Juzgado de Letras de Peñaflor

TRANSPORTES PEREIRA LTDA/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO

Rol

C-2354-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folios 1 y 6, comparece EFRA N PATRICIO VERGARA C RDOVAÍ Ó , abogado, domiciliado en San Diego N 255, comuna de Santiago, Regi n Metropolitana, en representaci n° ó ó convencional de TRANSPORTES PEREIRA LTDA., empresa del giro de su denominaci n,ó representada legalmente por Renzo Luis Pereira Sandoval, t cnico agr cola, ambos domiciliadosé í en Ram n Carnicer N 121, comuna de Providencia, Regi n Metropolitana, interponiendoó ° ó demanda ordinaria civil de prescripci n extintiva en contra de la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, persona jur dica de derecho p blico,í ú representada legalmente por Felipe Luis Mu oz Heredia, alcalde, ambos domiciliados en Sanñ Alberto Hurtado N 3295, comuna de Padre Hurtado, Regi n Metropolitana, a fin de que sea° ó admitida a tramitaci n y en base al m rito del proceso, mediante sentencia definitiva, se declareó é que la acci n para perseguir la deuda y el pago por concepto de patente municipal, comprendidaó entre el segundo semestre del a o 2010 y el segundo semestre del a o 2019, se encuentrañ ñ prescritos. Expone que con fecha 01 de julio de 2010 su representada inici actividades ante eló Servicio de Impuestos Internos, agregando que desde aquella poca la actividad de la mismaé solamente ha correspondido a la realizaci n de inversiones pasivas, agregando que, a contar deló 07 de septiembre de 2022, el domicilio de su representada encuentra ubicado en la comuna de Providencia y que producto de las gestiones realizadas por el cambio de domicilio, se le informó al representante legal de la actora la deuda que manten a con la Municipalidad de Padreí Hurtado, por concepto de pago de patente comercial desde el segundo semestre del a o 2010ñ hasta el segundo semestre del a o 2022, conforme al detalle de montos y periodos expuestos, porñ un total de $10.837.018.- Se ala que aun cuando su representada se encontraba efectivamente domiciliada en lañ comuna de Padre Hurtado, la demandada nunca ejerci acciones tendientes a sol

Fundamentos

CONSIDERANDO QUE: PRIMERO: EFRA N PATRICIO VERGARA C RDOVAÍ Ó , en representaci n deó TRANSPORTES PEREIRA LTDA., demand a la ó ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE PADRE HURTADO, a fin de que se declare la prescripci n extintiva ó de las acciones de cobro por concepto de patente municipal, no pagadas en el periodo desde el segundo semestre de 2010 al segundo semestre de 2019, ambos inclusive. SEGUNDO: La parte demandada, contest la demanda principal, solicitando el rechazoó de la condena en costas pretendida por la actora, al tener motivo plausible para litigar y no mediar oposici n a la demanda principal.ó Código: FRTRXDWTGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-2354-2022 Foja: 1 Refiere lo dispuesto en los art culos 24, 29 y 52 de la Ley de Rentas Municipales, losí art culos 48, 2516 y 2521 del C digo Civil y en los art culos 53, 54, 55 y 200 del C digoí ó í ó Tributario, en cuya virtud las patentes comerciales generadas para el periodo se alado por elñ demandante, que median entre el 31 de julio de 2010 hasta periodo devengado en 2019, se encuentran prescritas, mientras que por el contrario las patentes que median entre el 01 de julio de 2019 y hasta la fecha, est n vigentes, siendo exigibles.á Reitera, en relaci n a la condena en costas solicitada, su improcedencia, lo anterior enó base a la jurisprudencia administrativa reiterada de la Contralor a General de la Rep blica, aí ú partir del dictamen N 301, emitido con fecha 07 de enero de 1992.° En el mismo sentido sostiene que como la declaraci n de prescripci n solo procede aó ó trav s de sentencia judicial dictada por tribunal competente, es claro que tiene motivo plausibleé para litigar, constando adem s que solamente ha mediado oposici n parcial a la demanda.á ó Previa cita de las normas legales pertinentes, solicita tener por contestada la demanda, allan ndose solo respecto de la deuda de los periodos comprendidos entre los a os 2010 y 2019,á ñ ambos inclusive, que el demandante principal mantiene con la demandada principal. Luego, interpone demanda reconvencional, se alando que la demandada reconvencionalñ es titular de la patente Rol N 2001180, de la comuna de Padre Hurtado, sobre la cual pesa la° carga legal de impuesto por concepto de patente comercial, la que debi pagar durante laó iniciaci n de su actividad comercial, obligaci n que refiere se encuentra reconocida por eló ó demandante principal en su demanda. Agrega que consta en certificado de deuda actualizada, que la demandada reconvencional le adeuda $11.185.275.- por concepto de no pago de patente comercial, incluidos los reajustes e intereses. Sostiene que, respecto a la patente municipal, el art culo 2521 inciso primero del C digoí ó Civil, establece un plazo especial de prescripci n de 3 a os para las acciones a favor o en contraó ñ del Fisco y de las Municipalidades, haciendo presente que en el evento que el tribunal declare prescrita la deuda por los periodos solic

Fallo

se declara que: I.- Se acoge la demanda principal interpuesta, a folios 1 y 6, declar ndose la prescripci ná ó extintiva de la acci n de cobro de la patente municipal N 2001180, por el periodo comprendidoó ° entre los vencimientos del 31 de julio de 2010 y hasta el 31 de julio de 2019, ambas fechas inclusive, de conformidad a lo dispuesto en el motivo d cimo de esta sentencia.é II.- Se acoge la demanda reconvencional, deducida a folio 13, de conformidad a lo dispuesto en el motivo und cimo de esta sentencia. Liqu dese el cr dito en la oportunidadé í é procesal respectiva. III.- Cada parte pagar sus costas.á Notif quese, reg strese y arch vese en su oportunidad.-í í í Dictada por don Ariel Reyes Sandoval, Juez Suplente del Juzgado de Letras de Pe aflor.ñ Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Pe aflorñ , veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé Código: FRTRXDWTGMW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T13:22:25-0300

Texto Completo (Preview)

C-2354-2022 Foja: 1 FOJA: 20 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pe aflorñ CAUSA ROL : C-2354-2022 CARATULADO : transportes Pereira Ltda/ILUSTRE MUNCIPALIDAD DE PADRE HURTADO Pe aflorñ , veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé VISTOS: A folios 1 y 6, comparece EFRA N PATRICIO VERGARA C RDOVAÍ Ó , abogado, domiciliado en San Diego N 255, comuna de Santiago, Regi

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