1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

CABANILLAS/CONSTRUCTORA M3 S.A.

Rol

O-268-2023

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos expuestos en la demanda oponiendo en primer lugar la excepción de falta de legitimación pasiva de la demandada argumentando que no es efectivo que el demandante haya prestado servicios para Inmobiliaria El Tranque bajo régimen de subcontratación, indica que no obstante sí ser efectivo que encargó a Constructora M3 Spa, la construcción de una obra denominada Edificio Terrazas El Tranque ubicada en Avenida El Tranque 12.263 la comuna Lo Barnechea, no es efectivo que el demandante haya prestado servicios en dicha obra y que por ende haya prestado servicios bajo régimen de subcontratación para la inmobiliaria. En subsidio alega limitación de responsabilidad al período de prestación de servicios en régimen de subcontratación desde el 04 de enero de 2016 hasta el 31 mayo 2017, solicita el rechazo a la demanda con costas. De Inmobiliaria Viñas de Chicureo Spa. Indica que con fecha 03 de octubre 2016 se suscribió un contrato de construcción a suma alzada con Constructora M 3 Spa mediante el cual esta se comprometía a realizar la construcción, dirección y ejecución de un condominio de 63 casas denominado Viñas De Chicureo ubicado en la comuna de colina a partir del 01 de noviembre de 2016. Manifiesta que Constructora M3 se organiza en forma autónoma y decide con quién cumple el servicio de construcción por lo que desconoce si el actor prestó servicios a otros. Indica que el proyecto estuvo detenido debido a las cuarentenas por no tratarse de un servicio esencial, finalmente con fecha 10 de julio de 2021 se suscribió un finiquito y transacción poniendo fin a la relación comercial. Solicita el rechazo de la demanda con costas. De Inmobiliaria Portofino Spa. Reseña que con fecha 27 de diciembre de 2019 suscribió un contrato de construcción a suma alzada con Constructora M 3 SA, para la ejecución de un proyecto inmobiliario consistente en la construcción de un edificio con destino habitacional ubicado en la comuna de Las Condes, luego que se constatara una serie de incum

Fallo

por tanto, en merito del razonamiento precedente se concluye que ni Inmobiliaria Los Trapenses ni Inmobiliaria Viña de Chicureo tienen responsabilidad en el pago de las obligaciones laborales y previsionales demandadas . En lo que dice relación con la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por Inmobiliaria Los Trapenses, dado que la misma se refiere a la capacidad de aquella para contradecir la acción interpuesta y como fue desarrollado latamente el actor prestó servicios en régimen de subcontratación para aquella demandada, pero lo que ha operado es la limitación de la responsabilidad, esta acción será desechada. Decimo segundo. Que toda la prueba incorporada ha sido analizada de acuerdo a las reglas de la sana crítica y aquella no mencionada en nada hace variar lo resuelto, pues la misma es sobreabundante de los hechos establecidos en estos autos. Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 3, 10, 21, 159, 162, 168, 169, 172, 173, 425, 453 y 454, 456, 459 y siguientes, del Código del Trabajo y demás normas legales vigentes, SE RESUELVE. I.- Que se rechaza la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta por la demandada Inmobiliaria Los Trapenses Spa. II.- Que se acoge la demanda interpuesta por don Henri Iván Cabanillas Moreno, cédula nacional de identidad N° 24.546.694-3 en contra de 1) Constructora M3 S.A. rol único tributario 76.262.460-reprsentada legalmente por don Jaime Ríos Vermehren, cédula nacional de identidad

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. Vistos. Que ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago se ha llevado a efecto audiencia de juicio en los autos RIT O-268-2023, por despido injustificado y cobro de prestaciones. La demanda fue interpuesta por don Henri Iván Cabanillas Moreno, cédula nacional de identidad N° 24.546.694

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