GATICA/IDATA SUPPORT SPA
Rol
M-2409-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Viáticos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS - · CONCILIACION (llamado) X · 1. TOTAL · 2. PARCIAL X · RECIBE LA CAUSA A PRUEBA X · OFRECE E INCORPORA PRUEBA X · 1. RECLAMANTE X · A. DOCUMENTAL X · B. CONFESIONAL X · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 1. RECLAMADA SOLIDARIA WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A. - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · 2. RECLAMADA SOLIDARIA UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP - · A. DOCUMENTAL - · B. CONFESIONAL - · C.TESTIMONIAL - · D. OTROS MEDIOS DE PRUEBA (exhibición y oficios) - · MEDIDA CAUTELAR · ACUMULACION · DESISTIMIENTO X · APERCIBIMIENTO · OBSERVACIONES A LA PRUEBA X · SENTENCIA X · CITA A NOTIFICACIÓN DE LA SENTENCIA Constancia de incomparecencia Que realizados los llamados en la antesala y verificada la sala de zoom, no comparece a la presente audiencia el demandado IDATA SUPPORT SPA. AUTORIZA PODER: El Tribunal tiene presente escrito delegación de poder otorgado al abogado don KEVIN LEANDRO OLIVA BARRERA, cédula de identidad N° 19.313.397-5. RELACION DE LOS HECHOS: Consta íntegramente en audio. CONTESTACIÓN DE LA DEMANDA: Consta íntegramente en audio. CONCILIACION Llamadas las partes a conciliación, esta se produce solo respecto de la demandada solidaria WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., en los siguientes términos: 1. La parte demandada solidaria WORLDWIDE FACILITY SECURITY S.A., sin reconocer los hechos expuestos en la demanda y con el sólo ánimo de poner término al presente juicio, pagaran al actor la suma única y total de $1.212.000, mediante una cuota pagadera a más tardar el día 28 de agosto de 2023, mediante deposito o transferencia electrónica a la cuenta del abogado demandante, don PABLO JOSÉ SABALL ASTABURUAGA, cédula de identidad
Fundamentos
Fundamentos del autodespido, los hechos y las circunstancias relacionados al mismo. 3. La existencia de una carta de autodespido, en la afirmativa el contenido y efectividad de los hechos descritos y cumplimiento de las formalidades legales. 4. La ultima remuneración mensual de la trabajadora, en su caso promedio de los últimos 3 meses íntegramente trabajados, rubros que la componían. 5. Efectividad de adeudar la demandada a la actora las siguientes prestaciones: a. Remuneraciones. b. Cotizaciones de seguridad social. c. Feriado legal y/o proporcional. En la afirmativa el monto y periodos que se adeudan. MEDIOS DE PRUEBA: PARTE RECLAMANTE OFRECE E INCORPORA: Documental: 1. Carta de aviso de despido indirecto de fecha 8 de marzo de 2023; copia del comprobante de envío por correo certificado y copia del depósito de la carta en la Inspección del Trabajo, que acreditan que se dio el aviso exigido legalmente en tiempo y forma; 2. Contrato de trabajo de la actora, de fecha 3 de enero de 2022; 3. Liquidaciones de remuneraciones, correspondientes a los últimos meses pagados: octubre, noviembre y diciembre de 2022; 4. Cartolas de la cuenta corriente del Banco de Chile de la actora, que acredita que las última transferencias efectuadas por el empleador corresponden al mes de diciembre de 2022: a. Diciembre 2022 b. Enero 2023 c. Febrero 2023 5. Certificado de cotizaciones AFP MODELO S.A. de fecha 6 de marzo de 2023, que acredita que a la fecha del despido indirecto no se encontraban pagadas las cotizaciones reclamadas; 6. Certificado de cotizaciones FONASA de fecha 6 de marzo de 2023, que acredita que a la fecha del despido indirecto no se encontraban pagadas las cotizaciones reclamadas; 7. Certificado de cotizaciones no pagadas AFC S.A de fecha 6 de marzo de 2023, que acredita que a la fecha del despido indirecto no se encontraban pagadas las cotizaciones reclamadas; 8. Certificado de cotizaciones pagadas AFC S.A de fecha 6 de marzo de 2023, que acredita que a la fecha del despido indirecto no se encontraban pagadas las cotizaciones reclamadas; 9. Certificado de cotizaciones ISAPRE CONSALUD S.A. de fecha 6 de marzo de 2023, que acredita que a la fecha del despido indirecto no se encontraban pagadas las cotizaciones reclamadas; 10. Documentos que acreditan trabajo realizado para empresa mandante UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA DE CHILE INACAP: a. Correos de la actora con empresa mandante; b. Carta Gantt de trabajos a realizar para empresa mandante; c. Informe de Equipamiento instalaciones en empresa mandante. 11. Planilla de rendiciones de gastos de la actora años 2022 y 2023, que acredita fondos entregados, rendidos y montos pendientes; 12. Acta de comparendo de conciliación por reclamo administrativo Nº 1318/2023/11218, de fecha 20 de junio de 2023, que acredita fecha de interposición del reclamo y suspensión del plazo de caducidad; 13. Boletas y comprobantes de respaldo de rendiciones de fondos pendientes de pago; 14. Contrato de Obra, suscrito el 30 de
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes del Código del Trabajo, se resuelve: 1. Que SE ACOGE la demanda interpuesta LESLIE PATRICIA CAROLINA GATICA en contra de IDATA SUPPORT SPA., y se declara ajustado a derecho el despido indirecto del trabajador, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo, por la causal del artículo 160 Nº 7 del mismo código, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato. 2. Que, se ACOGE la nulidad, por lo que el demandado IDATA SUPPORT SPA. deberá pagar al trabajador demandante las sumas que correspondan hasta que se acredite el pago de las cotizaciones previsionales de AFP, FONASA e ISAPRE COLMENA Y AFC, momento en que se convalida el despido, contando desde las fechas de auto despido del trabajador. La base de cálculo ha de establecerse en base a la remuneración del trabajador. 3. Se condena al demandando IDATA SUPPORT SPA. a pagar: a. indemnización sustitutiva por falta de aviso previo por la suma de $ 812.933 b. indemnización por años de servicios (2 años) por la suma de $ 812.933.- c. feriado proporcional a la suma de $ 420.880.- d. remuneraciones pendientes del mes enero-febrero-8 días marzo) a la suma de $ 1.842.648.- e. rendiciones pendientes por la suma de $ 400.613.- 4. Al recargo legal de 50%, conforme lo preceptúa la letra b) del artículo 168 del citado cuerpo legal, correspondiente a la suma de $ 406.467.- 5. Que, las sumas ordenas pagar, se reajusta
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ACTA DE AUDIENCIA ÚNICA PRESENCIAL PROCEDIMIENTO Monitorio FECHA 16/08/2023, Santiago RUC 23- 4-0493638-7 RIT M-2409-2023 CARATULADO GATICA/IDATA SUPPORT SPA MAGISTRADO VIOLETA ELIZABETH DIAZ SILVA ADMINISTRATIVO DE ACTAS HERNAN ESPARZA ARAYA HORA DE INICIO 10:36 HORA DE TERMINO 10:54 SALA 6.3 Nº REGISTRO DE AUDIO 2340493638-7-1348 PARTE RECLAMANTE LESLIE PATRICIA CAROLINA GA
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