NÚÑEZ/GÓMEZ
Rol
O-6976-2022
Fecha
18 de agosto de 2023
Materia
Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Recargos, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 67, y siguientes, 161, 162 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas de autos. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Aldo Humberto Núñez Díaz, Marcia Antonia Barriga Allende, Juan Manuel Jaramillo Jaramillo, Yasna Paulina Meneses Gajardo, y Álvaro Darío Silva Muñoz, declarándose en consecuencia que las demandadas Muebles y Diseño S.A., GR Asesorías y Consultorías SpA, Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Transportes JJ LIMITADA, Inmobiliaria e Inversiones Dayro SPA, Inmobiliaria Rocha S.A., Inversiones JJ Gómez SpA, Construcciones y Diseños S.A., y Jhon Jairo Gómez Correa, esta última persona natural, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo III. Se condena a las demandadas individualizadas en el número precedente en forma solidaria a pagar a los demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones por los concepto y montos que se indicarán a continuación: 1. Respecto del trabajador ALDO HUMBERTO NÚÑEZ DÍAZ: a) Como sanción a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 12 de agosto del 2022 y su convalidación en razón de una remuneración mensual de $981.417. b) Al pago de indemnización sustitutiva del aviso previo por la suma de $981.417. c) Al pago por indemnización por años de servicios a la suma de $10.795.587. d) Por recargo legal del 50% por aplicación de lo dispuesto en artículo 168 letra b) del Código del Trabajo la suma de $5.397.794. e) Por concepto de remuneración pendiente del mes de julio y agosto de 2022 la suma de $1.373.983 f) Por concepto de pago de cotizaciones previsionales en AFP Provida, respecto de marzo
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparecieron al proceso interponiendo las acciones de declaración de unidad económica, despido, injustificado, indebido o improcedente, nulidad del despido, cobro de indemnizaciones y prestaciones laborales los demandantes ALDO HUMBERTO NÚÑEZ DÍAZ, cédula de identidad N° 12.879.829-3, MARCIA ANTONIA BARRIGA ALLENDE, cédula de identidad N° 18.545.696-K, JUAN MANUEL JARAMILLO JARAMILLO, cédula de identidad N° 18.695.136-0, YASNA PAULINA MENESES GAJARDO, cédula de identidad N° 10.820.618-7, ÁLVARO DARÍO SILVA MUÑOZ, cédula de identidad N° 16.630.498-9, todos los cuales trabajadores demandantes interpusieron dichas acciones en contra de las demandadas MUEBLES Y DISEÑO S.A., RUT 99.543.470-9, GR ASESORÍAS Y CONSULTORÍAS SPA, RUT 77.125.379-2, ROCHA S.A., RUT 77.003.680-1, SILLAS Y SILLAS S.A., RUT 76.038.442-9, TRANSPORTES JJ LIMITADA, RUT 76.074.046-2, INMOBILIARIA E INVERSIONES DAYRO SPA, RUT 76.474.524-8, INMOBILIARIA ROCHA S.A., RUT 77.020.428-3, INVERSIONES JJ GÓMEZ SPA, RUT 77.122.585-3, CONSTRUCCIONES Y DISEÑOS S.A., RUT 76.088.346-8, y la persona natural de don JHON JAIRO GÓMEZ CORREA, cédula de identidad N° 14.642.921-1 (…).
Fallo
Por estas consideraciones y visto además lo dispuesto en los artículos 1, 3, 7, 9, 41, 67, y siguientes, 161, 162 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 507 del Código del Trabajo, y 1698 del Código Civil; SE DECLARA: I. Que se rechazan las excepciones de falta de legitimación pasiva opuestas por las demandadas de autos. II. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por Aldo Humberto Núñez Díaz, Marcia Antonia Barriga Allende, Juan Manuel Jaramillo Jaramillo, Yasna Paulina Meneses Gajardo, y Álvaro Darío Silva Muñoz, declarándose en consecuencia que las demandadas Muebles y Diseño S.A., GR Asesorías y Consultorías SpA, Rocha S.A., Sillas y Sillas S.A., Transportes JJ LIMITADA, Inmobiliaria e Inversiones Dayro SPA, Inmobiliaria Rocha S.A., Inversiones JJ Gómez SpA, Construcciones y Diseños S.A., y Jhon Jairo Gómez Correa, esta última persona natural, constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales de acuerdo a lo prescrito en el artículo 3° inciso sexto del Código del Trabajo III. Se condena a las demandadas individualizadas en el número precedente en forma solidaria a pagar a los demandantes las siguientes indemnizaciones y prestaciones por los concepto y montos que se indicarán a continuación: 1. Respecto del trabajador ALDO HUMBERTO NÚÑEZ DÍAZ: a) Como sanción a lo dispuesto en el inciso séptimo del artículo 162 del Código del Trabajo, al pago de las remuneraciones que se devenguen desde el despido ocurrido con fecha 12 de agosto del 2022 y su convalidación e
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago ACTA DE CONTINUACION DE AUDIENCIA DE JUICIO Procedimiento Ordinario Audiencia presencial FECHA Santiago, 17 de agosto de 2023 RUC 22-4-0440138-K RIT O-6976-2022 (Acumulada O-6879-2022) CARATULADO Núñez / Gómez MAGISTRADO Mauricio Alejandro Vidal Caro ADMINISTRATIVA DE ACTAS Nicole Andrea Allende Tobar HORA DE INICIO 10:40 HORA DE TERMINO
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