GUTIÉRREZ/ROJAS
Rol
M-240-2022
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y pretensiones de la demanda. Que, como una primera cuestión para fundamentar la decisión que tomará el Tribunal, conviene resaltar el contenido del libelo del actor en estos autos, tanto en cuanto a su narrativa factual como pretensiones. Partía señalando “[c]on fecha 07 de julio de 2022 fui contratado bajo vínculo de subordinación y dependencia por el demandado directo” (sic), siendo que esta calidad, conforme el encabezado de la demanda, correspondía a MARIO FABIÁN ROJAS PIZARRO. Seguía indicando que “entre MARIO FABIÁN ROJAS PIZARRO y la mandante LEGEMM INGENIERIA & CONSTRUCCIONES SPA; existe o existía un contrato de carácter civil o comercial, en virtud del cual ésta última contrató los servicios de aquella, para que prestara servicios de labores propias de la construcción, empresa que a su vez ejecutaba las labores señaladas por encargo expreso de SOCIEDAD HOTELERA E&A LIMITADA, en razón de existir entre ellos un contrato de carácter civil o comercial, en virtud del cual ésta última contrató los servicios de aquella. En consecuencia, LEGEMM INGENIERIA & CONSTRUCCIONES SPA y SOCIEDAD HOTELERA E&A LIMITADA, tienen la calidad de empresas principales respecto de MARIO FABIÁN ROJAS PIZARRO” (sic). A continuación exponía que “durante todo el transcurso de la relación laboral sufrí los maltratos de don Mario Rojas Pizarro, pero debido a la situación apremiante que me acuciaba, tuve que soportar. Además de los malos tratos verbales, el Sr. Rojas no pagaba de forma íntegra las remuneraciones de ninguno de sus trabajadores, incluida yo, ya que lo que hacía habitualmente, era otorgar una ‘adelanto’ mensual de $ 100.000, quedando pendientes de pago todo el resto de las remuneraciones mensuales. Con fecha 03 de octubre de 2022 el Sr. MARIO FABIÁN ROJAS PIZARRO, en uno de sus habituales ataques de ira, me despidió de forma verbal, sin expresar motivo”. Seguidamente argumentó que “[c]on fecha 18 de octubre de 2022 interpuse reclamo administrativo en la Inspección
Fundamentos
considerando que es aplicable al caso la norma del art. 600 del Código orgánico de tribunales, se le eximirá de las costas del proceso. Y teniendo presente, además, lo dispuesto en los artículos 425, 432, 446, 456, 458, 459, 478, 496 al 502 del Código laboral; art. 19 N° 3 de la Constitución; art. 600 del Código orgánico de tribunales y demás normas jurídicas aplicables,
Fallo
Por lo expuesto, no podrá este sentenciador atender a las alegaciones de cierre de la abogada del actor, en orden a reconstruir el contenido factual de la demanda, dejar de lado al primer demandado, declarar como empleadora a aquella demandada que antes sólo pretendía fuera contratista, imponer sobre ellas las obligaciones patronales y, luego, declarar un vínculo de subcontratación sólo entre ella y la última de las demandadas… aún el Derecho procesal laboral no llega a ese nivel de desformalización ni otorga tan peligrosa facultad discrecional a los jueces. SEXTO: Sobre el resto de la prueba. Que toda la prueba rendida e incorporada en este juicio por las partes ha sido analizada y valorada de conformidad a las reglas de la sana crítica, no alterando aquella no mencionada explícitamente en nada lo resuelto en el presente fallo pues la misma ha devenido en irrelevante en relación a hechos que se han tenido como suficientemente establecidos en este juicio, estando más bien relacionada con cuestiones probatorias ulteriores, que no fue posible analizar al haberse concluido la inexistencia del vínculo laboral base. SÉPTIMO: Costas. Que sin perjuicio de haber sido completamente vencido el demandante, dado que fue representado por la Defensoría laboral, entendiendo que los errores de este órgano se deben en gran medida a la enorme carga de trabajo y escasos recursos, y considerando que es aplicable al caso la norma del art. 600 del Código orgánico de tribunales, se le eximirá de
Texto Completo (Preview)
Calama, a diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTO. PRIMERO: Individualización de las partes. Que ante este Juzgado de Letras del Trabajo de Calama, en los autos RUC 22-4-0449332-2 y RIT M-240-2022, se dedujo demanda en procedimiento monitorio por declaración de relación laboral, despido injustificado, cobro de prestaciones, indemnizaciones, nulidad del despido y declaración de régimen
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