7º Juzgado Civil de Santiago

BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/AWAD

Rol

C-7881-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

C-7881-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7881-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/AWAD Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 5 de agosto de 2022, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representado por su gerente general, don Miguel Arturo Mata Huerta, ingeniero civil industrial, todos domiciliados para estos efectos en calle Doctor Sótero del Río N° 508, oficina N° 1.029, comuna de Santiago, deduce demanda ejecutiva en contra de don Daniel Raul Awad Fuenzalida, ignora profesión, domiciliado en camino El Paico Alto Sin Número, Lote Uno, de la subdivisión Hijuelas El Haras, comuna del Monte y/o en calle Fernández Lazcano N° 1.249, oficina 57, comuna de San Miguel. Funda su demanda ejecutiva en la escritura pública de mutuo e hipoteca de fecha 23 de agosto de 2021, otorgada ante el Notario Público de Santiago don Andrés Felipe Rieutord Alvarado, en el cual su representado dio en mutuo a don Daniel Raul Awad Fuenzalida, ya individualizado, un mutuo hipotecario de fines generales, por la suma equivalente a 36.815 unidades de fomento, que la parte deudora se obligó a pagar en el plazo de 288 meses, a partir del día uno del mes siguiente a la fecha de la referida escritura, por medio de igual número de dividendos o cuotas mensuales, vencidas y sucesivas respectivamente, que comprenderían capital e intereses, más las primas de los seguros respectivos, con vencimiento las primeras de ellas el día uno del mes subsiguiente al de la fecha de la referida escritura, esto es, el del 1 de octubre de 2021. Expone que el deudor optó por no pagar las 6 primeras cuotas o dividendos del préstamo. Por tal razón, se capitalizaron los intereses respectivos de las referidas 6 primeras cuotas, considerándose expresamente en ellas el pago del impuesto correspondiente, venciendo en consecu

Fundamentos

CONSIDERANDO: Primero: Que con fecha 4 de noviembre de 2022, don Daniel Raul Awad Fuenzalida, opone la excepción contenida artículo 464 N° 7 del Código de Procedimiento Civil; o sea, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que dicho Código: MRNNXDBKRKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-7881-2022 Foja: 1 título tenga fuerza ejecutiva, sea absolutamente, sea con relación al demandado, solicitando sea acogida a tramitación y que en definitiva se rechace la demanda ejecutiva, con ostas. Afirma que la deuda cobrada en autos no es líquida ni liquidable con solo los datos contenidos en el título. Expresa que el supuesto título ejecutivo fundante de la presente ejecución es un instrumento privado que fue protocolizado en notaria, contrato de Mutuo Hipotecario celebrado entre la ejecutante y su representada, careciendo de mérito ejecutivo por cuanto las obligaciones contenidas en las escrituras públicas no son líquidas ni liquidables. Añade que discute la forma de determinación del valor de cada una de las cuotas y del interés que se cobraría, y son precisamente los defectos de que adolece el título ejecutivo de autos respecto a ambos aspectos. Sostiene que al título presentado por el ejecutante, en cumplimiento a lo establecido en el artículo 83 Nº 4 bis de la Ley de Bancos, le falta un requisito indicado en el mismo, cual es "una Tabla de Desarrollo", en base a la cual se calcularían las cuotas mensuales, y que se estima formar parte integrante del contrato. Destaca que el banco ejecutante no acompañó dicha tabla a su demanda, y ni siquiera la mencionó como fundante de ella. Y sin este requisito, mal puede saberse si la obligación que se cobra es o no líquida. Luego de hacer mención al artículo 438 N° 3 inciso 2° del Código de Procedimiento Civil, concluye que el ejecutante cobra un determinado número de Unidades de Fomento por concepto de capital, que son los dividendos debidos, y otro por concepto de intereses penales. Asegura que la circunstancia de no haberse presentado junto con el título que sirve de fundamento a este juicio, la referida Tabla correspondiente, impide realizar las operaciones aritméticas conducentes a obtener la cantidad debida. Refiere que por el cálculo de los intereses penales estipulados en el contrato, debe partirse de la base del valor del dividendo mensual, por lo que ignorándose el valor de los que se cobran en autos, mal podrían calcularse dichos intereses. Finalmente, enfatiza que la obligación no es líquida ni liquidable con los datos contenidos en el título ejecutivo, obstando dicha circunstancia a que este título ejecutivo tenga fuerza ejecutiva; Segundo: Que con fecha 26 de diciembre de 2022, la ejecutante evacuó el traslado, solicitando su rechazo, en los siguientes términos. Expresa que el mutuo materia de esta ejecución no fue otorgado al ejecutado a través de la emisión de letras de crédito ni se t

Fallo

se declara: I.- Que se rechaza la excepción dela N°7 del art. 464 del Código de Procedimiento Civil deducida por la parte ejecutada con fecha 4 de noviembre de 2022, por todos sus fundamentos. II.- Que, se ordena seguir adelante la ejecución en todos sus trámites, hasta hacer entero y cumplido pago al ejecutante de la cantidad adeudada por concepto de capital, más intereses pactados. III.- Que se condena en costas a la ejecutada. Regístrese y notifíquese. Dictada por doña Lidia Patricia Hevia Larenas, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr s.é Código: MRNNXDBKRKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T12:08:15-0300

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C-7881-2022 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 7 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7881-2022 CARATULADO : BANCO SANTANDER-CHILE CHILE/AWAD Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr s.é VISTOS, Con fecha 5 de agosto de 2022, comparece don Francisco Freire Allendes, abogado, en representación convencional de Banco Santander- Chile, sociedad anónima bancaria, representa

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