SCOTIABANK-CHILE S.A./VENEGAS
Rol
C-5556-2020
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Que, con fecha 23 de febrero de dos mil veinte, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n del Banco Scotiabankó Chile S.A, representada legalmente por don Francisco Sard n Taboada,ó abogado, todos domiciliados en calle Morand N 226, comuna deé ° Santiago, quien deduce acci n ejecutiva en contra don Eduardo Josó é Venegas Ram rez, ignora profesi n u oficio, domiciliado en calle El Ranchoí ó N 2712 Quinchamal , comuna de La Florida.° í Que, con fecha 14 de octubre de dos mil veinte, se requiere de pago al ejecutado. Que, con fecha 19 de octubre de dos mil veinte, comparece el apoderado del ejecutado, quien deduce las excepciones de los numerales, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 del C digo de Procedimiento Civil.í ó Que, con fecha 30 de octubre de dos mil veinte, se recibe la causa a prueba. Que, con fecha 4 de diciembre de dos mil veinte, se emite resoluci nó de acumulaci n por insolvencia al 21 Juzgado Civil de Santiago, en autosó ° rol C-17056-2020, la cual, por criterios referentes a la Ley N 20.720, no es° aceptada por dicha magistratura, dej ndose sin efecto la acumulaci n deá ó acuerdo a la resoluci n de fecha 16 de diciembre de dos mil veintid s.ó ó Que, con fecha 7 de febrero de dos mil veintitr s, se cita a las partesé a o r sentencia.í Código: LXDPXDWBWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5556-2020 Foja: 1
Fundamentos
Considerando: Primero: Que, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza en representaci n del Banco Scotiabank Chile S.A quien deduce acci nó ó ejecutiva en contra don Eduardo Jos Venegas Ram rez, yaé í individualizados. Funda su acci n en que su representada es due a de los pagar só ñ é suscritos con fecha 10 de febrero de dos mil veinte, por las sumas de 6,6758 y 60,0824 Unidades de Fomento, respectivamente y con fecha de vencimiento el 20 de febrero de dos mil veinte. Estos fueron suscritos por apoderados del banco, en virtud del mandato otorgado en las cl usulas d cimo quinta y siguiente del Contratoá é de Apertura de Cr dito para Estudiantes de la Educaci n Superior, deé ó conformidad a lo se alado en la Ley N 20.027.ñ ° Igualmente, se pact que sobre el capital adeudado devengar unaó á tasa de inter s equivalente al m ximo convencional permitido por la leyé á para este tipo de operaciones. Adem s, en caso de mora, devengará á igualmente un inter s penal equivalente al m ximo convencional permitido.é á Comenta que los t tulos se encuentran garantizados por el Fisco deí Chile, de conformidad a la ley mencionada en p rrafos anteriores.á El t tulo posee firma autorizada por notario, por lo que esí actualmente exigible, l quido, no est prescrito y consta en uno perfecto.í á Previas citas legales, solicita tener por deducida acci n ejecutiva enó contra don Eduardo Jos Venegas Ram rez, ya individualizado, y ené í definitiva se ordene despachar mandamiento de ejecuci n y embargo por laó suma de 66,7582 Unidades de Fomento, m s los intereses pactados yá devengados hasta la fecha de pago efectivo, con expresa condena en costas. Segundo: Que, comparece el apoderado de la demandada quien deduce las excepciones de los numerales 2, 4, 7, 11 y 14 del art culo 464 delí C digo de Procedimiento Civil, estas son; La falta de capacidad deló demandante o de personer a o representaci n legal del que comparezca ení ó Código: LXDPXDWBWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5556-2020 Foja: 1 su nombre, la ineptitud del l belo por falta de alg n requisito legal en elí ú modo de formular la demanda, en conformidad a lo dispuesto en el art culoí 254, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho t tulo tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, seaí con relaci n al demandado, la concesi n de esperas o la pr rroga del plazoó ó ó y la nulidad de la obligaci n.ó Tercero: Que, a fin de acreditar sus dichos, la actora acompa a enñ tanto instrumentos probatorios los siguientes documentos: I. Copia de los pagar s fundantes de autos, custodiados bajo elé n mero 2890-2020.ú II. Contrato de Apertura de L nea de Cr dito para Estudiantes deí é Educaci n Superior, con Garant a Estatal seg n Ley 20.027,ó í ú custodiado bajo el n mero 2890-2020.ú III. Copia de mandato judicial otorgado con fecha 28 de diciembre del a o dos mil dieciocho.ñ Cuarto: Que, el ejecutante no acom
Fallo
Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en el art culo 1681 yí 1698 del C digo Civil, 160, 170, 254, 464 y 471 del C digo deó ó Procedimiento Civil, a lo establecido en la Ley N 18.092 y Decreto Ley N° ° 3.475 se declara que; I.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 2 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, incoado con fecha 19 de octubre de dos mil veinte. II.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 4 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, incoado con fecha 19 de octubre de dos mil veinte. III.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 7 del C digo deó í ° ó Procedimiento Civil, incoado con fecha 19 de octubre de dos mil veinte. IV.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 11 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, incoado con fecha 19 de octubre de dos mil veinte. V.- Se RECHAZA la excepci n del art culo 464 N 14 del C digoó í ° ó de Procedimiento Civil, incoado con fecha 19 de octubre de dos mil veinte. VI.- Que, se ordena seguir adelante en la ejecuci n hasta hacer aló acreedor entero y cumplido pago de su acreencia. VII.- Se condena en costas a las ejecutadas. Rol N C-5556-2020.° Pronunciada por don Luis Parra Aravena, Juez Suplente. Código: LXDPXDWBWKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-5556-2020 Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé Código
Texto Completo (Preview)
C-5556-2020 Foja: 1 FOJA: 25 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 16 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-5556-2020 CARATULADO : SCOTIABANK-CHILE S.A./VENEGAS Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Que, con fecha 23 de febrero de dos mil veinte, comparece Leslie Loreto Merino Mendoza, abogada, en representaci n del Banco Scotiabankó Chile S.A, representada leg
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