CONTADOR/AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA
Rol
M-108-2023
Fecha
17 de agosto de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos
Resultado
No especificado
Hechos
HECHOS NO CONTROVERTIDOS X · HECHOS A PROBAR X · RECEPCIÓN DE PRUEBAS OFRECIDA PARTES X 1.- DOCUMENTAL DEMANDANTE X 2. TESTIMONIAL X 3.- PERICIAL X 4.- ABSOLUCION POSICIONES X 5.- OFICIOS X 6.- OTRA PRUEBA X 7.- DOCUMENTAL DEMANDADA X 8.- TESTIMONIAL X 9.- ABSOLUCION POSICIONES X · RECEPCION DE PRUEBA DECRETADA POR EL TRIBUNAL X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDANTE X · OBSERVACIONES A LA PRUEBA PARTE DEMANDADO X · SENTENCIA X · SUSPENSIÓN DE LA AUDIENCIA X · FIJA FECHA NOTIFICACION SENTENCIA X Constancia: Se deja constancia que se verificó la identidad del abogado de la parte demandante compareciente por zoom y se dejó constancia de registro de deudores de pensión alimenticia. Incomparecencia demandada: Se deja constancia de la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, pese a encontrarse debidamente notificada según consta en carpeta virtual, teniéndose por frustrado el trámite de conciliación atendida su inasistencia y se tiene por contestada la demanda en rebeldía. Solicitud de la parte demandante: La parte demandante solicita que atención a la incomparecencia de la parte demandada a la presente audiencia, se omita recibir la causa a prueba en virtud de los antecedentes acompañados en esta causa y se dicte sentencia en este acto. Tribunal resuelve: Se estima pertinente en atención a las acciones deducidas, las prestaciones demandadas y teniendo en consideración además que se demandan cotizaciones y nulidad del despido, respecto de las cotizaciones previsionales y otros conceptos cuya pertinencia es necesario probar para efectos de dictar sentencia con mayores antecedentes y con un adecuado fundamento, sin perjuicio de los apercibimientos que se pueda hacer valer en la misma sentencia y que permitan formar convicción, el tribunal va a decidir recibir la causa a prueba para efectos de que se aporte la documental necesaria que tie
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece don GABRIEL IGNACIO CONTADOR CONTADOR, empleado, chileno, con domicilio en Blass Cañas Sitio 13 Bella Vista, Comuna De San Felipe, Región de Valparaíso, quien demanda en procedimiento monitorio, por nulidad de despido; despido injustificado, indebido o improcedente, cobro de prestaciones e indemnizaciones, en contra de su ex empleador AGRICOLA ALTAMIRA LIMITADA., empresa del giro agrícola, R.U.T. 79.652.350-6, representada legalmente por don GUILLERMO IRARRAZAVAL MENDEZ, ignoro profesión u oficio, con domicilio en Hijuela N°1, Fundo San Rafael, Comuna De San Felipe, Región De Valparaíso. Señala que comienza a prestar servicios personales bajo subordinación y dependencia para la demandada con fecha 11 de enero de 2021, en la función de “ADMINISTRATIVO”, para desarrollar laborales relacionadas con la naturaleza del cargo. Su última remuneración pagada según consta en sus liquidaciones de sueldo es por la suma de $827.120.- indica que la jornada era de 45 horas semanales. Señala que se encuentra afiliado a la AFP PLAN VITAL, y su sistema de salud es FONASA. Añade que el día 15 de abril de 2023, se comunicó su despido por parte de su empleador, es así, como le hace entrega de una carta de despido fechada el 31 de marzo de 2023, que en virtud del artículo 161 inc. 1° del código del Trabajo, esto es “NECESIDADES DE LA EMPRESA”, se ponía término a su relación laboral a partir de 30 de abril de 2023. Señala los hechos constitutivos de la causal en la que se fundó la demandada para aplicar dicha causal carecen de fundamentos de hechos, conteniendo hechos vagos y genéricos, no especificando de qué manera su desvinculación resulta del todo necesaria. Agrega que el hecho invocado por el demandado, unilateralmente, como argumentos de despido es totalmente falso, vago y ambiguo en cuanto a su contenido, ya que no señala de qué manera su desvinculación resulta necesaria para ayudar a solventar el estado de necesidad de la empresa o establecimiento, dejándolo de tal modo en la total indefensión y desprotección. Señala que no existía tal necesidad de la empresa para proceder a su despido, es decir, no se trata de una condición de carácter objetiva, externa a la voluntad del empleador y que haga absolutamente necesaria la separación de uno o más trabajadores, y, sobre todo, de manera alguna la demandada se encuentra en una situación económica que haga necesario el despido de personal. Precisa que se ofrecía el pago de la suma que ofertaba en cuatro cuotas. Una vez leída la comunicación, manifestó su desacuerdo con dicha carta, tanto por la causal invocada como por la forma de pago que proponía. Además insiste que la carta en comento no contempla ningún hecho que funde la causal que se invoca, por lo que dicha comunicación está lejos de cumplir con las exigencias legales al respecto, tanto en cuanto a su contenido como en cuanto al plazo de antelación al despido en que se debió comunicar este hecho. Señala que exigió a
Fallo
Por lo expuesto y normas legales que cita pide se tenga por interpuesta demanda por Nulidad del Despido, Despido Injustificado, Indebido o Improcedente, Cobro de Prestaciones e Indemnizaciones, en contra de la demandada ya individualizada y declarar: 1. Que se acoge la demanda 2. Que se confirme que su despido se produjo bajo el artículo 161 inciso 1º del Código del Trabajo, fue injustificado, indebido o improcedente. 3. Que es un hecho objetivo que tiene derecho a la indemnización por 2 años de servicio, la indemnización sustitutiva por no aviso previo y todas las demás prestaciones siguientes: A.- Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $827.120.- B.- Indemnización por 2 años de servicios laborales, por la suma de $1.654.240.- C.- Incremento del 30% sobre la indemnización por años de servicios, en razón de la causal injustificada invocada que asciende según artículo 168, letra a, por la suma de $496.272.- D.- Feriado legal, periodos 2021-2022, con un total de 42 días, por la suma de $1.157.968.- E.- Feriado proporcional, meses de enero, febrero y marzo, por la suma de $137.855.- F.- Cotizaciones de seguridad social; AFP Habitat y Fonasa . G.- Gratificación legal, en conformidad al artículo 47. H.- todo con reajustes e intereses. I.- Las costas del juicio. 4.- que se califique el despido como nulo, en consecuencia, que su separación es nula, no produciendo el despido el efecto de poner término al contrato de trabajo para efectos de remuneraciones, y po
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ACTA DE AUDIENCIA UNICA DE CONCILIACIÓN, CONTESTACION Y PRUEBA PROCEDIMIENTO MONITORIO TRIBUNAL Juzgado de Letras del Trabajo San Felipe FECHA Jueves, 17 de agosto de 2023 RUC 23-4-0499446-8 RIT M-108-2023 SALA 1 MAGISTRADO Maria Aracely Muñoz Pastrán ADMINISTRATIVO DE ACTAS Ximena Ibacache Guerrero HORA DE INICIO 11:34 horas HORA DE TERMINO 12:38 horas Nº REGISTRO DE AUDIO 234
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