CID/
Rol
V-45-2021
Fecha
21 de febrero de 2023
Materia
NOMBRE, AUTORIZACIÓN CAMBIO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: A folio 1 comparece FRANKLIN BUSTOS DIAZ, abogado, por la solicitante, doña DINA LIZBETH CID GAJARDO, chilena, cédula nacional de identidad N°17.862.540-3, de profesión cirujano dentista, domiciliada en Pedro Juan Burgos 24, La Berta, comuna de Coronel, quien solicita la modificación de su nombre, en el sentido de cambiar su actual nombre DINA LIZBETH CID GAJARDO por el de DIANA LIZBETH CID GAJARDO, en virtud de las razones de hecho y derecho que, resumidamente, se pasan a exponer. Explica que en la partida de nacimiento del Servicio de Registro Civil e Identificación, la solicitante aparece inscrita con el nombre de DINA LIZBETH CID GAJARDO. Sin embargo, jamás se ha identificada con él ya que desde que era muy pequeña siempre recibió burlas y comentarios de la misma índole respecto a su nombre, situación que se mantiene hasta la actualidad. Su nombre es y ha sido siempre objeto de risas y/o comentarios de tipo peyorativo, por ser poco común y objeto de fácil confusión o mezcla con otro tipo de nombres, tales como ´Pina´, ´Mina´, ´Rina´, ´Tina´, etc., llegando incluso a hacérsele la acotación de que su nombre coincide con las siglas de la Dirección Nacional de Inteligencia (DINA). Señala que por lo anterior es que desde hace ya 7 años su representada ha venido presentándose a las personas como “DIANA”, para efectos de evitar situaciones como las descritas precedentemente. Por ello es que todas las personas que ha venido conociendo desde hace 7 años les ha dicho que su nombre es DIANA, y no DINA, haciéndolo no sólo de manera presencial, sino también a través de redes sociales En base a las razones expuestas afirma que, tal como lo exige la ley, el actual nombre de la solicitante la ha menoscabado moral y Código: GVEBXDCSEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 materialmente, principalmente en su vida familiar, social y estudiantil, por lo que solicita este Tribunal se rectifique l
Fundamentos
motivos plausibles, con nombres o apellidos, o ambos, diferentes de los propios”. QUINTO: Que, a lo antes dicho deben agregarse dos aspectos relevantes. En primer lugar, el nombre es ciertamente una imposición. Ninguna persona ha elegido su nombre, pero pese a ello, debe portarlo toda su vida. Naturalmente si aquel símbolo de identificación fuese uno de menor importancia, podría ser bastante relativo que pudiese afectar a una persona, pero al ser de uso continuo, y al constituir la nominación con la cual la persona se vincula al medio social, es indudable que se gesta un estrecho lazo entre la designación y el designado. Así, una persona no puede estar sujeta eternamente al nombramiento que hizo un tercero (padre, madre o la ley), menos aun cuando no existe correspondencia entre los hechos y la realidad. Por otra parte –y se encuentra implícito en el párrafo anterior-, un nombre estático, uno que no se adecúa al cambio de una sociedad móvil, genera en un individuo una identidad en constante conflicto con la que sí se ha construido en su subjetividad, resultando las peculiaridades del sujeto suprimidas intensamente. Así, en una materia especialmente sensible como es el nombre, debe primar la moral subjetiva del afectado, bastando que existan indicios o manifestaciones de ellas en el exterior, como es el caso de autos. SEXTO: Que, en este contexto, el Servicio de Registro Civil e Identificación, informa respecto a la solicitud, de acuerdo a lo dispuesto por el artículo 2 inciso sexto de la ley 17.344. SÉPTIMO: Que, atendido el mérito de la prueba rendida en autos, analizada según lo dispuesto en el artículo 819 del Código de Procedimiento Civil, este tribunal adquiere convicción que la peticionaria de autos resulta menoscabada moralmente con su nombre actual, atendidas las razones a que ha hecho referencia, así como también que ha sido conocida, por un motivo plausible y por más de cinco años como DIANA LIZBETH CID GAJARDO. OCTAVO: Que, sin perjuicio de lo anterior, este Tribunal dará lugar a lugar a solicitado por haberse acreditado la ocurrencia de las causales a y b del artículo 1º de la ley 17.344, que autoriza la modificación de la partida de nacimiento respectiva en el sentido indicado. Código: GVEBXDCSEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 Por tales consideraciones, el mérito de los antecedentes, documentos acompañados por la solicitante, información sumaria rendida en folio 11, lo informado por la Dirección General del Servicio del Registro Civil e Identificación Nacional mediante Oficio N° 1326 de fecha 2 de marzo de 2021, rolante en folio 5, entendiéndose que el solicitante fundó su petición en las causales de las letras a) y b) del artículo 1 de la ley N° 17.344, esto es: Cuando unos u otros sean ridículos, risibles o la menoscaben moral o materialmente” y “Cuando el solicitante haya sido conocido durante más de cinco años, por motivos plau
Fallo
Por lo expuesto, he visto que sus amigos y los que tienen en común la llaman Diana, y en su casa también la nombran así. Afirma que todo su relato se basa en lo que ha visto y escuchado desde que se conocen, hace ocho años aproximadamente. Sostiene que con su nombre "Dina", se siente muy incómoda pues la han molestado con él haciendo alusión a la DINA (Dirección Nacional de Inteligencia), o no le entienden el nombre al decirlo y le cambian por Rina, Tina, y en otras ocasiones en que sólo por molestar le dicen Mina. Enfatiza que con todo ello se siente menoscabada, que le faltan el respeto, por eso que desde hace años conforme a lo que le ha contado se ha cambiado el nombre, usando el de Diana, que fue el nombre con el cual la conoció hace ocho años aproximadamente. Refiere saber lo mal que se siente con ese nombre, porque se lo ha contado, y eso hizo que llegara a esta instancia de cambiarlo de manera legal, ya que hasta en su Código: GVEBXDCSEKW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl ?? ? Foja: 1 trabajo la han molestado. Manifiesta que para ella es muy importante esta gestión pues siente que con ello se le devolverá su dignidad; pues todas las burlas que ha sufrido la han menoscabado por años. 2.- PRISCILLA DENNISSE VASQUEZ AVILEZ, Cédula de Identidad N° 17.862.493-8, profesora de historia y geografía, con domicilio en Galvarino Riveros 1538 de la comuna de Coronel: Quien expone que conoce a Dina Cid hace diec
Texto Completo (Preview)
?? ? Foja: 1 NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 2º Juzgado de Letras de Coronel CAUSA ROL???: V-45-2021 CARATULADO??: CID/ Coronel, veintiuno de Febrero de dos mil veintitrés ???????? VISTO: A folio 1 comparece FRANKLIN BUSTOS DIAZ, abogado, por la solicitante, doña DINA LIZBETH CID GAJARDO, chilena, cédula nacional de identidad N°17.862.540-3, de profesión cirujano dentis
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