuesta por la comisión negociadora del Sindicato, estableciendo que la Fundación Padre Kepa Bilbao se encuentra en la contra excepción del artículo 304 inciso cuarto del Código del Trabajo establecida para colegios regidos por el DL 3.476 de 1980, esto es, colegios con copago no adscritos a la gratuidad y que, por tanto, corresponde la negociación colectiva reglada porque aunque reconoce que la Fundación es una institución que se rige por la ley Nº 20.370, ley general de educación de 12 de septiembre de 2009; la ley 20.845, ley de inclusión escolar de 8 de junio de 2015 y el DFL 2 del año 1998, igualmente estaría sujeta a la contra excepción del artículo 304 inciso cuarto del Código del Trabajo, porque la Fundación es el sucesor legal de todos los derechos y obligaciones de los antiguos sostenedores, conforme lo dispuesto en el artículo 4 del Código del Trabajo. Alega que, con dicha resolución, se incurre en un error de hecho toda vez que los sostenedores anteriores del colegio nunca suscribieron un contrato o convenio colectivo, no existe con las antecesoras legales de la Fundación un instrumento colectivo que haya generado derechos para los trabajadores y un error de derecho al confundir los conceptos derechos con simples expectativas, como se explicará. Señala que, en contra de dicha resolución se presentó un recurso de reposición, el que fue resuelto el día 19 de junio de 2023 mediante la resolución recurrida Nº 506-8216/2023, cambiando la argumentación original y señalando que la ley 20.845 que elimina el financiamiento compartido y prohíbe el lucro en los establecimientos educacionales que reciben aportes del Estado, “no crea una

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 14 de agosto de 2023 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-135-2023 sobre Reclamo respecto de Resolución Exenta N° 506-8216/2023 pronunciada con fecha de 19 de junio de 2023, por el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet Bórquez. El reclamo fue presentado por doña Fabiola Lorenzini Barrios, abogada, con domicilio en Avenida Libertad 919 oficina 71, Viña del Mar, en representación de Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao Laca, RUT 65.123.346-1, institución sin fines de lucro de giro educacional, con domicilio en Los Pensamientos 820, Villa Santa Julia, Viña del Mar, en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Viña del Mar, representada por el Inspector Comunal de Viña del Mar don Claudio Benjamín Ibaceta Pinochet, ambos domiciliados en 3 Norte N°858, Viña del Mar. SEGUNDO: Que, la parte reclamante solicita que se acoja el reclamo en todas sus partes y que se resuelva que se rechaza la reclamación de legalidad presentada por el Sindicato de Empresa Trabajadores y Trabajadoras Colegio Rebeca Fernández y que se acoge la reclamación de legalidad interpuesta por la Fundación Kepa Laca Bilbao al contestar el proyecto de contrato colectivo de trabajo y que

Fallo

se declara que su parte se encuentra en la excepción legal contemplada en el inciso tercero del artículo 304 del Código del Trabajo. Funda el reclamo señalando que, la Fundación Educacional Padre Kepa Bilbao Laca, conforme a la resolución que señala es actual sostenedora del establecimiento Colegio Rebeca Fernández, RBD 12312-9 que es un establecimiento particular subvencionado acogido 100% a la gratuidad y financiado íntegramente con las subvenciones otorgadas por ley por el Estado. Agrega que, si bien la Fundación podría, en teoría, recibir donaciones, en los últimos años esto no ha ocurrido por cuanto su financiamiento es 100% estatal. Señala que, el año 2019 se constituyen dos organizaciones sindicales, a saber: el Sindicato de Empresa de Trabajadores y Trabajadoras Colegio Rebeca Fernández y el Sindicato Y.N.B.C.R (Ya no basta con rezar). Refiere que, en el mes de julio de 2020, los tres establecimientos educacionales de los cuales es sostenedora, a saber: Colegio Juanita Fernández, Colegio Rebeca Fernández y Colegio Josefina Magasich Arze ingresaron al Sistema de Desarrollo Profesional Docente regulado por la ley 20.903 que modifica el D.F.L. N°1 del año 1996 del Ministerio de Educación y que establece las remuneraciones a pagar a los docentes, sin que se puedan establecer otras con cargos a las subvenciones estatales. Explica que, el 12 de mayo de 2013 la Fundación recibe por primera vez un proyecto de contrato colectivo presentado por la comisión negociadora del S

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Valparaíso, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que, el día 14 de agosto de 2023 se ha llevado a efecto audiencia única de contestación, conciliación y prueba en causa RIT I-135-2023 sobre Reclamo respecto de Resolución Exenta N° 506-8216/2023 pronunciada con fecha de 19 de junio de 2023, por el Inspector Comunal del Trabajo de Viña del Mar, don Claudio

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