CORBEAUX/
Rol
V-269-2022
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
DONAR O INSINUACIÓN, AUTORIZACIÓN PARA
Resultado
No especificado
Hechos
Vistos: Con fecha 07 de octubre de 2022, comparece don Gonzalo Celedón Vuskovic, abogado, en representación de doña MARCELLE VIOLETTE THERESE CORBEAUX TERLE, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad 2.856.393-0, domiciliada en calle Espoz N° 2.690, comuna de Vitacura, y solicita se le conceda la autorización judicial para donar por mera liberalidad, a su hija MARIANA MARCELA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.531.000-7, la suma de $125.361.651; a su hija CONSTANZA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.068.499-5, la suma de $125.361.651; a su hija MARCELA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.375.396-3, la suma de $125.361.651; y a su hijo GERARDO REYES CORBEAUX, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad 6.375.397-1. Expone que la causa de la donación es la mera liberalidad, y la pretende realizar a título o con cargo a la cuarta de libre disposición y en cuanto ellas puedan exceder de las mismas, a la cuarta de mejoras y en cuanto puedan exceder de ella con cargo a la mitad legitimaria. Por último refiere que el monto de su patrimonio es absolutamente suficiente para proceder con la materialización de la donación objeto de esta solicitud, lo cual no le causa menoscabo alguno a su patrimonio total Previas citas legales, solicita se acoja su solicitud, Con fecha 04 de enero de 2023 consta acompañados Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional Rancagua y XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que dan cuenta del pago del impuesto a la donación solicitada respecto de doña Mariana Marcela Reyes Corbeaux, doña Constanza Reyes Corbeaux, doña Marcela Reyes Corbeaux, y don Gerardo Reyes Corbeaux. Con fecha 23 de noviembre de 2022 se rindió información sumaria de testigos, de don Manuel José Salinas Fernández, cédula de identidad N° 10.730.009-0, y don Ricardo Ovalle Rivera, cédula de identidad N° 8.495.203-6, quienes exponen,
Fundamentos
CONSIDERANDO: Primero: Que, el artículo 1401 del Código Civil dispone en sus incisos segundo y tercero que “Se entiende por insinuación la autorización del juez competente, solicitada por el donante o donatario. El juez autorizará las donaciones en que no se contravenga a ninguna disposición legal”. A su vez el artículo 889 del Código de Procedimiento Civil, establece los requisitos específicos que se deben cumplir para acceder a la solicitud de donación. Segundo: Que, a fin de acreditar sus asertos, la solicitante acompañó los siguientes documentos: 1. Certificado de dominio vigente de inmueble ubicado en calle Espoz Nº2.690, comuna de Vitacura, inscrita a fojas 732 número 902 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 2. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad anterior, Rol de Avalúo Nº553-24, cuyo valor es de $420.887.793.- 3. Certificado de dominio vigente de derechos ascendientes al 70% sobre el inmueble ubicado en calle Pérez Valenzuela Nº1460, comuna de Providencia, inscrita fojas 1257 número 1672 del Registro de Propiedad del año 1981 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago. 4. Certificado de Avalúo Fiscal de la propiedad anterior, Rol de Avalúo Nº317-13, cuyo valor es de $245.588.737.- 5. Certificado de Depósitos a Plazo a nombre de doña Marcelle Violette Corbeaux Terle en el Banco Edwards en el año 2022, cuyo depósito Nº88211001000003604 asciende al monto de $370.985.734 6. Copia de Vales Vista de Banco Santander Nº4194571 por $731.893.798.-y Nº4194570 por $182.993.742. 7. Certificados emitidos por el Servicio de Impuestos Internos, VI Dirección Regional Rancagua y XV Dirección Regional Metropolitana Santiago Oriente que dan cuenta del pago del impuesto a la donación solicitada respecto de doña Mariana Marcela Reyes Corbeaux, doña Constanza Reyes Corbeaux, doña Marcela Reyes Corbeaux, y don Gerardo Reyes Corbeaux. Tercero: Que la naturaleza administrativa de las gestiones no contenciosas, como la iniciada en autos, presupone que los hechos invocados por los peticionarios sean claros, indubitados y perfectamente determinados, de modo que el tribunal solo le corresponda acreditar el cumplimiento de las formalidades de la petición, indicadas al motivo primero que antecede. Código: XTXGXDQSXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Cuarto: Que del análisis de los documentos reseñados precedentemente, así como los comprobante de pago de impuesto acompañado en autos y la información sumaria rendida, resultan a juicio de esta sentenciadora suficientemente acreditados los presupuestos legales, teniendo en especial consideración que se han señalado las especies que se donaran y la persona sobre la cual recaerá dicha donación, así como también, se ha acreditado la solvencia de la solicitante, estimándose que dicha actuación no perjudica el derecho de los legitimarios.
Fallo
Por estas consideraciones y vistos además lo dispuesto en los artículos 1386 y siguientes del Código Civil, y artículos 817 y siguientes y 889 y 890 del código de procedimiento civil, se resuelve: Que se acoge la solicitud de fecha 07 de octubre de 2022, en consecuencia, se autoriza a doña MARCELLE VIOLETTE THERESE CORBEAUX TERLE, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad 2.856.393-0, domiciliada en calle Espoz N° 2.690, comuna de Vitacura, Santiago, para que done por mera liberalidad a su hija MARIANA MARCELA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.531.000-7, la suma de $125.361.651; a su hija MARIA CONSTANZA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.068.499-5, la suma de $125.361.651; a su hija MARCELA REYES CORBEAUX, casada, jubilada, cédula nacional de identidad 6.375.396-3, la suma de $125.361.651; y a su hijo GERARDO REYES CORBEAUX, chileno, jubilado, cédula nacional de identidad 6.375.397-1, la suma de $125.361.651. Regístrese. Dictada por doña Lidia Ferrada Valdebenito, Jueza Suplente. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé Código: XTXGXDQSXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl Código: XTXGXDQSXKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-21T12:02:39-0300
Texto Completo (Preview)
FOJA: 15 .- quince.- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 18 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : V-269-2022 CARATULADO : CORBEAUX/ Santiago, veintiuno de Febrero de dos mil veintitr sé Vistos: Con fecha 07 de octubre de 2022, comparece don Gonzalo Celedón Vuskovic, abogado, en representación de doña MARCELLE VIOLETTE THERESE CORBEAUX TERLE, chilena, viuda, jubilada, cédula de identidad 2.8
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