MALLEGAS/PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCION E.I.R.L
Rol
O-765-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Costas, Despido indirecto, Feriado proporcional, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Multa, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones, Subterfugio
Resultado
No especificado
Hechos
hechos de la carta de despido indirecto, los niegan todos, indicando que la cotización señalada se encuentra completamente pagada en mayo del año 2022. Referente al descuento, este habría sido aceptado por los trabajadores, entregándose documento informando de los cambios, el que fue firmado por los trabajadores, ya que la empresa asumió todos los gastos de movilización, colación y viático, no pudiendo considerarse como un incumplimiento grave. Respecto de la falsificación de firma, entiende que respecto este trabajador no hay falsificación alguna, suscribiéndose los anexos de forma correcta, pero sí existió denuncia por otros trabajadores, ya que el encargado de reclutamiento Luis López, fue desvinculado y denunciado por este hecho existiendo investigación en curso, pero no respecto del demandante. Agrega que el hostigamiento se niega, solo existía una supervisión por ser Mario jefatura del demandante. En cuanto a la unidad de empleador, indican que no tienen relación alguna, existiendo error por alcance de nombre, ya que tienen como nombre de fantasía LOMAC Y PACS SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L, pero no por ello mantiene un vínculo con la demandada LOMAC SPA, y el representante legal de esta última es Mario Aguilera Becerra, rut 5.539.985-9, mientras que el socio de la demandada principal, es Mario Aguilera Pérez, cuyo rut es 11.874.446-2. En cuanto al lucro cesante, entiende que es improcedente, no correspondiendo tampoco el monto solicitado. Así mismo, en cuanto a las indemnizaciones que deben pagarse respecto de trabajadores cuyos contratos hayan terminado, la mis ley regula la forma en cómo debe calcularse, y que elementos deben considerarse para ello. En este caso, el artículo primero, número quinto establece lo siguiente: Entiende que no son procedentes las sumas solicitadas, habiéndose pagado los días adeudados, por lo que solicita el rechazo con costas. FERROVIAL CONSTRUCCIÓN CHILE S.A. La demandada referida, representada por el abogado Javier Bustos
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Mallegas Aguilera, cédula de identidad 10.499.511-K, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de PABLO ANDRÉS CARDENAS ZULETA SERVICIOS Y CONSTRUCCIÓN E.I.R.L., RUT Nº 76.731.219-9, representada legalmente por don Pablo Andrés Cárdenas Zuleta, cédula de identidad Nº 17.434.364-0, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Santa Inés Nº02380, Antofagasta, y solidariamente en virtud de lo dispuesto en el artículo 3 del Código del Trabajo en contra de LOMAC SPA., RUT Nº 76.526.157-0, representada legalmente por don Mario Aguilera Becerra, cédula de identidad Nº 5.539.985-9, desconozco profesión u oficio, o por quien la represente conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, ambos con domicilio en Los Limoneros N°284, Antofagasta y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de FERROVIAL AGROMÁN CHILE S.A. o FERROVIAL CONSTRUCCIÓN S.A., Rut: 96.825.130-9 representada legalmente por don Joaquín Torres Feced, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Andrés Bello 2711, piso 18, Las Condes, y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de RUTA DEL LOA SOCIEDAD CONCESIONARIA S.A., Rut: 76.876.635-5, representada legalmente por don Eduardo Larrabe Lucero, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos con domicilio en Cerro El Plomo 5630, piso 10, Las Condes y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de INTERVIAL CHILE S.A., Rut 78.634.860-9, representada legalmente por don Eduardo Larrabé Lucero, desconozco cédula de identidad, profesión u oficio y estado civil, o por quien al tiempo de presentación de la demanda ejerza dichas funciones conforme a lo dispuesto en el artículo 4º del Código del Trabajo, en su calidad de empresa mandante, ambos domiciliados en Cerro El Plomo 5630, piso 10, Las Condes y solidariamente o subsidiariamente en caso que no se dé lugar a la solidaridad en contra de FISCO DE CHILE (MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS) RUT Nº 61.806.000-4, representada legalmente por el Procurador Fiscal del Consejo de Defensa del Estado don Carlos Bonilla Lanas, cédula nacional de identidad Nº 5.963.348-1, o por quien lo represente al momento de interposición
Fallo
por tanto, faltaría un hecho base imputable al empleador, ya que finalmente el término de la relación es imputable al trabajador, debiendo rechazarse la misma. DÉCIMO QUINTO: Que se ha demandado feriado proporcional, el cual conforme los artículos 66 y siguientes es un derecho que surge por el solo transcurso del tiempo y que debe otorgarse, a la fecha del despido ser compensado, y estando acreditada y reconocida la relación laboral entre las partes así como su duración, correspondía a la demandada acreditar que cumplió con la obligación referida, lo que no ocurrió, por tanto, deberá otorgarse el feriado solicitado, el que adaptado a la base remuneracional señalada en el considerando cuarto, lo que da un total de 120.650.- pesos por ese concepto. DÉCIMO SEXTO: Que respecto la remuneración de los 6 días de junio, también se acreditó que durante esos días se encontraba vigente la relación laboral, por lo que correspondía que se le pagara lo adeudado, lo que tampoco se acreditó que ocurrió, por lo que deberá otorgarse dicha prestación que ajustada a la base establecida en el considerando cuarto, corresponde a la suma de 223.972.- pesos. En cuanto a lo adeudado del mes de mayo de 2022, efectivamente se logró acreditar que se rebajaron las asignaciones incumpliéndose con ello el contrato de trabajo, sin perjuicio que se consideró que el incumplimiento no era grave por haberse otorgado dichas prestaciones igualmente no debiendo desembolsar nada extra el trabajador por esos conce
Texto Completo (Preview)
Antofagasta, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece Luis Mallegas Aguilera, cédula de identidad 10.499.511-K, representado por la abogada Dayan Naranjo Tapia, cédula de identidad 14.112.329-7, domiciliados en Prat 461, Antofagasta, quien demanda por despido indirecto, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, en contra de PABL
¿Necesitas analizar esta sentencia?
Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.
Usar IA Jurídica