13º Juzgado Civil de Santiago

FARÍAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ

Rol

C-12024-2022

Fecha

22 de febrero de 2023

Materia

PRESCRIP.EXTINCIÓN DE ACCIONES, ADQUISICIÓN DE DERECHOS Y OT

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Pedro Alberto Farías Vergara, taxista, con domicilio en pasaje Palguin N° 3485, Valle Verde, comuna de Maipú, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ambos domiciliados en Avenida Cinco de Abril N°260, comuna de Maipú. Con fecha 27 de enero de 2023, se notificó la demanda a la demandada en conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil. Con fecha 3 de febrero de 2023, comparece en autos la demandada, allanándose a la demanda. Por resolución de 8 de febrero 2023, se tuvo por contestada la demanda y allanada a ella, y de conformidad a lo dispuesto en el artículo 313 del Código de Procedimiento Civil, se citó a las partes a oír sentencia.

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Pedro Alberto Farías Vergara, quien interpone demanda en juicio ordinario por prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, ya individualizados. Funda su demanda en el hecho de ser deudora de derechos municipales por la prestación del servicio recolección de residuos domiciliarias sólidos, también denominados derechos de aseo domiciliarios, correspondientes al inmueble de su propiedad, ubicado en Pasaje Palguín N°3485, Valle Verde, comuna de Maipú, por los periodos que se extienden desde el 30 de abril de 2013 hasta el 31 de diciembre del año 2015, y desde el 30 de abril del 2022 hasta el 30 de noviembre del año 2022,según consta en el documento denominado “Estado de cuenta de aseo domiciliario ”. Código: XXJRXDRJVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12024-2022 Foja: 1 Refiere que respecto al periodo que se extiende desde el día 30 de abril de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ha transcurrido un plazo superior al establecido por la ley para que se declare la prescripción de la acción de cobro de dichos derechos de aseo municipal, con sus respectivos reajustes, intereses y multas. Previas citas legales, solicita tener por interpuesta demanda de prescripción en contra de la Ilustre Municipalidad de Maipú, representada por su alcalde, don Tomás Vodanovic Escudero, someterla a tramitación y en definitiva acogerla en todas sus partes, declarando la prescripción de las acciones destinadas a obtener el pago de la deuda por concepto de aseo domiciliario, correspondiente al período comprendido entre el día 30 de abril de 2013 hasta el día 31 de diciembre de 2015, ascendentes a la suma de $373.869. SEGUNDO: Que, la demandada comparece en autos, señalando al efecto, previa síntesis de los fundamentos de hecho y de derecho de la demandante, que se allana a la demanda por el periodo señalado, y solicita no se le condene en costas. TERCERO: Que, a fin de acreditar sus alegaciones la demandante acompañó el siguiente antecedente: 1. Copia del certificado de dominio vigente inscrito a fojas 12946, N°20655, del Registro de Propiedad del año 2009, del Conservador de Bienes Raíces de Santiago; 2. Estado de cuenta de aseo domiciliario; 3. Certificado de residencia; CUARTO: Que, la prescripción es un modo de adquirir las cosas ajenas, o de extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse poseído las cosas o no haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los demás requisitos legales, y se encuentra tratada en el Código Civil, en los artículos 2492 y siguientes. QUINTO: Que, la prescripción se inserta en un sistema jurídico proteccional que tiene como objetivo principal el otorgar certeza y seguridad a las relaciones jurídicas que ligan a los sujetos de derecho y la debida tutela o protección de los mismos, instando en defi

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 1567, 2514, 2515 y 2518 del Código Civil; 160, 170, 254 y 314 del Código de Procedimiento Civil; 48 del D.L. 3.063; 53 del Código Tributario y demás pertinentes, se declara: I.- Que, se acoge la demanda de lo principal de 25 de octubre de 2022, en la forma establecida en el considerando décimo de este fallo. II.- Que, se exime de las costas a la parte demandada. Regístrese, notifíquese y archívense los autos en su oportunidad. ROL N°C-12024-2022. Pronunciada por don Daniel Valenzuela Castillo, Juez Suplente del Décimo Tercer Juzgado Civil de Santiago. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintid s de Febrero de dos mil veintitr só é Código: XXJRXDRJVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-12024-2022 Foja: 1 Código: XXJRXDRJVXW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T09:42:08-0300

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C-12024-2022 Foja: 1 FOJA: 13 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 13º Juzgado Civil de Santiago CAUSA ROL : C-12024-2022 CARATULADO : FARÍAS/I.MUNICIPALIDAD DE MAIPÚ Santiago, veintidós de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS Con fecha 25 de octubre de 2022, comparece don Pedro Alberto Farías Vergara, taxista, con domicilio en pasaje Palguin N° 3485, Valle Verde, comuna de Maipú, quien

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