ROBLES/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA
Rol
T-4-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Costas, Daño moral, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por RICARDO IFRAIN ROBLES IBACACHE, C.I. 10.143.305-6, domiciliado en calle Máximo Olivares N° 465, comuna de Canela, quien comparece representado por la abogada Vinka Estefanía Pusich Camacho e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamentales con ocasión del despido, cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales; y demanda subsidiaria de despido indebido y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleadora ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CANELA, RUT 69.041.300-0, representada legalmente por don JUAN BERNARDO LEYTON LEMUS, C.I. 10.938.441-0, en su calidad de Alcalde, o por quien lo reemplace de conformidad con el artículo 4 del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Luis Infante N° 520, comuna de Canela, en atención a los siguientes argumentos: Expuso que el 14 de abril del año 1997 ingresó a prestar servicios para la demandada en calidad de auxiliar de aseo del Jardín Infantil “Las Hormiguitas” de Canela Baja, comuna de Canela, desempeñando además funciones de aseo en las oficinas de la I. Municipalidad de Canela, suscribiendo contrato de trabajo con esa misma fecha, aprobado por Decreto Alcaldicio N° 150, del 16 de abril de 1997. En cuanto a la jornada de trabajo, consistía en 44 horas semanales. Respecto a la naturaleza del contrato, se pactó una duración inicial hasta el 31 de diciembre de 1997 o por tiempo indefinido. Y, si bien originalmente se pactó un sueldo base de $87.887, que fue aumentado a la suma $487.892.-, reajustado a 2.7%, según anexo de contrato de trabajo del 1 de diciembre del 2020, dijo que los últimos 3 meses su sueldo se reajustó a la suma de $543.963.- En cuanto al término de la relación laboral, relató que se vio forzado a poner fin al vínculo con la denunciada conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, esto es, por despido indirecto, remitiendo con fecha 14 de marzo de 2022 una carta de despido a su empleador con base en la causales del artículo 160 N° 1 letras a) y f) y N° 7 del cuerpo legal citado, a la que agrega la del N° 5 del artículo en referencia. Al efecto, explicó que, hace aproximadamente 4 años, desde que asumió el cargo directivo del Jardín Infantil “Las Hormiguitas” doña Guadalupe Rojo Lemus, cambió el ambiente laboral en el recinto, transformándose en un ambiente poco grato, constituyéndose en una líder negativa, autoritaria, poco empática, con poder abusivo, fuerte y dominante. Precisó que fue humillado por aquella, quien le faltó el respeto, recibió agresiones verbales, descalificaciones, incluso delante de otros funcionarios y apoderados, agregando que la directora manipulaba situaciones, abusando de su cargo, resaltando su jerarquía, jactándose de que era “la que mandaba”. Cuando solicitó hacer uso de su feriado o días administrativos, se le denegaron hasta por 3 periodos, y, aun cuando el jardín infantil tenía una capacidad de alrededor de 120 niños, se le obligaba a cump
Fallo
Por tanto, pidió en definitiva se acoja la acción y se declare: A) Que la demandada incurrió en la causal N° 1 letra f, N°5 Y N°7 todas del artículo 160 del Código del Trabajo y que, en consecuencia, el despido indirecto es procedente. B) Que se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones e indemnizaciones: - Indemnización del artículo 489 inciso 3 del Código del Trabajo, al equivalente a 11 meses de remuneraciones, por la suma de $5.983.593 (cinco millones novecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y tres pesos) o a la suma que S.S. estime pertinente, la que no podrá ser menor al equivalente a remuneraciones mensuales. - Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $543.963 (quinientos cuarenta y tres mil novecientos sesenta y tres pesos) o a la suma que S.S. estime pertinente. - Indemnización por años de servicio, por la suma de $5.983.593 (cinco millones novecientos ochenta y tres mil quinientos noventa y tres pesos) o a la suma que S.S. estime pertinente, por concepto de 11 años de servicio. - Recargo legal del 80% del artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $4.786.874 (cuatro millones setecientos ochenta y seis mil ochocientos setenta y cuatro pesos) o a la suma que S.S. estime pertinente. - Daño moral, por la suma de $2.000.000 (dos millones de pesos) o a la suma que S.S. estime pertinente. C) Todo lo anterior, más reajustes, intereses y costas. SEGUNDO: Que, a folio 21, compareció David Esteban Tapia Araya, aboga
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Los Vilos, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que esta causa se inició por RICARDO IFRAIN ROBLES IBACACHE, C.I. 10.143.305-6, domiciliado en calle Máximo Olivares N° 465, comuna de Canela, quien comparece representado por la abogada Vinka Estefanía Pusich Camacho e interpone denuncia en procedimiento de tutela laboral por vulneración de derechos fundamenta
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