1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SOLÍS/MUNICIPALIDAD INDEPENDENCIA

Rol

O-1707-2023

Fecha

17 de agosto de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos vertidos en la demanda, señalando que la actora suscribió los contratos a honorarios que detalla: A.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 30 de enero del año 2020 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2020). Programa GES Odontológico, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 26 horas semanales. B.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 30 de enero del año 2020 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2020). Programa Sembrando Sonrisas, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 18 horas semanales. C.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 28 de diciembre del año 2020 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2021). Programa GES Odontológico, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 26 horas semanales. D.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 28 de diciembre del año 2020 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2021). Programa Sembrando Sonrisas, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 18 horas semanales. E.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 21 de diciembre del año 2021 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2022). Programa GES Odontológico, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 26 horas semanales. F.- Contrato sobre prestación de servicios a honorarios celebrado con fecha 21 de diciembre del año 2021 (duración desde 01 de enero hasta 31 de diciembre del año 2022). Programa Sembrando Sonrisas, convenio con el Servicio de Salud Metropolitano Norte, por 18 horas semanales. Indica que las partes suscribieron los contratos de Prestación de servicios a honorarios de acuerdo al artículo 2006 y siguientes del Código Civil, indicando expresamente en dichos contratos que dicha prestación de servicios no creaba

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YAZMIN SOLIS TORRES, técnico en odontología, domiciliada en Los Birmanos 1181,comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido injustificado y cobro de prestaciones laborales, en contra de la MUNICIPALIDAD DE INDEPENDENCIA, representada legalmente por su alcalde don Gonzalo Durán Baronti, ambos domiciliados en Avenida Independencia N°753, comuna de Independencia, Región Metropolitana en virtud de los siguientes fundamentos. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios personales, bajo vínculo de subordinación y dependencia, para su ex empleador con fecha 21 de enero de 2020, suscribiéndose entre las partes dos contratos de prestación de servicios. Indica que debía prestar servicios como técnico en odontología, encontrándose dentro de sus funciones la atención en el CESFAM comunal y la asistencia a los cirujanos dentistas que así lo requirieran, para el programa dental GES Odontológico y el programa Sembrando Sonrisas. Agrega que además trabajó en los programas “Más Sonrisas”, programa MAAO (mejoramiento de acceso a atención odontológica), Programa Cero, entre otros, además en el “Rescate de Embarazadas”, que consistía en ir a visitar las embarazadas del programa dental salud oral de las embarazadas que no asisten a sus controles. Señala que durante la pandemia trabajó también en área administrativa y en la farmacia del CESFAM. Expone debía prestar servicios en el CESFAM de la I. Municipalidad de Independencia con salida a terrenos dependiendo del programa que estuviere realizando. Señala que la jornada de trabajo era de lunes a jueves de 08:00 am a 17:00 pm y viernes de 08:00 am a 16:00 pm, dando un total de 44 horas semanales. La jornada era dividida en dos contratos de prestaciones de servicios, una de 26 horas semanales y otra de 18 horas semanales, en dos proyectos odontológicos los que realizaba en el mismo lugar de trabajo, con el mismo empleador y jefaturas. Respecto de la remuneración señala que su última remuneración ascendió a la suma de $524.000 pesos, considerando el promedio de los 3 últimos meses trabajados de manera íntegra, y que su contrato tenía una duración a plazo fijo, con una vigencia hasta el día 31 de diciembre de 2022, sin embargo, por las constantes renovaciones de contrato se debió convertir en un contrato de trabajo de plazo indefinido. Refiere a que no pudo hacer uso de ningún período de vacaciones, por lo que se le adeuda el feriado proporcional y el feriado legal pagado por parte de su ex empleador. Indica que su ex empleador le adeuda cotizaciones previsionales de AFP Modelo, AFC y de salud de FONASA por todo el período que prestó servicios. Expone que el término de su relación laboral se produjo el día 31 de diciembre de 2022, momento en el que se le comunica que no seguirá trabajando para el próximo año en ningún programa dental en cual prestaba

Fallo

se declarará que tales servicios han sido de carácter laboral, con la continuidad que los caracteriza. DECIMO: Que en cuanto a la acción de despido injustificado, como se señaló en los considerandos anteriores, la parte demandante acreditó la necesidad de las labores desarrolladas por la actora en los programas de odontología para el buen funcionamiento de la entidad edilicia, tal como lo exige el Estatuto Laboral en su artículo 7°, por ende, al haberse concluido que no se han reunieron cabalmente los requisitos contemplados por el legislador en el artículo 4° de la Ley N° 18.883, sobre Estatuto Administrativo para Funcionarios Municipales para proceder a la contratación de personal a honorarios, como es sostenido por la demandada, se declaró la existencia del vínculo laboral entre las partes en el periodo reclamado en el libelo, de acuerdo a lo expuesto en el considerando noveno, en consecuencia, se procederá a declarar como injustificado el despido de que fue objeto la actora con fecha 31 de diciembre de 2022, al no haber cumplido la demandada con las formalidades legales para proceder a poner término a los servicios de la actora, condenándola en consecuencia al pago de las indemnizaciones y recargo legal respectivos. DECIMO PRIMERO: Que, en relación al feriado legal y proporcional solicitado, la actora al momento de absolver posiciones se le exhibió la prueba documental N° 67, consistente en solicitud feriado legal, reconociendo el documento, su firma y ratificándola. Qu

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, diecisiete de agosto de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago, doña YAZMIN SOLIS TORRES, técnico en odontología, domiciliada en Los Birmanos 1181,comuna de Quilicura, Región Metropolitana, quien interpone demanda por nulidad del despido, despido

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