VÁSQUEZ/H & M HENNES & MAURITZ S.P.A.
Rol
O-6402-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos invocados en la carta de despido. La causal de incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato exige tres requisitos copulativos: 1.-Que haya incumplimiento de una obligación. 2.-Que la obligación esté contenida en el contrato de trabajo. 3.- Que tal incumplimiento pueda ser calificado de grave. Que, a mayor abundamiento, uno de los límites que enfrenta el empleador al momento de aplicar una sanción disciplinaria lo constituye la necesaria proporcionalidad que debe existir entre el incumplimiento y la sanción laboral. En este orden de ideas, para efectos de determinar la gravedad de un incumplimiento contractual laboral en relación con la causal de caducidad del Nº7 del artículo 160 del Código del Trabajo, necesariamente debe efectuarse un juicio de proporcionalidad, en el cual se pondere cada uno de los elementos que concurren en el caso concreto y particular, este juicio de ponderación no fue debidamente efectuado. Por todo lo anterior, solicita que se declare el despido injustificado y se de pago a la Indemnización sustitutiva por falta de aviso previo, ascendente a $870.000; la Indemnización por 5 años de servicios por un monto de $4.350.000; recargo Legal de un 80 % por un monto de $3.480.000; Feriado Legal, periodo desde septiembre de 2021 a septiembre de 2022 por 21 días corridos por un monto de $609.000. Que las sumas adeudadas deberán pagarse con reajustes e intereses, conforme a lo ordenado en el artículo 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa. 2°: Comparece don Juan Pablo Saavedra Díaz, 8.668.794-1, abogado, en representación de la demandada HENNES & MAURITZ SpA., quine procede a contestar la demanda en el siguiente tenor. En una primera instancia, menciona que debe tener presente que el demandante reconoce en su demanda que le dijo a Matías Sánchez “Jefe No sea maricón”, y no contento con eso, ahora pretende bajarle el perfil a dicha situación, en el hecho que su jefe sería heterosexual y que no “se entiende d
Fundamentos
CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MAURICIO ALBERTO VASQUEZ NUÑEZ, cesante, cédula de identidad N°18.096.123-2 domiciliado en CALLE PADRE ALBERTO HURTADO 7210, comuna de Peñalolén, quine interpone demanda en contra de H Y M HENNES AND MAURITZ SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T: 76.218.187-8 , representada según el inciso primero del artículo 4 del Código del Trabajo por JOSE MANUEL CASTILLO PIUZZI , cédula de identidad N°13.832.345-5, ambos domiciliados en AV. Presidente Riesco N° 5335, oficina 1401,comuna las Condes , Región del Metropolitana , Sostiene que ingresó a prestar servicios personales bajo vínculo de subordinación y dependencia para la demandada en calidad de Sales Advisor, con fecha 03 de julio de 2017. Su jornada de trabajo era de 45 horas semanales de lunes a Domingo. Su remuneración ascendía a la suma de $870.000. Hace presente que durante los 5 años que prestó servicios en la tienda de la demandada H&M, nunca fue objeto de alguna carta de amonestación por parte de la empresa. Asimismo, en el mes de marzo del presente se le hizo entrega de un diploma en donde el equipo de la tienda le reconoció como modelo a seguir y fue nombrado embajador de los valores de la empresa. El día 15 de septiembre de 2022, su empleador puso término a relación laboral, de acuerdo a lo que señala el artículo 160 N°7 Código del Trabajo, esto es incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato de trabajo. Referente a la carta de despido, el día 25 de agosto efectivamente tiene una conversación con Matías Sánchez quien es su jefe, en donde le pregunta por las cartas de amonestación que días anteriores le dijo que le cursarían, sin embargo, Matías Sánchez le manifestó que lo dejara tranquilo, que tenía que esperarlo el tiempo que él quisiera, porque él era el jefe. Referente a la frase ”yo no estoy para aguantar a un maricón”, es importante señalar que la palabra maricón se puede interpretar de tres formas según nuestra idiosincrasia: 1) como homosexual , 2) como una persona que no tienen valor para enfrentarse a las dificultades o para defender sus ideas , 3) y como una persona que actúa a traición o sin piedad. Dicho lo anterior, ese día le manifestó a Matías Sánchez de forma coloquial “jefe no sea maricón”, “como me va a estar cursando cartas de amonestación sin justificación “. Debo mencionar que jamás se refirió a él despectivamente como homosexual, es más, Matías es heterosexual, y el sí es Homosexual. De esta forma no se entiende de qué forma podría haber descalificado e insultado a una persona heterosexual en el contexto que la demandada pretende invocar. Así las cosas, en la especie, no hubo incumplimiento contractual de su y las conductas que describe la carta además de ser vagas e imprecisas, aún si se probasen como efectivas, lo que descarta, no revisten el carácter de graves. Por todo lo anterior el despido es absolutamente injustificado. En consecuencia, será́ carga de la demandada acreditar cada uno de
Fallo
Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 420, 425, 432, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 1698 del Código Civil, y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I.- Que SE ACOGE la demanda y se declara que el despido verificado por la empresa H Y M HENNES AND MAURITZ SPA es injustificado, indebido e improcedente, por lo que el término de la relación laboral se ha verificado por la causal de necesidades de la empresa. II.- Que, la demandada deberá dar pago a los siguientes conceptos: a) $858.716 indemnización sustitutiva del mes de aviso previo. b) $4.293.580 indemnización 5 años de servicios. c) $3.434.864 80% recargo legal. d) $601.101. feriado legal. III.- Que se condena en costas a la demandada las que se regulan en la suma de $500.000.- RIT O-6402 -2022 Dictada por LILIANA LEDEZMA MIRANDA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.
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Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: 1°: Que, comparece don MAURICIO ALBERTO VASQUEZ NUÑEZ, cesante, cédula de identidad N°18.096.123-2 domiciliado en CALLE PADRE ALBERTO HURTADO 7210, comuna de Peñalolén, quine interpone demanda en contra de H Y M HENNES AND MAURITZ SPA, empresa del giro de su denominación, R.U.T: 76.218.187-8 , representada segú
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