1º Juzgado Civil de Concepción

CAJA DE COMPENSACIÓN DE LOS ANDES / ROBLES

Rol

C-3607-2016

Fecha

21 de febrero de 2023

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2016, se presenta don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 14, comuna de Santiago, en representaci n judicial de ó CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR DE LOS ANDES, persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó representada legalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, con domicilio en calle Alonso de Ovalle 1465, comuna de Santiago, y expone que viene en deducir demanda ejecutiva de cobro de pagar en contra deé ELIANA DEL CARMEN ROBLES CONTRERAS, ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en calle An bal Pinto 36, comuna de Concepci n, en su calidad deí ó suscriptora del pagar en cobro.é Funda la demanda diciendo que do a Eliana del Carmen Robles Contreras, yañ individualizada, suscribi a favor de su representada, con fecha 17 de abril de 2015, unó pagar por la suma de $5.045.418, por concepto de mutuo m s los interesesé á correspondientes, pagadero en 60 cuotas mensuales, iguales y sucesivas, ascendentes a $138.606.- cada una venciendo el d a 30 de cada mes, a excepci n del mes de febrero,í ó en que el vencimiento se fij para el ultimo d a, la primera de ellas venci el d a 31 deó í ó í mayo de 2015. Sostiene que de acuerdo a lo estipulado, el retardo en el pago por un periodo superior a los 30 d as corridos de todo o parte de una cualesquiera de las cuota,í permitir a a la demandante a exigir la soluci n integra de la suma debida consider ndoseí ó á la obligaci n de plazo vencido y capitalizado los intereses devengados no pagados.ó Adem s, se pact que, en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquieraá ó de las cuotas de capital o intereses, la tasa de inter s se elevar a al respectivo inter sé í é m ximo convencional, vigente a la fecha en que se produzca la aceleraci n.á ó Indica que la demandada se encuentra en mora de pagar su obligaci n deló cr dito desde el d a 30 de noviembre de 2015, se alado que adeuda 55 cuo

Fundamentos

CONSIDERANDO: 1 .-° Que acorde a lo consignado en lo expositivo precedente, la ejecutante acciona ejecutivamente en contra de la ejecutada, solicitando el pago de $4.624.967.- m s intereses y costas; correspondientes a una acreencia a su favor de que dar a cuentaá í Código: QLPCXDYPQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl RIT« » Foja: 1 el pagar que acompa en forma legal y sin que fuera objetado, cr dito que no habr aé ñó é í sido solucionado en la forma acordada. 2 .-° Que, la parte ejecutada opuso a la ejecuci n la excepci n de prescripci n deó ó ó la deuda o s lo de la acci n ejecutiva del numeral 17 del art culo 464 del C digo deó ó í ó Procedimiento Civil; por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando en definitiva se niegue lugar a la ejecuci n en todas sus partes, con costas.ó 3 .-° Que, se tuvo por evacuado traslado de la ejecutante en rebeld a de la misma.í 4 .-° Que, para la resoluci n de la excepci n, resulta necesario tener presente queó ó el procedimiento se inici el 30 de mayo de 2016 y la parte demandada se tuvo poró notificada y requerida de pago por resoluci n de 27 de septiembre de 2022 (folio 13).ó 5 .-° Que, el art culo 107 de la Ley 18.092, hace aplicable al pagar las normasí é relativas a la letra de cambio en lo que no sean contrarias a su naturaleza y a las disposiciones del T tulo II de la referida Ley. í Por tal motivo, el art culo 98 de la misma ley resulta plenamente aplicable alí pagar y as el plazo de prescripci n de las acciones cambiarias del portador contra losé í ó obligados al pago es de un a o, contados desde el d a de vencimiento de cada cuota oñ í parcialidad convenida bajo el supuesto que el acreedor se encuentre liberado de la obligaci n de protesto, o, en caso contrario, desde que ste se produce; sin embargo, eló é art culo 105 de la misma disposici n legal, establece una norma especial al decir que elí ó pagar puede tambi n tener vencimientos sucesivos, y en tal caso, para que el no pagoé é de una de las cuotas haga exigible el monto total insoluto, es necesario que as se expreseí en el documento, si nada se expresare al respecto, cada cuota morosa ser protestadaá separadamente. Asimismo, el art culo 100 del mismo texto legal determina que la prescripci n seí ó interrumpe s lo respecto del obligado a quien se notifique la demanda judicial del cobroó de la letra o pagar o la gesti n judicial necesaria o conducente para deducir dichaé ó demanda o preparar la ejecuci n.ó 6 .-° Que, respecto a la excepci n en an lisis, se tendr presente que en el pagaró á á é se convino lo siguiente: “El retardo en el pago en m s de 30 d as corridos de todo oá í parte de una cualesquiera de las cuotas permitir a La Caja exigir la soluci n ntegra deá ó í la suma debida, consider ndose la obligaci n de plazo vencido y capitalizado losá ó intereses devengados no pagados .” Tal pacto es la denominada cl usula de aceleraci n que consiste en hacer exig

Fallo

Por estas consideraciones, y de conformidad, adem s, con lo previsto en losá art culos 1437, 1445, 1545, 1546, 1698, 1701, 1702, 1706, 2514 y 2515 del C digoí ó Civil; 160, 169, 170, 341, 346, 434, 464 N 17, 470 y 471 del C digo de Procedimiento° ó Civil; y Ley 18.092; se declara: Que SE ACOGE, con costas, la excepci n de prescripci n de la acci n ejecutivaó ó ó del art culo 464 N 17 del C digo de Procedimiento Civil emanada del pagar indicadoí ° ó é en el libelo pretensor, deducida por la parte ejecutada en el primer otros de laí presentaci n de folio 12 y, en consecuencia, se desestima continuar con la presenteó ejecuci n.ó Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol 3607-2016.- Dictada por don C SAR GUZM N ANDRADEÉ Á , Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Concepci n.ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Concepci nó , veintid s de febrero de dos mil veintitr s.ó é Código: QLPCXDYPQCX Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2023-02-22T17:37:01-0300 2023-02-22T18:24:55-0300

Texto Completo (Preview)

RIT« » Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Concepci nº ó CAUSA ROL : C-3607-2016 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE LOS ANDES /Ó ROBLES Concepci nó , veintid s de febrero de dos mil veintitr só é VISTO: A folio 1, con fecha 30 de mayo de 2016, se presenta don Luis Alberto Contreras Benavides, abogado, domiciliado en calle Mac Iver 225, piso 14, com

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