1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta

BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANZA

Rol

C-2103-2022

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2022, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación actuando como mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jurídica dedicada al giro de su denominación, ambos con domicilio para estos efectos en calle Arturo Prat Nº 548 oficina N°402, Antofagasta, interpone demanda ejecutiva en contra de don Natalio Anza Choque, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle México 1502, Los Salares, Antofagasta Funda la acción señalando que el ejecutado, en calidad de deudor suscribió un pagaré Operación D01354697426 por la suma de $14.031.357.- (catorce millones treinta y un mil trescientos cincuenta y siete pesos), obligación contraída en carácter de indivisible Hace presente que esta obligación devengaría intereses a razón de la tasa máxima convencional que la ley permite para las operaciones en moneda nacional no reajustables. Expresa que en caso de mora o simple retardo en el pago de una cualquiera de las cuotas, el Banco estará facultado para hacer exigible, como si fuera plazo vencido, la deuda que consta en el Pagaré y todas las demás obligaciones de crédito de dinero que el deudor hubiera contraído o contraiga con el Banco, devengándose en ese caso, como interés moratorio, el pactado en este pagaré aumentado en un 50%, o el interés máximo convencional para operaciones no reajustables vigentes en esta fecha o a las épocas de la mora o retardo, a elección del acreedor. Indica que, en todo caso, el interés pactado recargado en un 50%, no puede en caso alguno superar el interés máximo convencional vigente a la fecha de suscripción del pagaré o durante la mora o retardo, cualquiera fuere el mayor. El interés moratorio indicado se aplicará sobre el total del saldo adeudado, desde la mora o simple retardo y hasta la fecha de su pago efectivo. Expone que el deudor ha dejado de pagar desde la cuota que venció el 10 de marzo del 2022 adeudando la suma de $14.031.357 más el interés máximo para las operac

Fundamentos

fundamentos independientes entre sí, pero que configuran por sí solos esta excepción, señalando que primeramente la nulidad de la obligación conlleva necesariamente la pérdida de eficacia ejecutiva del pagaré respecto del ejecutado, fundando dicha afirmación en los mismos antecedentes de hecho y derecho señalados anteriormente. En efecto, junto con ser nulos tanto el pagaré como la obligación en él contenida, porque las actuaciones a que se ha hecho referencia adolecen de objeto ilícito por vicio del objeto, ello trae aparejada como ineludible consecuencia que el documento hecho valer por el banco ejecutante pierde su eficacia ejecutiva. Por otra parte y e n segundo término , argumenta que el mandato es nulo, lo que determina que el título no empece al deudor por lo que carece de mérito ejecutivo. Agrega que sin perjuicio de lo anteriormente expuesto y a mayor abundamiento, al título igualmente le faltan requisitos para que tenga mérito ejecutivo por cuanto el mandato adolece de un vicio de nulidad. Indica que el mandato es un contrato según lo dicen literalmente los artículos Código: HKFDXDSCYJW Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2116 y 2124 del Código Civil, y atendida su naturaleza debe tener por objeto una o más cosas determinadas que se trata de dar, hacer o no hacer. La cantidad puede ser incierta con tal que el acto o contrato fije reglas o contenga datos que sirvan para determinarlas, como lo disponen los artículos 1460 y 1461 del citado cuerpo legal. Solicita tener por formuladas las excepciones a la ejecución, declararlas admisibles y, en definitiva, acogerlas todas o cualquiera de ellas y negar lugar a la ejecución de autos en todas sus partes, con costas. Con fecha 22 de septiembre del 2022 la parte ejecutante evacuó el traslado conferido en estos autos, solicitando que las excepciones opuestas por la ejecutada sean rechazadas por los siguientes fundamentos de hecho y derecho que se indican a continuación: Señala que la parte ejecutada basa la procedencia de la excepción contenida en el artículo 464 numeral 14 del Código de Procedimiento Civil en el hecho que al suscribir mandatario pagaré de autos autorizando la firma del suscriptor ante Notario y liberar consecuencialmente al tenedor de la obligación de protesto, ha excedido en las facultades que le han sido otorgadas como mandatario, privando de eficacia a este instrumento mercantil, convirtiéndolo en nulo. Indica que el hecho que doña Patricia Salas Marticonera; suscriba el pagaré en cuestión, en representación de Banco de Crédito e Inversiones y a nombre del demandado, no corresponde a una circunstancia antojadiza ni tampoco a una práctica abusiva, en atención a que el apoderado en cuestión se encuentra mandatado para estos efectos por el mismo ejecutado, tal como consta en Contrato Multicanal el cual se allego al proceso. Indica que el contrato es claro en su contenido, estableciendo indubitadamente los tér

Fallo

se declararon admisibles las excepciones de los Nº 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, recibiéndose a prueba las mismas, fijándose los hechos substanciales, pertinentes y controvertidos, rindiéndose la que consta en autos. Con fecha 21 de febrero del 2023, se citó a las partes a oír sentencia. CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, Banco de Crédito e Inversiones, ha deducido demanda ejecutiva en contra de don Natalio Anza Choque, solicitando se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por $14.031.357.-, en base a los fundamentos ya expuestos en lo expositivo de este fallo. SEGUNDO: Que, el ejecutado, opuso a la ejecución las excepciones del N° 14 y 7 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, conforme a las alegaciones señaladas en la parte expositiva de esta sentencia. TERCERO: Que, la ejecutante acompañó prueba documental, consistente en pagaré fundante de la acción, documento que se encuentra custodiado bajo el N° 1761-2022, además acompañó copia del Contrato Multicanal y copia de escritura pública para firmar pagaré por parte de los apoderados del ejecutante. Por su parte, el ejecutado acompañó 5 sentencias de diversos tribunales del país. CUARTO: Que, primeramente respecto a la excepción opuesta del N°14 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, esto es la “nulidad de la obligación”, debe indicarse que el pagaré fundante de la presente ejecución cuenta con las menciones esenciales para tener fuerza ejecutiva, las que s

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1º Juzgado de Letras Civil de Antofagasta CAUSA ROL : C-2103-2022 CARATULADO : BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/ANZA Antofagasta, veintiuno de Febrero de dos mil veintitrés VISTOS: Con fecha 05 de agosto de 2022, comparece doña Paulina Paniagua Ibarra, Abogada, en representación actuando como mandataria judicial de Banco de Crédito e Inversiones, persona jur

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