FUENTES/SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA
Rol
O-9-2023
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Bonos, Comisiones, Costas, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que en folio 1 y 12 de la carpeta digital comparecieron ante este tribunal (A)JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 15.629.536-1, chofer, domiciliado en Marina del Rey, Nro. 1433, Los Ángeles; (B)HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 15.726.704-3, chofer, domiciliado en Saavedra N° 420, Mulchén; (C) MARCO ALBERTO LERMANDA CUEVAS, cédula nacional de identidad N° 12.327.348-6, chofer, domiciliado en Tolpan Nro. 937, Los Ángeles; (D)OSCAR ALFREDO FUENTES SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.984.408-6, chofer, domiciliado en Pinoleo N° 29, Renaico y (E)SERAFÍN DEL CARMEN FUENTES SILVA, cédula nacional de identidad N° 12.361.614-6, chofer, domiciliado en Penolio N° 39, Renaico; y F) ALVARO EDILIO MEDINA YÁÑEZ, cédula nacional de identidad N° 17.361.208-7, chofer, domiciliado en Calle Compañía de María N° 447, Villa Galilea, Los Ángeles; deduciendo en procedimiento de aplicación general demanda por despido improcedente y cobro de prestaciones en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA, de su giro, RUT N° 77.472.9100, representada por don Roberto Fernán Urenda Gómez, cédula nacional de identidad N° 9.723.972-K, de quien ignora profesión u oficio; y en contra de la empresa mandante SOTRASER S.A., de su giro, RUT N° 78.057.000-8, representada por don Claudio Troncoso Romero, de quien ignora profesión u oficio; todos domiciliados en Rancho RM, Ruta 5 Sur KM 521, Los Ángeles; solicitando que en definitiva, se dé lugar a la demanda, y se efectúen la siguientes declaraciones y condenas de pago: I.- Que el despido es improcedente, II.-Que SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA y SOTRASER S.A., sean condenadas solidaria o subsidiariamente en calidad de contratista y empresa principal, respectivamente, en conformidad a los artículos 183-B y siguientes del Código del Trabajo: 1.- Al pago de la suma de $ 503.864, respecto de los demandantes A)JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, (B)HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN; (C) MARCO ALBERTO LERMANDA CUEVAS,(D)OSCAR ALFREDO FUENTES SILVA y (E)SERAFÍN DEL CARMEN FUENTES SILVA, por concepto de diferencias de remuneraciones, conforme el siguiente detalle: a.- $22.824 por el no pago del reajuste conforme al IMM por $7.608, desde mayo hasta agosto de 2022. b.-$ 110.432 por el no pago reajuste IMM de $27.608, desde agosto hasta noviembre de 2022. c.-$198.000.- por concepto de viático del mes de noviembre de 2022. d.-$45.000.- por concepto de bono turno de noche del mes de noviembre de 2022. e.-$27.608.- por concepto de bono de tareas auxiliares del mes de noviembre de 2022. f.-$100.000.- por concepto de aguinaldo pagado CMPC 2.- Al pago de la suma de $ 430.608, respecto del demandante (F)ÁLVARO EDILIO MEDINA YAÑEZ, por concepto de diferencias de remuneraciones, conforme el siguiente detalle: a.-$198.000.- por concepto de viático del mes de noviembre de 2022. b.-$45.000.- por concepto de bono turno de noche del mes de noviembre de 2022. c.-$100.000.-
Fallo
Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo dispuesto en los artículos 1, 7, 420, 423, 446 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve que SE ACOGE LA DEMANDA deducida por los demandantes (A)JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, (B)HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN, (C) MARCO ALBERTO LERMANDA CUEVAS, (D)OSCAR ALFREDO FUENTES SILVA, (E)SERAFÍN DEL CARMEN FUENTES SILVA, y F) ALVARO EDILIO MEDINA YÁÑEZ, en contra de SERVICIOS GENERALES MAPER DOS LIMITADA y SOTRASER S.A., todas ya individualizadas, sólo en cuanto se declara: I.- Que el despido de los demandantes es improcedente, y en consecuencia, se condena solidariamente a las demandadas a las siguientes prestaciones: (A)RESPECTO DE JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA 1.-Al pago de la $ 1.620.965 por concepto de diferencias por indemnización por años de servicio 2.-Al pago de la suma de $324.193 por concepto de diferencias indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-Al pago de la suma de $ 2.117.847 por concepto de recargo legal 4.-Al pago de la suma de $1.062.857 por concepto de restitución descuento efectuado por AFC (B)RESPECTO DE HUGO ANDRÉS VILLALOBOS ALARCÓN. 1.-Al pago de la $2.779.410 por concepto de diferencias por indemnización por años de servicio 2.-Al pago de la suma de $277.941 por concepto de diferencia indemnización sustitutiva del aviso previo. 3.-Al pago de la suma de $ 3.727.743 por concepto de recargo legal 4.-Al pago de la suma de $ 1.813.769 por concepto de restitución descuento efect
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Los Angeles, dieciocho de agosto de dos mil veintitrés VISTO Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que en folio 1 y 12 de la carpeta digital comparecieron ante este tribunal (A)JULIO HERNÁN MARÍN QUEZADA, cédula nacional de identidad N° 15.629.536-1, chofer, domiciliado en Marina del Rey, Nro. 1433, Los Ángeles; (B)HUGO ANDRES VILLALOBOS ALARCÓN, cédula nacional de identidad N° 15.726.704-3, chofer, domiciliado
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