Juzgado de Letras del Trabajo de Talca

ACEVEDO/SERVIVERO LIMITADA

Rol

M-352-2023

Fecha

18 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos de la causa y de los hechos a probar. Que, en la audiencia única monitoria, agotada la etapa de discusión, el tribunal propuso bases de conciliación, no produciéndose acuerdo entre las partes. Luego, acorde a la demanda y su contestación, se establecieron los siguientes hechos como pacíficos en la causa, por no haber controversia de los mismos: 1.- Existencia de relación laboral entre las partes que se extendió desde el 1 de junio del 2021 hasta el 10 de mayo del 2023. 2.- Las funciones del demandante eran de operador de maquinaria, mini excavadora. 3.- Jornada del actor, de lunes a viernes, de 8 a 18 horas, con hora de colación. 4.- Base de cálculo de la remuneración mensual del demandante de $845.190.- 5.- Término de relación laboral por despido. Con ello, el tribunal procedió a fijar los siguientes hechos a probar: 1.- A propósito del despido, efectividad que el empleador cumplió con las formalidades legales referentes a las comunicaciones de estilo, en tiempo y forma. Hechos que lo constituyen. 2.- En tal caso, hechos y circunstancias que hacen debido el despido del trabajador al tenor de los hechos descritos en la carta de despido. QUINTO: De las pruebas rendidas en estrados. Así, en esta audiencia única las partes, en el mismo orden legal que contempla el artículo 454 N° 1 inciso 1° del Código del Trabajo, procedieron a rendir la prueba de rigor que se describe los siguientes términos: I.- Por la parte demandada: A) Documental: La parte demandada procedió a efectuar incorporación, mediante lectura resumida de los siguientes documentos: 1.- Contrato de trabajo del actor de 1 de junio de 2021. 2.- Carta de despido de 17 de mayo de 2023 del actor con comprobante de envío Correos de Chile de igual fecha a las 13:52 horas. 3.- Comprobante de carta de aviso para terminación del contrato de trabajo ante la Página Web D.T. 4.- Borrador de finiquito del actor de fecha 9 de mayo de 2023. 5.- Acta de comparendo ante la Inspección del trabajo de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-352-2023, RUC 23-4-0497304-5, seguido ante este tribunal intervinieron en calidad de partes litigantes, como demandante Miguel Antonio Acevedo Valenzuela, RUN 18.779.806-K, Operador de Maquinaria Pesada, domiciliado en El Colorado, Sitio 6, comuna de San Clemente, demandante asistido y patrocinado por el abogado Oscar Echeverría Ochoa, con domicilio y forma de notificación que consta de proceso; y como demandado Servivero Limitada, RUT 76.006.033-K, persona jurídica del giro de su denominación, representada legalmente por Alejandro Enrique Lillo Valenzuela, RUN 10.546.865-2, empresario, ambos domiciliados en calle Huamachuco N° 183, San Clemente, empresa demandada asistida y patrocinada por el abogado Gunther Kreither Feliú, con domicilio y forma de notificación que consta en el proceso. SEGUNDO: Exposición somera de la demanda. Que, en lo medular, la parte demandante deduce demanda por despido injustificado en contra de la demandada, sosteniendo que con fecha 01 de junio de 2021 comenzó a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia, para la empresa demandada, celebrándose el respectivo contrato individual de trabajo, el cual fue a plazo fijo. Luego con fecha 30 de junio de 2021, mediante anexo de contrato se modifica dicho contrato de trabajo, constituyéndose desde el 01 de julio de 2021 como contrato Indefinido. Advierte que el lugar de prestación de los servicios era en el establecimiento del demandado, ubicado en calle Huamachuco N° 183, San Clemente. Precisa que los servicios prestados: Los servicios personales para los que fue contratado, consistían en “operador de maquinaria, mini excavadora”. Hace presente el demandante que su jornada laboral se extendió de lunes a viernes desde las 08:00 hrs. hasta las 18:00 hrs. con una interrupción de 1 hora para la colación, y su remuneración mensual para los efectos del inciso primero del artículo 172 del Código del Trabajo, era de $845.190. El demandante refiere que con fecha 10 de mayo de 2023 fue despedido verbalmente por el representante legal de la empresa, en efecto fue citado dentro de la jornada de trabajo a su oficina y le dice que su despido se debe por un incumplimiento de contrato por su parte, indicando que la causal de término es la contemplada en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, sin embargo no le exhibe carta alguna en la cual conste la causal y sus fundamentos y solo le dice “estas despedido, no sirves para nada….” Por lo que procede el actor a retirarse de las instalaciones. Agrega que ante un despido tan irregular no le quedo más que acudir a la Inspección del Trabajo de Talca, donde con fecha 17 de mayo de 2023 interpuso un reclamo administrativo (REC- Nro. 701/2023/1078), donde los citan a una audiencia (comparendo de conciliación) para el día 31 de mayo de 2023 a las 12:00 horas, a la cual comparecen ambas partes. La parte reclamada declaró qu

Fallo

en mérito de lo expuesto y de lo dispuesto en los 162, 168, 172, 173, 496 y siguientes, del Código del Trabajo, y demás normas legales y reglamentarias pertinentes, solicita al tribunal tener por interpuesta demanda por despido injustificado y cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales en procedimiento monitorio en contra de mi ex empleador la empresa Servivero Limitada, representada legalmente por Alejandro Enrique Lillo Valenzuela, o por quien haga las veces de tal conforme al artículo 4to del Código del Trabajo, ya individualizados, someterla a tramitación y acoger cada una de las peticiones concretas formuladas en el párrafo de peticiones concretas sometidas a la resolución del tribunal, las que por economía procesal solicita las tenga por reproducidas para todos los efectos legales. TERCERO: Exposición somera de la contestación de demanda. Que en la audiencia única monitoria de fecha 16 de agosto de 2023, la parte demandada procede a contestar verbalmente la acción en su contra, pidiendo su rechazo con costas. Lo primero a señalar es que su parte reconoce como efectivos, tanto la existencia de la relación laboral entre las partes, las funciones del actor, así como la fecha de inicio y término de esta relación laboral acorde a lo que se describe en la demanda. Pese a ello, su parte niega y controvierte que no se haya cumplido con las formalidades legales propias del despido, considerando que la empresa si cumplió con ellas, al remitir la carta de despido al acto

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Causa RIT Nº : M-352-2023 Causa RUC Nº : 23-4-0497304-5 Demandante : Miguel Acevedo Valenzuela Demandado : Servivero Ltda. Materia : Despido injustificado. Talca, a dieciocho de agosto de dos mil veintitrés. VISTO, OÍDO y CONSIDERANDO: PRIMERO: Individualización de las partes intervinientes. Que en este juicio monitorio RIT M-352-2023, RUC 23-4-0497304-5, seguido ante este

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